RESOLUCIÓN 196 2016 CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ADHIERE - FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN -NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 49 A 52 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO -   SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - VIGENTE  DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2010 -  MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - CESBA- RESOLUCIÓN N 12-CEYS-16 Y RESOLUCION N 44-CESBA-16 - APRUEBA  RÉGIMEN ESCALAFONARIO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL - LLAMADO - CONCURSO CERRADO INTERSECTORIAL  PRIMERA ETAPA - COBERTURA DE LAS VACANTES DE PLANTA PERMANENTE - APRUÉBA BASES DEL CONCURSO - PERFILES - VACANTES -CRONOGRAMA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS - REMUNERACIONES - NIVELES Y GRADOS  - DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES - GERENCIA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD - JURIDICOS Y RRHH - ADMINISTRACION - UNIDAD DE COORDINACION DE SERVICIOS AUXILIARES - LEY 471

Publicación:

03/02/2017

Sanción:

12/12/2016

Organismo:

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


NOTA:Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Resolución N° 196/CEYSOC/16, modifica la la estructura orgánico funcional del CESBA, aprobada porResolución N° 12-CEyS/16, de la cual no se han encontrado registros de su publicación en el BOCBA

VISTOS

el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°

3317, las normas complementarias emitidas en consecuencia de ésta, la Ley N° 471 y

el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

consagró la existencia del Consejo Económico y Social, estableciendo que su

funcionamiento debe ser reglamentado por ley;

Que en consecuencia de dicho mandato se aprobó la Ley N° 3317, que cumple la

función reglamentaria exigida por el texto constitucional;

Que el artículo 2° de la Ley, al referirse a la naturaleza jurídica del Consejo, establece

que se trata de una persona de derecho público no estatal, con personalidad jurídica

propia;

Que ese mismo artículo, a su vez, consagra la autonomía orgánica y funcional del

Consejo para el cumplimiento de sus fines, respecto de los órganos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que aun así, a lo largo del articulado se establecen algunas materias en las que el

ente, obligatoriamente, debe ceñirse a determinadas normas que son de aplicación en

la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre esas normas, y en lo que es de interés para el presente acto, el artículo 30

de la Ley determina que el ingreso del personal de Planta Permanente se realizará

mediante convocatoria a concurso, en el marco de lo normado por la Ley N° 471, que

regula el empleo público en la Ciudad;

Que a su vez, la citada Ley N° 471, en su artículo 6°, establece el principio general que

rige el ingreso en la Administración Pública, estableciendo que éste se formaliza

mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso de

conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria;

Que en concordancia con la disposición recién comentada, el artículo 8° de la Ley

sanciona con la nulidad a las designaciones efectuadas en violación a sus

disposiciones;

Que, haciéndose eco de esa exigencia, el Estatuto para el personal del Consejo,

aprobado por Resolución N° 74-CEyS/14, remite a la aplicación de la Ley N° 471 en lo

que corresponda y resulte compatible con el Estatuto particular del Consejo y la

normativa vigente (conf. Anexo I, Artículo 2°, inciso d), Resolución N° 74-CEyS/14);

Que por otra parte, las normas específicas que el Estatuto fija como condiciones de

ingreso y admisibilidad están contenidas en sus artículos 3° y 4°, en tanto que el

artículo 6° determina que las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en

los precitados artículos 3° y 4° son dejadas sin efecto, y que la validez o nulidad de los

actos realizados por el personal afectado se decide en cada caso en mérito a las

circunstancias particulares, sobre la base de la normativa vigente en la materia;

Que en el caso concreto que nos ocupa, el Consejo emitió con fecha 4 de diciembre

de 2014 su Resolución N° 73-CEyS/14, mediante la cual, entre otras cuestiones, creó

su Estructura orgánico funcional, aprobó sus responsabilidades primarias y acciones y

creó, con efecto a partir del 2 de enero de 2015, su Planta de Personal Permanente,

designando a una nómina de personal contenido en los Anexos III y IV de esa norma

con los alcances del artículo 37 de la Ley N° 471;

Que la referencia al artículo 37 de la Ley N° 471 alude al modo de adquisición de la

estabilidad en el empleo, para lo cual la comentada ley prevé una doble exigencia

consistente en: a) el transcurso de 12 meses de servicio, y b) la evaluación del

desempeño;

Que a los fines de justificar la medida adoptada, la Resolución N° 73-CEyS/14

expresa, en sus extensos considerandos, que la Presidencia del Consejo gozaría de

"...facultades de administración propias conferidas por la autonomía..", las cuales

"...comprenden la atribución exclusiva en cabeza del titular del organismo para

organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en sus aspectos operativos,

funcionales y de administración de personal..." (conf. octavo considerando, res. cit.);

Que luego de historiar en los considerandos siguientes lo que denomina "el marco de

consolidación institucional de este organismo", afirma la resolución bajo estudio que

"...una vez creado el organismo, la competencia comprende no sólo los poderes,

facultades o atribuciones expresamente otorgadas, sino también las razonablemente

implícitas que se infieren expresas y las inherentes derivadas de la naturaleza y

esencia del mismo...";

Que en el mismo orden de ideas, se procuró también enmarcar las designaciones

dispuestas en lo que se denomina "etapa fundacional del organismo", cuya

materialización habría demandado, siempre en palabras de los considerandos

analizados, "...como cuestión de carácter prioritario, el progresivo ingreso de personal

técnico y administrativo idóneo para el cumplimiento de las tareas específicas

encomendadas por la Ley N° 3317...";

Que seguidamente, y a fin de justificar la condición de permanente del personal

designado en los Anexos III y IV de la Resolución en estudio, se menciona que se trata

de trabajadores "...que han probado sobradamente su capacidad y cuya experiencia

recogida en el organismo resulta conveniente aprovechar, al mismo tiempo que se

salvaguarda la inversión en materia de formación, capacitación y profesionalización;

Que en igual sentido se menciona un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que define la llamada "etapa de transición" que se

produciría en ocasión de la creación de un organismo nuevo, y que aquél Alto Tribunal

define como "...la ubicación temporal en que se sitúa la progresiva conformación de

las instituciones y del ordenamiento jurídico local..." (TSJ, Causa N° 237/00 del 17 de

marzo de 2000);

Que según la interpretación que realiza el órgano emisor de la resolución comentada

respecto del fallo transcripto, la citada etapa de transición, en lo que respecta al

Consejo Económico y Social, se debería situar entre la fecha del dictado de la Ley N°

3317 y la definitiva conformación del Consejo prevista en la Disposición Transitoria

Segunda del plexo normativo aludido;

Que de la lectura de la mencionada Disposición Transitoria Segunda no se deduce la

fijación de ningún plazo específico;

Que si se tiene en cuenta que la Ley N° 3317 fue promulgada de hecho el día 11 de

enero de 2010; que el presidente del Consejo fue designado por Decreto N° 94-

GCBA/12, y que los Consejeros fueron designados por Decreto N° 374-GCBA/12, al

momento de entrada en vigencia de la Resolución N° 73-CEyS/14, la invocada etapa

de transición ya se encontraba sobradamente cumplida;

Que por otra parte, si bien es cierto que, como se manifestó en anteriores

considerandos, la Presidencia del Consejo goza de una serie de facultades de

administración que son consecuencia natural de la autonomía orgánica y funcional que

le confiere al ente la Ley N° 3317, no es menos cierto que dicha autonomía no lo

exime de actuar con sujeción al marco normativo general que la propia ley le

proporciona en forma expresa;

Que en tal sentido, la designación de personal en Planta Permanente sin el previo

cumplimiento del requisito del concurso en los términos de la Ley N° 471 no puede ser

justificado bajo la excusa de la necesidad de contar con personal idóneo para el

cumplimiento de las funciones esenciales del Consejo, máxime cuando todo el

personal alcanzado por la medida ya venía desempeñándose con anterioridad y en

idénticas funciones, al margen de la figura jurídica utilizada para su vinculación con el

ente;

Que abonando el criterio expuesto, no es dable argumentar la mentada necesidad

fundacional cuando, al contrario, se procuró justificar la idoneidad de los candidatos a

ser designados invocando que han probado sobradamente su capacidad, y que su

experiencia recogida en el organismo resulta conveniente aprovechar, al mismo

tiempo que se salvaguarda la inversión en materia de formación, capacitación y

profesionalización (ver décimoseptimo considerando), lo que ratifica su anterior

vinculación con el Consejo por vía contractual;

Que lo expuesto es sin perjuicio de que, en ocasión de concursarse el acceso a dichos

cargos en legal forma, las bases del concurso puedan eventualmente ponderar de

manera diferenciada la experiencia previa acreditable en la función;

Que en consecuencia de los argumentos que surgen de los precedentes

considerandos, cabría concluir que las designaciones efectuadas en las condiciones

descriptas, esto es, con los alcances del artículo 37 de la Ley N° 471 en tanto les

concede la estabilidad laboral, resultan cuando menos anulables por no haber

observado el procedimiento de concurso legalmente prescripto;

Que no obstante, y paralelamente, no debe dejar de tenerse en cuenta la vigencia

actual del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto oportunamente entre el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del

Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), vigente desde el 1° de septiembre

de 2010, cuyo ámbito de aplicación, fijado en su artículo 3°, abarca no sólo al personal

en relación de dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sino también a los organismos que pudieran integrarse a partir de la entrada en

vigencia del citado Convenio;

Que siendo la Ley N° 471 el marco regulatorio básico de la relación de empleo en el

GCBA, el antedicho Convenio Colectivo pasa a integrar junto con aquélla el plexo

normativo al que debe ceñirse la relación de empleo, en tanto contenga normas más

favorables a los trabajadores que las contenidas en las leyes vigentes (conf. art. 4,

penúltimo párrafo, CCT cit.);

Que entre las facultades que la Presidencia del CESBA puede ejercer como titular de

la administración del ente, se encuentra la de adherir a normas o disposiciones que,

vigentes originariamente en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, puedan ser aplicadas en el ámbito del Consejo en virtud

de la similitud de funciones desempeñadas por su personal;

Que en razón de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de convalidar las

designaciones referidas en anteriores considerandos con sujeción a un marco de

legalidad y razonabilidad, resulta recomendable adherir a las previsiones en materia

de selección contenidas en los artículos 49 a 52 del Convenio Colectivo vigente, las

que regirán los respectivos concursos que hayan de celebrarse;

Que en el caso específico que motiva la emisión de la presente Resolución, y

tratándose, como quedó dicho en el precedente Considerando, de la regularización de

la situación de personal que ya se viene desempeñando en el CESBA, no resulta de

aplicación el artículo 1° de la Ley N° 1502, en tanto exige la incorporación del 5%

(CINCO POR CIENTO) de personal discapacitado a las plantas de cada organismo del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin distinguir por su grado de

descentralización o autonomía;

Que lo expuesto no implica desconocer el mandato de la precitada Ley, cuyos

preceptos serán aplicados rigurosamente en cada oportunidad en que el CESBA

convoque a concursos de personal con el fin de dar cobertura a futuras vacantes;

Que en otro orden de ideas, pero siempre con directa vinculación con la materia que

motiva el presente acto, la oportunidad resulta propicia para introducir dos importantes

modificaciones normativas que, por sus implicancias, deben ser resueltas con carácter

previo a las designaciones que se produzcan con motivo de la aplicación del régimen

de concursos que se propicia.

Que la primera de ellas se relaciona con la modificación parcial de la estructura

orgánica vigente, aprobada por la Resolución N° 12-CEyS/16 y complementada por su

similar N° 44-CESBA/16;

Que la segunda se refiere a las normas escalafonarias que habrán de regir para el

personal que acceda por concurso a los cargos de Planta Permanente del CESBA;

Que en consecuencia de lo expuesto corresponde aprobar la referida modificación

estructural, consagrar las normas escalafonarias del caso y convocar a la primera

etapa del aludido concurso, para los cargos que más adelante se indican;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo

24, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°:Adhiérese, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, a las

normas contenidas en los artículos 49 a 52 del Convenio Colectivo de Trabajo

suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato

Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), vigente

en aquel ámbito desde el 1° de septiembre de 2010.

Artículo 2°: Modifícase la estructura orgánico funcional del CESBA, aprobada por

Resolución N° 12-CEyS/16 y complementada por su similar N° 44-CESBA/16, en los

términos que surgen del ANEXO I de la presente Resolución.

Artículo 3°:Apruébase el Régimen Escalafonario para el Personal de Planta

Permanente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires en los

términos que surgen del ANEXO II de la presente Resolución.

Artículo 4°: Llámase a Concurso Cerrado Intersectorial (Primera Etapa) para la

cobertura de las vacantes de Planta Permanente del CESBA cuya nómina corre

agregada a la presente Resolución como ANEXO III.

Artículo 5°:Apruébanse las bases del concurso, perfiles de las vacantes, cronograma y

constitución de jurados que se establece en el ANEXO IV de la presente Resolución.

Artículo 6°: Regístrese, publíquese en la cartelera del CESBA y en la página web

institucional, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.

Saravia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5062

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art.1 de la Resolución/CEYSOC/16 adhiere a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, a las normas contenidas en los artículos 49 a 52 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) , publicado por el Comunicado y Aviso N°401/DGTALMH/10</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 212-CEYSOC-16, amplia cantidad de cargos a concursar conforme al llamado dispuesto por artículo 4 Resolución 196-CESBA-16.</p>