RESOLUCIÓN 665 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

FORMACIÓN SUPERIOR PROFESIONAL EN ENFERMERÍA, SE CONSTITUYE LA UNIDAD CURRICULAR PERMANENTE - LEY 39 - ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR EN ENFERMERÍA - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES - SECRETARÍAS DE SALUD Y EDUCACIÓN

Publicación:

14/04/2003

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Ley N° 39 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 23.714/99 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 39 establece que la Especialidad de Formación Profesional Superior en Enfermería dependerá del Área de Educación Superior de la Secretaría de Educación;

Que a tales efectos se constituye la Unidad Curricular Permanente integrada por representantes de la Secretaría de Educación y de Salud;

Que la Unidad Curricular Permanente tendrá por funciones la formulación de los contenidos curriculares, su evaluación y seguimiento;

Que corresponde establecer los requisitos, formas de elección, duración de los mandatos de los representantes de ambas Secretarías;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

LOS SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Y

DE SALUD CONJUNTAMENTE

RESUELVEN:

Artículo 1° - Constituir la Unidad Curricular Permanente de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 39 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Establecer que la Unidad Curricular Permanente estará conformada por cuatro miembros designados por Disposición de los organismos pertinentes a razón de dos representantes de la Secretaría de Educación y dos de la Secretaría de Salud, cuyos respectivos mandatos tendrán una duración de cuatro años.

Artículo 3° - Encomendar a la Unidad Curricular Permanente el cumplimiento y la implementación de los criterios de articulación entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación para la Formación Superior Profesional en Enfermería enunciados en el párrafo 3° Anexo I de la Ley N° 39 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Desígnase, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, como representantes de las Secretarías de Salud y de Educación, al personal que se menciona en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Regístrese por la Secretaría de Salud. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Enfermería de la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación.


ANEXOS

ANEXO

Secretaría de Salud

Artaza, Jorge Ernesto (FC 240.996)
Galdamez, Elsa Gloria (DNI 12.351.989)

Secretaría de Educación

Zelicman, Alicia (DNI 5.594.933)
Repetto, Nora Lucrecia (DNI 4.787.369)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución  665-SED-SS-03, constituye la Unidad Curricular Permanente,  creada en el Art. 3 de la Ley 39.</p><p>Art.3, encomienda a la UCP el cumplimiento y la implementación de las funciones de formulación de los contenidos curriculares, su evaluación y seguimiento enunciados en el párrafo 3  del Anexo I de la Ley 39.</p>
REGLAMENTADA POR
<p> Art. 1  Resolución 1550-SED-03,  aprueba el Diseño Curricular que se implementará en la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson en el marco de la resolución 665-SED-SS-03</p>