RESOLUCIÓN 196 2016 CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ADHIERE - FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN -NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 49 A 52 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - VIGENTE DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2010 - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - CESBA- RESOLUCIÓN N 12-CEYS-16 Y RESOLUCION N 44-CESBA-16 - APRUEBA RÉGIMEN ESCALAFONARIO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL - LLAMADO - CONCURSO CERRADO INTERSECTORIAL PRIMERA ETAPA - COBERTURA DE LAS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE - APRUÉBA BASES DEL CONCURSO - PERFILES - VACANTES -CRONOGRAMA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS - REMUNERACIONES - NIVELES Y GRADOS - DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES - GERENCIA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD - JURIDICOS Y RRHH - ADMINISTRACION - UNIDAD DE COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES - LEY 471
Publicación:
03/02/2017
Sanción:
12/12/2016
Organismo:
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTOS
el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
3317, las normas complementarias emitidas en consecuencia de ésta, la Ley N° 471 y
el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
consagró la existencia del Consejo Económico y Social, estableciendo que su
funcionamiento debe ser reglamentado por ley;
Que en consecuencia de dicho mandato se aprobó la Ley N° 3317, que cumple la
función reglamentaria exigida por el texto constitucional;
Que el artículo 2° de la Ley, al referirse a la naturaleza jurídica del Consejo, establece
que se trata de una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica
propia;
Que ese mismo artículo, a su vez, consagra la autonomía orgánica y funcional del
Consejo para el cumplimiento de sus fines, respecto de los órganos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que aun así, a lo largo del articulado se establecen algunas materias en las que el
ente, obligatoriamente, debe ceñirse a determinadas normas que son de aplicación en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre esas normas, y en lo que es de interés para el presente acto, el artículo 30
de la Ley determina que el ingreso del personal de Planta Permanente se realizará
mediante convocatoria a concurso, en el marco de lo normado por la Ley N° 471, que
regula el empleo público en la Ciudad;
Que a su vez, la citada Ley N° 471, en su artículo 6°, establece el principio general que
rige el ingreso en la Administración Pública, estableciendo que éste se formaliza
mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso de
conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria;
Que en concordancia con la disposición recién comentada, el artículo 8° de la Ley
sanciona con la nulidad a las designaciones efectuadas en violación a sus
disposiciones;
Que, haciéndose eco de esa exigencia, el Estatuto para el personal del Consejo,
aprobado por Resolución N° 74-CEyS/14, remite a la aplicación de la Ley N° 471 en lo
que corresponda y resulte compatible con el Estatuto particular del Consejo y la
normativa vigente (conf. Anexo I, Artículo 2°, inciso d), Resolución N° 74-CEyS/14);
Que por otra parte, las normas específicas que el Estatuto fija como condiciones de
ingreso y admisibilidad están contenidas en sus artículos 3° y 4°, en tanto que el
artículo 6° determina que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en
los precitados artículos 3° y 4° son dejadas sin efecto, y que la validez o nulidad de los
actos realizados por el personal afectado se decide en cada caso en mérito a las
circunstancias particulares, sobre la base de la normativa vigente en la materia;
Que en el caso concreto que nos ocupa, el Consejo emitió con fecha 4 de diciembre
de 2014 su Resolución N° 73-CEyS/14, mediante la cual, entre otras cuestiones, creó
su Estructura orgánico funcional, aprobó sus responsabilidades primarias y acciones y
creó, con efecto a partir del 2 de enero de 2015, su Planta de Personal Permanente,
designando a una nómina de personal contenido en los Anexos III y IV de esa norma
con los alcances del artículo 37 de la Ley N° 471;
Que la referencia al artículo 37 de la Ley N° 471 alude al modo de adquisición de la
estabilidad en el empleo, para lo cual la comentada ley prevé una doble exigencia
consistente en: a) el transcurso de 12 meses de servicio, y b) la evaluación del
desempeño;
Que a los fines de justificar la medida adoptada, la Resolución N° 73-CEyS/14
expresa, en sus extensos considerandos, que la Presidencia del Consejo gozaría de
"...facultades de administración propias conferidas por la autonomía..", las cuales
"...comprenden la atribución exclusiva en cabeza del titular del organismo para
organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en sus aspectos operativos,
funcionales y de administración de personal..." (conf. octavo considerando, res. cit.);
Que luego de historiar en los considerandos siguientes lo que denomina "el marco de
consolidación institucional de este organismo", afirma la resolución bajo estudio que
"...una vez creado el organismo, la competencia comprende no sólo los poderes,
facultades o atribuciones expresamente otorgadas, sino también las razonablemente
implícitas que se infieren expresas y las inherentes derivadas de la naturaleza y
esencia del mismo...";
Que en el mismo orden de ideas, se procuró también enmarcar las designaciones
dispuestas en lo que se denomina "etapa fundacional del organismo", cuya
materialización habría demandado, siempre en palabras de los considerandos
analizados, "...como cuestión de carácter prioritario, el progresivo ingreso de personal
técnico y administrativo idóneo para el cumplimiento de las tareas específicas
encomendadas por la Ley N° 3317...";
Que seguidamente, y a fin de justificar la condición de permanente del personal
designado en los Anexos III y IV de la Resolución en estudio, se menciona que se trata
de trabajadores "...que han probado sobradamente su capacidad y cuya experiencia
recogida en el organismo resulta conveniente aprovechar, al mismo tiempo que se
salvaguarda la inversión en materia de formación, capacitación y profesionalización;
Que en igual sentido se menciona un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que define la llamada "etapa de transición" que se
produciría en ocasión de la creación de un organismo nuevo, y que aquél Alto Tribunal
define como "...la ubicación temporal en que se sitúa la progresiva conformación de
las instituciones y del ordenamiento jurídico local..." (TSJ, Causa N° 237/00 del 17 de
marzo de 2000);
Que según la interpretación que realiza el órgano emisor de la resolución comentada
respecto del fallo transcripto, la citada etapa de transición, en lo que respecta al
Consejo Económico y Social, se debería situar entre la fecha del dictado de la Ley N°
3317 y la definitiva conformación del Consejo prevista en la Disposición Transitoria
Segunda del plexo normativo aludido;
Que de la lectura de la mencionada Disposición Transitoria Segunda no se deduce la
fijación de ningún plazo específico;
Que si se tiene en cuenta que la Ley N° 3317 fue promulgada de hecho el día 11 de
enero de 2010; que el presidente del Consejo fue designado por Decreto N° 94-
GCBA/12, y que los Consejeros fueron designados por Decreto N° 374-GCBA/12, al
momento de entrada en vigencia de la Resolución N° 73-CEyS/14, la invocada etapa
de transición ya se encontraba sobradamente cumplida;
Que por otra parte, si bien es cierto que, como se manifestó en anteriores
considerandos, la Presidencia del Consejo goza de una serie de facultades de
administración que son consecuencia natural de la autonomía orgánica y funcional que
le confiere al ente la Ley N° 3317, no es menos cierto que dicha autonomía no lo
exime de actuar con sujeción al marco normativo general que la propia ley le
proporciona en forma expresa;
Que en tal sentido, la designación de personal en Planta Permanente sin el previo
cumplimiento del requisito del concurso en los términos de la Ley N° 471 no puede ser
justificado bajo la excusa de la necesidad de contar con personal idóneo para el
cumplimiento de las funciones esenciales del Consejo, máxime cuando todo el
personal alcanzado por la medida ya venía desempeñándose con anterioridad y en
idénticas funciones, al margen de la figura jurídica utilizada para su vinculación con el
ente;
Que abonando el criterio expuesto, no es dable argumentar la mentada necesidad
fundacional cuando, al contrario, se procuró justificar la idoneidad de los candidatos a
ser designados invocando que han probado sobradamente su capacidad, y que su
experiencia recogida en el organismo resulta conveniente aprovechar, al mismo
tiempo que se salvaguarda la inversión en materia de formación, capacitación y
profesionalización (ver décimoseptimo considerando), lo que ratifica su anterior
vinculación con el Consejo por vía contractual;
Que lo expuesto es sin perjuicio de que, en ocasión de concursarse el acceso a dichos
cargos en legal forma, las bases del concurso puedan eventualmente ponderar de
manera diferenciada la experiencia previa acreditable en la función;
Que en consecuencia de los argumentos que surgen de los precedentes
considerandos, cabría concluir que las designaciones efectuadas en las condiciones
descriptas, esto es, con los alcances del artículo 37 de la Ley N° 471 en tanto les
concede la estabilidad laboral, resultan cuando menos anulables por no haber
observado el procedimiento de concurso legalmente prescripto;
Que no obstante, y paralelamente, no debe dejar de tenerse en cuenta la vigencia
actual del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto oportunamente entre el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), vigente desde el 1° de septiembre
de 2010, cuyo ámbito de aplicación, fijado en su artículo 3°, abarca no sólo al personal
en relación de dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sino también a los organismos que pudieran integrarse a partir de la entrada en
vigencia del citado Convenio;
Que siendo la Ley N° 471 el marco regulatorio básico de la relación de empleo en el
GCBA, el antedicho Convenio Colectivo pasa a integrar junto con aquélla el plexo
normativo al que debe ceñirse la relación de empleo, en tanto contenga normas más
favorables a los trabajadores que las contenidas en las leyes vigentes (conf. art. 4,
penúltimo párrafo, CCT cit.);
Que entre las facultades que la Presidencia del CESBA puede ejercer como titular de
la administración del ente, se encuentra la de adherir a normas o disposiciones que,
vigentes originariamente en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, puedan ser aplicadas en el ámbito del Consejo en virtud
de la similitud de funciones desempeñadas por su personal;
Que en razón de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de convalidar las
designaciones referidas en anteriores considerandos con sujeción a un marco de
legalidad y razonabilidad, resulta recomendable adherir a las previsiones en materia
de selección contenidas en los artículos 49 a 52 del Convenio Colectivo vigente, las
que regirán los respectivos concursos que hayan de celebrarse;
Que en el caso específico que motiva la emisión de la presente Resolución, y
tratándose, como quedó dicho en el precedente Considerando, de la regularización de
la situación de personal que ya se viene desempeñando en el CESBA, no resulta de
aplicación el artículo 1° de la Ley N° 1502, en tanto exige la incorporación del 5%
(CINCO POR CIENTO) de personal discapacitado a las plantas de cada organismo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin distinguir por su grado de
descentralización o autonomía;
Que lo expuesto no implica desconocer el mandato de la precitada Ley, cuyos
preceptos serán aplicados rigurosamente en cada oportunidad en que el CESBA
convoque a concursos de personal con el fin de dar cobertura a futuras vacantes;
Que en otro orden de ideas, pero siempre con directa vinculación con la materia que
motiva el presente acto, la oportunidad resulta propicia para introducir dos importantes
modificaciones normativas que, por sus implicancias, deben ser resueltas con carácter
previo a las designaciones que se produzcan con motivo de la aplicación del régimen
de concursos que se propicia.
Que la primera de ellas se relaciona con la modificación parcial de la estructura
orgánica vigente, aprobada por la Resolución N° 12-CEyS/16 y complementada por su
similar N° 44-CESBA/16;
Que la segunda se refiere a las normas escalafonarias que habrán de regir para el
personal que acceda por concurso a los cargos de Planta Permanente del CESBA;
Que en consecuencia de lo expuesto corresponde aprobar la referida modificación
estructural, consagrar las normas escalafonarias del caso y convocar a la primera
etapa del aludido concurso, para los cargos que más adelante se indican;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo
24, inciso a) del Reglamento Interno;
Por ello,
Artículo 1°:Adhiérese, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, a las
normas contenidas en los artículos 49 a 52 del Convenio Colectivo de Trabajo
suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato
Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), vigente
en aquel ámbito desde el 1° de septiembre de 2010.
Artículo 2°: Modifícase la estructura orgánico funcional del CESBA, aprobada por
Resolución N° 12-CEyS/16 y complementada por su similar N° 44-CESBA/16, en los
términos que surgen del ANEXO I de la presente Resolución.
Artículo 3°:Apruébase el Régimen Escalafonario para el Personal de Planta
Permanente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires en los
términos que surgen del ANEXO II de la presente Resolución.
Artículo 4°: Llámase a Concurso Cerrado Intersectorial (Primera Etapa) para la
cobertura de las vacantes de Planta Permanente del CESBA cuya nómina corre
agregada a la presente Resolución como ANEXO III.
Artículo 5°:Apruébanse las bases del concurso, perfiles de las vacantes, cronograma y
constitución de jurados que se establece en el ANEXO IV de la presente Resolución.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese en la cartelera del CESBA y en la página web
institucional, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.
Saravia
ANEXOS