LEY 5769 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SE INCORPORAN ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES - SÍNDICO GENERAL - COMO INCISO 12 DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 70 - COMUNICACIÓN OFICIAL A LA PROCURACIÓN GENERAL - INFORME O EXÁMENES - IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AUDITORIAS GENERALES - INFORMAR SUPERIOR DE LA ENTIDAD - JURISDICCIÓN - INFORMACIÓN SOLICITADA - AUDITORIA GENERAL 

Publicación:

06/02/2017

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/01/2017

Estado:

No vigente


CADUCA PORANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.769

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 70, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su eliminación del Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 12 del artículo 130 de la Ley 70, el siguiente:

"Artículo 130- El/la Síndico/a General tiene las siguientes atribuciones y

responsabilidades:

12- Cursar comunicación oficial a la Procuración General de todo informe o examen

final en la que se revelen irregularidades administrativas o hechos que pudieren

encuadrarse en delitos contra la administración pública".

Art. 2°.- Incorpórase como inciso m) al artículo 144 de la Ley 70, el siguiente:

"Artículo 144 - Son atribuciones y deberes de los/as Auditores/as Generales reunidos

en Colegio:

m) Cursar comunicación oficial a la Procuración General de todo informe o examen

final en la que se revelen irregularidades administrativas o hechos que pudieren

encuadrarse en delitos contra la administración pública".

Art. 3°.- Incorpórase como artículo 147 bis de la Ley 70 el siguiente:

"Artículo 147 bis: Sin perjuicio de lo normado en el artículo anterior, la Auditoría

General de la Ciudad de Buenos Aires informará de tales antecedentes al superior de

la entidad o jurisdicción, a fin de que se cumpla con la entrega de la información

oportunamente solicitada".

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 31 de enero de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.769 (Expediente Electrónico N° 119.298- MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda, a la Sindicatura General de la Ciudad, a la Auditoria General de la Ciudad y a la Procuración General de la Ciudad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5769, incorpora inc. 12 del art. 130 de la Ley 70.</p><p>Art. 2 incorpora el inc. m) del art. 144.</p><p>Art. 3 incorpora el art. 147 bis. </p>