LEY 5774 2016

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 62 - 63 Y 64 - INCORPORA 64 BIS - ANEXO A - ORDENANZA  36432 - DEL INGRESO -  DOCENCIA - CARGOS - INSTITUTOS DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN ARTÍSTICA - NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA - MINISTERIO DE CULTURA -CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA - ASTOR PIAZZOLLA - MANUEL DE FALLA - ESCUELA METROPOLITANA DE ARTE DRAMÁTICO - INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ETNOMUSICOLOGÍA Y TODOS AQUELLOS QUE PUDIERAN CREARSE CON POSTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA PRESENTE LEY - PLANTAS FUNCIONALES - ASCENSO - REGLAMENTOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE CADA INSTITUTO - - PROFESOR-A -  MÚSICO ACOMPAÑANTE -  INVESTIGADOR- A -  PRINCIPAL -  ADJUNTO -  ASISTENTE - AYUDANTE-A DE CÁTEDRA - AUXILIAR DOCENTE - PRECEPTOR-A O BEDEL - BIBLIOTECARIO-A - ASISTENTE-A SALA DE INSTRUMENTOS - ASESOR-A PEDAGÓGICO-A - PSICOLOGO-A - FONOAUDIÓLOGO-A - TÉCNICO-A - TRABAJADOR-A SOCIAL MEDIOS AUDIOVISUALES -  INSTITUTO VOCACIONAL DE ARTE M.J LABARDÉN Y ANEXOS -  INTEGRADOR - ESCALAFÓN - NO IMPLICA ORDEN DE PRELACIÓN - SUBREGENTE -JEFE DE DEPARTAMENTO REGENTE - COORDINADOR SECRETARIO ACADÉMICO  - SECRETARIO DOCENTE - VICERRECTOR - VICEDIRECTOR - RECTOR - DIRECTOR SUPERVISOR - INSTITUTOS - SALA DE INSTRUMENTOS - PSICÓLOGO-A - ASCENSOS - CONDICIONES -  MÍNIMO - CUATRO AÑOS - ANTIGÜEDAD DOCENTE - 2 DOS AÑOS -  TITULAR - ESTABLECIMIENTO - CARGO A CUBRIR - HORAS CÁTEDRA - DOCE HORAS - DIEZ  - EDUCACIONAL -  LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR - REGLAMENTOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO -  ENSEÑANZA ARTÍSTICA  - DIECISEIS -  TÍTULO DOCENTE - UNIVERSITARIO - QUINCE 

Publicación:

03/02/2017

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 62 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto

consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Del

ingreso - El ingreso a la docencia se hará por los cargos que se detallan:

En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no

Universitaria dependientes del Ministerio de Cultura: Conservatorio Superior de Música

de la Ciudad de Buenos Aires "Astor Piazzolla", Conservatorio Superior de Música

"Manuel de Falla", Escuela Metropolitana de Arte Dramático, Instituto de Investigación

en Etnomusicología, y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la

sanción de la presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación,

los que podrán incorporarse a las respectivas plantas funcionales, como así también

los de ascenso y en concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento

de cada Instituto:

- Profesor/a

- Profesor/a Músico Acompañante

- Profesor/a Investigador/a Principal

- Profesor/a Investigador/a Adjunto

- Profesor/a Investigador/a Asistente

- Ayudante/a de Cátedra

- Auxiliar Docente

- Preceptor/a o Bedel

- Bibliotecario/a

- Asistente/a Sala de Instrumentos

- Asesor/a Pedagógico/a

- Psicologo/a

- Fonoaudiólogo/a.

- Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales"

A) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y de Nivel Medio

dependientes del Ministerio de Cultura: Instituto Vocacional de Arte "M.J. Labardén" y

Anexos y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sanción de la

presente Ley, se ingresará en los cargos que se detallan a continuación, los que

podrán incorporarse a las respectivas plantas funcionales, en concordancia con los

Reglamentos Internos:

- Profesor/a

- Profesor/a Nivel Inicial

- Maestro/a de Curso

- Auxiliar Docente

- Psicólogo/a

- Psicopedagogo/a

- Psicólogo/a Educacional

- Bibliotecario/a

- Asesor/a Pedagógico/a

- Trabajador/a Social

- Fonoaudiólogo/a

- Maestro/a Integrador/

- Asistente/a Técnico/a para Medios Audiovisuales"

Art. 2°.- Modificase el Artículo 63 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto

consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) Del

Escalafón - El escalafón del personal docente que se desempeña en:

Los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no

Universitario, conforme el artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso, el

escalafón será el siguiente:

Cargo de Ingreso:

- Profesor/a

- Profesor/a Músico/a Acompañante

- Profesor/a Investigador/a Principal

- Profesor/a Investigador/a Adjunto

- Profesor Investigador Asistente

- Auxiliar Docente

Escalafón (no implica orden de prelación)

Profesor/a - Profesor/a Músico Acompañante Profesor/a Investigador/a Principal -

Profesor/a Investigador/a Adjunto -- Profesor/a Investigador/a Asistente - Auxiliar

Docente

Subregente /a - Jefe/a de Departamento

Regente - Coordinador/a

Secretario/a Académico/a - Secretario/a Docente

Vicerrector/a / Vicedirector/a

Rector/a - Director/a

Supervisor/a Docente

Supervisor/a General

Director/a de Institutos

Cargo de Ingreso: Preceptor/a - Bedel

Preceptor/a - Bedel

Jefe/a de Preceptores / Jefe/a de Bedeles

Cargo de Ingreso: Bibliotecario/a

Bibliotecario/a

Jefe/a de Bibliotecarios/as

Cargo de Ingreso: Asistente/a Sala de Instrumentos

Asistente/a Sala de Instrumentos

Jefe/a Sala de Instrumentos

Cargos No Escalafonados

Psicólogo/a

Ayudante de Cátedra

Asesor/a Pedagógico

Fonoaudiólogo/a

Asistente Técnico/a para Medios Audiovisuales

A) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio, conforme el

artículo anterior, dependiendo del cargo de ingreso el escalafón será el siguiente:

Cargo de Ingreso: Profesor/a, Profesor/a Nivel Inicial, Maestro/a de Curso, Auxiliar

Docente.

Escalafón (no implica orden de prelación)

Profesor/a - Profesor/a Nivel Inicial - Maestro/a de Curso - Auxiliar Docente.

Coordinador/a de Área

Regente/a -- Coordinador/a de Sede o de Turno

Secretario/a de Asuntos Docentes

Vicedirector/a

Director/a

Supervisor/a Docente

Supervisora/a General

Director/a de Institutos

Cargo de Ingreso: Psicólogo/a, Psicopedagogo/a, Psicólogo/a Educacional

Psicólogo/a - Psicopedagogo/a - Psicólogo/a Educacional

Coordinador/a de Psicólogos/as

Regente/a -- Coordinador/a de Sede

Secretario/a de Asuntos Docentes

Vicedirector/a

Director/a

Cargos No Escalafonados:

Bibliotecario/a

Asesor/a Pedagógico/a

Trabajador/a Social

Fonoaudiólogo/a

Maestro/a Integrador

Asistente/a Técnico para Medios Audiovisuales"

Art. 3°.- Modificase el Artículo 64 del Anexo A de la Ordenanza N° 36.432 (texto

consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "c) De los

ascensos -Para optar a los distintos cargos de ascenso se requerirán las siguientes

condiciones:

A) En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no

Universitaria según artículo 62:

1. Rector/a / Director/a, Vicerrector/a / Vicedirector/a, Secretario/a Académico/a /

Secretario/a Docente:

Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Profesor/a Investigador/a

Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o

Auxiliar Docente, titular con un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad docente en el

establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;

2. Regente/a, Subregente/a

Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente, titular con un

mínimo de dos (2) años de antigüedad docente en el establecimiento al que pertenece

el cargo a cubrir;

3. Coordinador/a, Jefe/a de Departamento

Ser Profesor/a o Profesor/a Músico/a Acompañante o Auxiliar Docente o Profesor/a

Investigador/a Principal o Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a

Asistente, titular en el establecimiento al que pertenece el cargo a cubrir;

En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de

capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la

docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en los Institutos, en

concordancia con los Reglamentos Internos de Funcionamiento, respectivos.

B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio, conforme el

artículo 62, dependiendo del cargo de ingreso será el siguiente:

Para optar por los distintos cargos de ascenso hasta Director/a se requerirán las

siguientes condiciones:

1. Director /a

Ser Vicedirector/a con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las funciones

propias del cargo, o

Ser Secretario/a Docente con cuatro (4) años de antigüedad en el ejercicio de las

funciones propias del cargo, o

Ser Regente/Coordinador/a de Sede o de Turno con cuatro (4) años de antigüedad en

el ejercicio de las funciones propias del cargo, o

Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o

Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con doce (12)

años de antigüedad docente, de los cuales ocho (8) deberán corresponder al

establecimiento con una carga horaria mínima de 12 horas cátedra o un cargo de

Maestro/a de curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a Nivel

Inicial.

2. Vicedirector/a

Ser Secretario/a Docente con dos (2) años de antigüedad en el ejercicio de las

funciones propias del cargo, o

Ser Regente/a / Coordinador/a de Sede o de Turno con dos (2) años de antigüedad en

el ejercicio de las funciones propias del cargo, o

Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a educacional o Psicopedagogo/a o

Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con diez (10)

años de antigüedad docente, de los cuales seis (6) deberán corresponder al

establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo

de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o Profesor/a

Nivel Inicial.

Ser Profesor/a o Psicólogo/a o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a o

Maestro/a de Curso o Profesor/a Nivel Inicial o Auxiliar Docente, titular con ocho (8)

años de antigüedad docente, de los cuales cuatro (4) deberán corresponder al

establecimiento con una carga horaria mínima de doce (12) horas cátedra o un cargo

de Maestro/a de Curso o Psicólogo/a Educacional o Psicopedagogo/a, o Profesor/a

Nivel Inicial.

4. Jefe/a de Bibliotecarios:

Ser Bibliotecario/a titular con cuatro (4) años de antigüedad en dicha función, de los

cuales tres (3) deberán corresponder al establecimiento.

En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de

capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la

docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.

Las designaciones del personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución

y de ascenso en los Institutos de Nivel Superior no Universitario, se efectuará

conforme a lo expresado en la Ley de Educación Superior y sus modificatorias y los

Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada institución siempre que los mismos

no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias. Las designaciones del

personal docente en horas de cátedra o en cargos de ejecución y de ascenso en los

Institutos de Nivel Inicial y Nivel Medio se efectuará conforme a lo expresado en los

Reglamentos Internos de Funcionamiento de cada Institución siempre que los mismos

no contradigan la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias.

C) En el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón:

1. Vicedirector:

Ser Profesor con ocho (8) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito;

2. Director:

Ser Vicedirector, o

Ser profesor con diez (10) años de antigüedad dentro de cualquier ámbito.

En todos los casos se deberá poseer título docente, universitario, de nivel terciario, de

capacitación técnico-profesional o antecedentes relevantes en el desempeño de la

docencia, en las disciplinas relacionadas con las que se dictan en el establecimiento.

D) En la Dirección General de Enseñanza Artística

Para acceder a los cargos de Director/a de Institutos, Supervisor/a General,

Supervisor/a Docente se llamará a concurso público de antecedentes y oposición. Los

requisitos para presentarse a concurso serán los siguientes:

1. Director/a de Institutos:

Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o

Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o

Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o

Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o

Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a /

Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a /

Director/a o Supervisor/a Docente o Supervisor/a General Docente.

En todos los casos se deberá contar con dieciséis (16) años de antigüedad docente,

de los cuales catorce (14) deberán corresponder a los institutos dependientes de la

Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.

2. Supervisor/a General

Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o

Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o

Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o

Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o

Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a /

Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a /

Director/a o Supervisor/a Docente.

En todos los casos se deberá contar con quince (15) años de antigüedad docente, de

los cuales doce (12) deberán corresponder a los institutos dependientes de la

Dirección General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.

3. Supervisor/a Docente

Ser Profesor/a o Profesor/a Nivel Inicial o Profesor/a Músico/a Acompañante o

Maestro/a de Curso o Auxiliar Docente o Profesor/a Investigador/a Principal o

Profesor/a Investigador/a Adjunto o Profesor/a Investigador/a Asistente o

Coordinador/a o Coordinador/a de Área o Coordinador/a de Sede o de Turno o

Subregente/a o Regente/a o Secretario de Asuntos Docentes o Vicerrector/a /

Vicedirector/a o Secretario/a Académico/a / Secretario/a Docente o Rector/a /

Director/a.

En todos los casos se deberá contar con catorce (14) años de antigüedad docente, de

los cuales diez (10) deberán corresponder a los institutos dependientes de la Dirección

General de Enseñanza Artística, y poseer título docente o universitario.

Art. 4°.- Incorpórese el siguiente texto como artículo 64 bis al Anexo A de la

Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley 5666): "Artículo 64 bis: Establécese

los puntajes correspondientes a cada cargo:

A) En los Institutos de Enseñanza e Investigación Artística de Nivel Superior no

Universitario y Dirección General de Enseñanza Artística

Ver archivo 1

B) En los Institutos de Enseñanza Artística de Nivel Inicial y Nivel Medio

Ver archivo 2

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá mediante la reglamentación correspondiente

los plazos para la cobertura paulatina de los nuevos cargos creados en el presente

Escalafón.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 31 de enero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.774 (Expediente Electrónico N° 122.149- MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Cultura y de Educación. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 de la Ley 5774, modifica el Artículo 62 del Anexo A de la Ordenanza 36.432.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 63 del Anexo A.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 64 del Anexo A. </p><p>Art. 4, Incorpora el artículo 64 bis al Anexo A. </p>