LEY 5774 2016
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 62 - 63 Y 64 - INCORPORA 64 BIS - ANEXO A - ORDENANZA 36432 - DEL INGRESO - DOCENCIA - CARGOS - INSTITUTOS DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - MINISTERIO DE CULTURA -CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA - ASTOR PIAZZOLLA - MANUEL DE FALLA - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ETNOMUSICOLOGÍA Y TODOS AQUELLOS QUE PUDIERAN CREARSE CON POSTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA PRESENTE LEY - PLANTAS FUNCIONALES - ASCENSO - REGLAMENTOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE CADA INSTITUTO - - PROFESOR-A - MÚSICO ACOMPAÑANTE - INVESTIGADOR- A - PRINCIPAL - ADJUNTO - ASISTENTE - AYUDANTE-A DE CÁTEDRA - AUXILIAR DOCENTE - PRECEPTOR-A O BEDEL - BIBLIOTECARIO-A - ASISTENTE-A SALA DE INSTRUMENTOS - ASESOR-A PEDAGÓGICO-A - PSICOLOGO-A - FONOAUDIÓLOGO-A - TÉCNICO-A - TRABAJADOR-A SOCIAL MEDIOS AUDIOVISUALES - INSTITUTO VOCACIONAL DE ARTE M.J LABARDÉN Y ANEXOS - INTEGRADOR - ESCALAFÓN - NO IMPLICA ORDEN DE PRELACIÓN - SUBREGENTE -JEFE DE DEPARTAMENTO REGENTE - COORDINADOR SECRETARIO ACADÉMICO - SECRETARIO DOCENTE - VICERRECTOR - VICEDIRECTOR - RECTOR - DIRECTOR SUPERVISOR - INSTITUTOS - SALA DE INSTRUMENTOS - PSICÓLOGO-A - ASCENSOS - CONDICIONES - MÍNIMO - CUATRO AÑOS - ANTIGÜEDAD DOCENTE - 2 DOS AÑOS - TITULAR - ESTABLECIMIENTO - CARGO A CUBRIR - HORAS CÁTEDRA - DOCE HORAS - DIEZ - EDUCACIONAL - LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR - REGLAMENTOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - DIECISEIS - TÍTULO DOCENTE - UNIVERSITARIO - QUINCE
Publicación:
03/02/2017
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2017
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 62 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto
consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Del
ingreso - El ingreso a la docencia se hará por los cargos que se detallan:
En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no
Universitaria dependientes del Ministerio de Cultura: Conservatorio Superior de Música
de la Ciudad de Buenos Aires "Astor Piazzolla", Conservatorio Superior de Música
"Manuel de Falla", Escuela Metropolitana de Arte Dramático, Instituto de Investigación
en Etnomusicología, y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la
sanción de la presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación,
los que podrán incorporarse a las respectivas plantas funcionales, como así también
los de ascenso y en concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento
de cada Instituto:
- Profesor/a
- Profesor/a Músico Acompañante
- Profesor/a Investigador/a Principal
- Profesor/a Investigador/a Adjunto
- Profesor/a Investigador/a Asistente
- Ayudante/a de Cátedra
- Auxiliar Docente
- Preceptor/a o Bedel
- Bibliotecario/a
- Asistente/a Sala de Instrumentos
- Asesor/a Pedagógico/a
- Psicologo/a
- Fonoaudiólogo/a.
- Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales"
A) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y de Nivel Medio
dependientes del Ministerio de Cultura: Instituto Vocacional de Arte "M.J. Labardén" y
Anexos y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la
presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación, los que
podrán incorporarse a las respectivas plantas funcionales, en concordancia con los
Reglamentos Internos:
- Profesor/a
- Profesor/a Nivel Inicial
- Maestro/a de Curso
- Auxiliar Docente
- Psicólogo/a
- Psicopedagogo/a
- Psicólogo/a Educacional
- Bibliotecario/a
- Asesor/a Pedagógico/a
- Trabajador/a Social
- Fonoaudiólogo/a
- Maestro/a Integrador/
- Asistente/a Técnico/a para Medios Audiovisuales"
Art. 2°.- Modificase el Artículo 63 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto
consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) Del
Escalafón - El escalafón del personal docente que se desempeña en:
Los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no
Universitario, conforme el artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso, el
escalafón será el siguiente:
Cargo de Ingreso:
- Profesor/a
- Profesor/a Músico/a Acompañante
- Profesor/a Investigador/a Principal
- Profesor/a Investigador/a Adjunto
- Profesor Investigador Asistente
- Auxiliar Docente
Escalafón (no implica orden de prelación)
Profesor/a - Profesor/a Músico Acompañante Profesor/a Investigador/a Principal -
Profesor/a Investigador/a Adjunto -- Profesor/a Investigador/a Asistente - Auxiliar
Docente
Subregente /a - Jefe/a de Departamento
Regente - Coordinador/a
Secretario/a Académico/a - Secretario/a Docente
Vicerrector/a / Vicedirector/a
Rector/a - Director/a
Supervisor/a Docente
Supervisor/a General
Director/a de Institutos
Cargo de Ingreso: Preceptor/a - Bedel
Preceptor/a - Bedel
Jefe/a de Preceptores / Jefe/a de Bedeles
Cargo de Ingreso: Bibliotecario/a
Bibliotecario/a
Jefe/a de Bibliotecarios/as
Cargo de Ingreso: Asistente/a Sala de Instrumentos
Asistente/a Sala de Instrumentos
Jefe/a Sala de Instrumentos
Cargos No Escalafonados
Psicólogo/a
Ayudante de Cátedra
Asesor/a Pedagógico
Fonoaudiólogo/a
Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales
A) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio, conforme el
artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso el escalafón será el siguiente:
Cargo de Ingreso: Profesor/a, Profesor/a Nivel Inicial, Maestro/a de Curso, Auxiliar
Docente.
Escalafón (no implica orden de prelación)
Profesor/a - Profesor/a Nivel Inicial - Maestro/a de Curso - Auxiliar Docente.
Coordinador/a de Área
Regente/a -- Coordinador/a de Sede o de Turno
Secretario/a de Asuntos Docentes
Vicedirector/a
Director/a
Supervisor/a Docente
Supervisora/a General
Director/a de Institutos
Cargo de Ingreso: Psicólogo/a, Psicopedagogo/a, Psicólogo/a Educacional
Psicólogo/a - Psicopedagogo/a - Psicólogo/a Educacional
Coordinador/a de Psicólogos/as
Regente/a -- Coordinador/a de Sede
Secretario/a de Asuntos Docentes
Vicedirector/a
Director/a
Cargos No Escalafonados:
Bibliotecario/a
Asesor/a Pedagógico/a
Trabajador/a Social
Fonoaudiólogo/a
Maestro/a Integrador
Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales"
Art. 3°.- Modificase el Artículo 64 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto
consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "c) De los
ascensos -Para optar a los distintos cargos de ascenso se requerirán las siguientes
condiciones:
A) En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no
Universitaria según artículo 62:
1. Rector/a / Director/a, Vicerrector/a / Vicedirector/a, Secretario/a Académico/a /
Secretario/a Docente:
Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Profesor/a Investigador/a
Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o
Auxiliar Docente, titular con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad docente en el
establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;
2. Regente/a, Subregente/a
Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente, titular con un
mínimo de dos (2) años de antigüedad docente en el establecimiento al que pertenece
el cargo a cubrir;
3. Coordinador/a, Jefe/a de Departamento
Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente o Profesor/a
Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a
Asistente, titular en el establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;
En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de
capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la
docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en los Institutos, en
concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento, respectivos.
B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio, conforme el
artículo 62, dependiendo del cargo de ingreso será el siguiente:
Para optar por los distintos cargos de ascenso hasta Director/a se requerirán las
siguientes condiciones:
1. Director /a
Ser Vicedirector/a con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones
propias del cargo, o
Ser Secretario/a Docente con cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de las
funciones propias del cargo, o
Ser Regente/Coordinador/a de Sede o de Turno con cuatro (4) años de antigüedad en
el ejercicio de las funciones propias del cargo, o
Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o
Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con doce (12)
años de antigüedad docente, de los cuales ocho (8) deberán corresponder al
establecimiento con una carga horaria mínima de 12 horas cátedra o un cargo de
Maestro/a de curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a Nivel
Inicial.
2. Vicedirector/a
Ser Secretario/a Docente con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las
funciones propias del cargo, o
Ser Regente/a / Coordinador/a de Sede o de Turno con dos (2) años de antigüedad en
el ejercicio de las funciones propias del cargo, o
Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a educacional o Psicopedagogo/a o
Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con diez (10)
años de antigüedad docente, de los cuales seis (6) deberán corresponder al
establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo
de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a
Nivel Inicial.
Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o
Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con ocho (8)
años de antigüedad docente, de los cuales cuatro (4) deberán corresponder al
establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo
de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a, o Profesor/a
Nivel Inicial.
4. Jefe/a de Bibliotecarios:
Ser Bibliotecario/a titular con cuatro (4) años de antigüedad en dicha función, de los
cuales tres (3) deberán corresponder al establecimiento.
En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de
capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la
docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.
Las designaciones del personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución
y de ascenso en los Institutos de Nivel Superior no Universitario, se efectuará
conforme a lo expresado en la Ley de Educación Superior y sus modificatorias y los
Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada institución siempre que los mismos
no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias. Las designaciones del
personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución y de ascenso en los
Institutos de Nivel Inicial y Nivel Medio se efectuará conforme a lo expresado en los
Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada Institución siempre que los mismos
no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias.
C) En el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón:
1. Vicedirector:
Ser Profesor con ocho (8) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito;
2. Director:
Ser Vicedirector, o
Ser profesor con diez (10) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito.
En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de
capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la
docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.
D) En la Dirección General de Enseñanza Artística
Para acceder a los cargos de Director/a de Institutos, Supervisor/a General,
Supervisor/a Docente se llamará a concurso público de antecedentes y oposición. Los
requisitos para presentarse a concurso serán los siguientes:
1. Director/a de Institutos:
Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o
Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o
Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o
Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o
Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a /
Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a /
Director/a o Supervisor/a Docente o Supervisor/a General Docente.
En todos los casos se deberá contar con dieciséis (16) años de antigüedad docente,
de los cuales catorce (14) deberán corresponder a los institutos dependientes de la
Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.
2. Supervisor/a General
Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o
Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o
Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o
Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o
Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a /
Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a /
Director/a o Supervisor/a Docente.
En todos los casos se deberá contar con quince (15) años de antigüedad docente, de
los cuales doce (12) deberán corresponder a los institutos dependientes de la
Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.
3. Supervisor/a Docente
Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o
Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o
Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o
Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o
Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a /
Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a /
Director/a.
En todos los casos se deberá contar con catorce (14) años de antigüedad docente, de
los cuales diez (10) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección
General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.
Art. 4°.- Incorpórese el siguiente texto como artículo 64 bis al Anexo A de la
Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley 5666): "Artículo 64 bis: Establécese
los puntajes correspondientes a cada cargo:
A) En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no
Universitario y Dirección General de Enseñanza Artística
B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá mediante la reglamentación correspondiente
los plazos para la cobertura paulatina de los nuevos cargos creados en el presente
Escalafón.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 31 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.774 (Expediente Electrónico N° 122.149- MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Cultura y de Educación. Cumplido, archívese. Montiel