RESOLUCIÓN 665 2003 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
FORMACIÓN SUPERIOR PROFESIONAL EN ENFERMERÍA, SE CONSTITUYE LA UNIDAD CURRICULAR PERMANENTE - LEY 39 - ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR EN ENFERMERÍA - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES - SECRETARÍAS DE SALUD Y EDUCACIÓN
Publicación:
14/04/2003
Sanción:
28/03/2003
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Ley N° 39 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 23.714/99 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 39 establece que la Especialidad de Formación Profesional Superior en Enfermería dependerá del Área de Educación Superior de la Secretaría de Educación;
Que a tales efectos se constituye la Unidad Curricular Permanente integrada por representantes de la Secretaría de Educación y de Salud;
Que la Unidad Curricular Permanente tendrá por funciones la formulación de los contenidos curriculares, su evaluación y seguimiento;
Que corresponde establecer los requisitos, formas de elección, duración de los mandatos de los representantes de ambas Secretarías;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - Constituir la Unidad Curricular Permanente de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 39 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Establecer que la Unidad Curricular Permanente estará conformada por cuatro miembros designados por Disposición de los organismos pertinentes a razón de dos representantes de la Secretaría de Educación y dos de la Secretaría de Salud, cuyos respectivos mandatos tendrán una duración de cuatro años.
Artículo 3° - Encomendar a la Unidad Curricular Permanente el cumplimiento y la implementación de los criterios de articulación entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación para la Formación Superior Profesional en Enfermería enunciados en el párrafo 3° Anexo I de la Ley N° 39 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Desígnase, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, como representantes de las Secretarías de Salud y de Educación, al personal que se menciona en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 5° - Regístrese por la Secretaría de Salud. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Enfermería de la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación.
ANEXOS
ANEXO
Secretaría de Salud
Artaza, Jorge Ernesto | (FC 240.996) |
Galdamez, Elsa Gloria | (DNI 12.351.989) |
Secretaría de Educación
Zelicman, Alicia | (DNI 5.594.933) |
Repetto, Nora Lucrecia | (DNI 4.787.369) |