DECRETO 564 2001

Síntesis:

PROMULGA LA LEY 578

Publicación:

14/05/2001

Sanción:

07/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 578, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 10 de abril de 2001. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y pase, para su conocimiento, a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo.

El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno. Ibarra - Telerman - Pesce - Fernández

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