RESOLUCIÓN 296 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL, DE PAVIMIENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514

Publicación:

04/03/1996

Sanción:

20/02/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Carpeta Interna N° 9524-DGR-96, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 17 deL Decreto N° 1.586 (B. M. N° 20.194), y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable establecer las fechas de vencimiento complementarias para el pago de las cuotas 1ra., 2da., 90, y Pago Contado Anual del ejercicio 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514 para los casos cuyas actualizaciones pertinentes al padrón inmobiliario se efectuaron con posterioridad a la fecha de cierre del mismo (30-10-95);

Que al propio tiempo, es necesario determinar su vencimiento a fin de asegurar el cumplimiento en tiempo y forma por los obligados al pago, realizando los procesos informáticos con suficiente antelación para facilitar su cancelación en término;

Por ello, en ejercicio de las facultades mencionadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese como fecha de vencimiento el 29 de marzo de 1996 para el pago de la 1 ra. Cuota, del Pago Anual, o Cuota 90 en su caso, y el 19 de abril de 1996 para la 2da. Cuota del ejercicio 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514, para las partidas cuyo proceso informático de actualización se efectúa con posterioridad a la fecha de cierre del padrón producida el 30 de octubre de 1995.

Art. 2° - Confírmase el vencimiento para la emisión de las Cuotas 3ra. a 6ta., la dispuesta por el Decreto N° 1.586 (B.M. N° 20.194).

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades Bancarias.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 518-DGR/96 difiere el plazo para el pago de las cuotas 1ra., 12 (Pago Anual), o 90 del ejercicio fiscal 1996 de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, comprendidas en la Resolución número 296-DGR-96.</p><p>Artículo 2 difiere el plazo para el pago de la Cuota 2da.</p><p>Artículo 3 establece el 6-6-96 como fecha de vencimiento para el pago de la 3ra. Cuota.</p>
RATIFICA
Res. 296-DGR-96 confirma los vencimientos establecidos por Dto. 1586-95 sobre ABL y Ley 23.514