LEY 5769 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SE INCORPORAN ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES - SÍNDICO GENERAL - COMO INCISO 12 DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY 70 - COMUNICACIÓN OFICIAL A LA PROCURACIÓN GENERAL - INFORME O EXÁMENES - IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AUDITORIAS GENERALES - INFORMAR SUPERIOR DE LA ENTIDAD - JURISDICCIÓN - INFORMACIÓN SOLICITADA - AUDITORIA GENERAL
Publicación:
06/02/2017
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/01/2017
Estado:
No vigente
CADUCA PORANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.769
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 70, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su eliminación del Digesto.
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 12 del artículo 130 de la Ley 70, el siguiente:
"Artículo 130- El/la Síndico/a General tiene las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
12- Cursar comunicación oficial a la Procuración General de todo informe o examen
final en la que se revelen irregularidades administrativas o hechos que pudieren
encuadrarse en delitos contra la administración pública".
Art. 2°.- Incorpórase como inciso m) al artículo 144 de la Ley 70, el siguiente:
"Artículo 144 - Son atribuciones y deberes de los/as Auditores/as Generales reunidos
en Colegio:
m) Cursar comunicación oficial a la Procuración General de todo informe o examen
final en la que se revelen irregularidades administrativas o hechos que pudieren
encuadrarse en delitos contra la administración pública".
Art. 3°.- Incorpórase como artículo 147 bis de la Ley 70 el siguiente:
"Artículo 147 bis: Sin perjuicio de lo normado en el artículo anterior, la Auditoría
General de la Ciudad de Buenos Aires informará de tales antecedentes al superior de
la entidad o jurisdicción, a fin de que se cumpla con la entrega de la información
oportunamente solicitada".
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez