RESOLUCIÓN 78 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA PAGO DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA - EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - PERSONAL CON O SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - POLICÍA METROPOLITANA - TRANSFERENCIA - CONVENIO DE TRANSFERENCIA 1-16 - RESOLUCIÓN LEGISLATURA 298-15 - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES - REGIMEN - LEY 21865 - SUELDO - PRIMER MES - APORTE EXTRAORDINARIO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - PRESENTE EJERCICIO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

06/02/2017

Sanción:

31/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 "Convenio de transferencia progresiva a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas

las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

suscripto por el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires el 5 de enero de 2016 y aprobado por la Resolución de la Legislatura

de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15, y el Expediente N° 2017-1975113-DGARHS,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.894 creó la Policía Metropolitana y encomendó en su artículo 12 inciso g)

al Ministro de Justicia y Seguridad "la gestión administrativa general de la Policía

Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la

planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y

patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y

asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de

organización administrativa especial";

Que la Ley N° 2.947 aprobó el Estatuto del personal de la Policía Metropolitana y

determinó las bases jurídicas e institucionales que regirían la relación de empleo

público del personal de dicho cuerpo;

Que en el artículo 80 de la Ley N° 2.947 se estableció, respecto al personal con estado

policial, que "Los porcentajes de aporte para el personal en actividad y de

contribución patronal serán los que rijan en el régimen general del Sistema Integrado

de Jubilaciones y Pensiones para el personal que se desempeña en relación de

dependencia";

Que el 05 de enero de 2016 fue suscripto un Convenio entre el Estado Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titulado "Convenio de transferencia

progresiva a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de facultades y funciones de

seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del

personal de la Policía Federal Argentina;

Que con fecha 18 de enero de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 (B.O 4807, de fecha 25/01/2016), aprobó

el mentado Convenio de Transferencia registrado bajo el N° 1/16;

Que en la Cláusula Decimosegunda del Convenio de Transferencia se estableció que

"...durante la etapa de transición tanto respecto a los agentes de la Policía Federal

Argentina transferidos, se evaluará la adopción de medidas legales, presupuestarias y

la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen necesarios, tendientes a

brindar un goce equitativo de los derechos de carrera, sociales y previsionales de

todos aquellos agentes que conformen la policía local";

Que el día 27 de septiembre de 2016 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal mediante el cual se acordó que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones

continuaría recaudando los aportes y contribuciones previsionales del personal de la

Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad y que, asimismo, se incorporarían a

este régimen el personal con estado policial de la Policía Metropolitana o del

organismo que en el futuro lo reemplazase como policía de seguridad local, y el

personal con estado oficial de bombero del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que el día 17 de noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires sancionó la Ley N° 5.688 que crea la Policía de la Ciudad y dispone su

integración a partir del 1 de enero de 2017 con el personal de la Policía Metropolitana

y el personal transferido en virtud del Convenio de Transferencia N° 1/16;

Que en el artículo 214 de la Ley N° 5.688 se dispuso que "Los aportes personales y

las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional regulado por esta Ley

son los establecidos en la Ley Nacional N° 21.865 y el artículo 26 de la Ley Nacional

N° 21.981 respectivamente";

Que el artículo 1 de la Ley 21.865 modificó el artículo 3 del Decreto- Ley N° 15.943/46

ratificado por Ley N° 13.593, y dispuso que los fondos de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones se integrarían, entre otros recursos, con "el importe de la

mitad del primer mes de sueldo completo que perciba el personal";

Que como consecuencia de lo antedicho, el personal de la Policía Metropolitana que

se incorpora al régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal a partir del 1 de enero de 2017 debe abonar a dicha entidad la mitad del

salario remunerativo que perciba en el mes de enero;

Que, a los efectos del cálculo citado, deben considerarse excluidos de la base de

cómputo tanto los suplementos remunerativos que retribuyen antigüedad de servicios

como los que retribuyen la permanencia en el grado, puesto que los mismos nunca

integran la base de cálculo en el caso del nuevo personal que se incorpora a la Policía

y debe efectuar este aporte especial;

Que el personal de la Policía Metropolitana no ha podido optar por adherir o no al

régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, sino

que este régimen les ha resultado impuesto, modificándose unilateralmente las

condiciones existentes al momento en que cada persona se incorporó a la Policía

Metropolitana;

Que esta modificación unilateral del régimen jurídico sobreviniente al inicio de los

respectivos contratos de empleo público puede ocasionar al personal afectado un

significativo perjuicio, al privarlos de la mitad del haber remunerativo correspondiente

al mes de enero de 2017, con la exclusión de los suplementos citados más arriba;

Que no resulta equitativo que el personal de la Policía Metropolitana que se incorpora

a la Policía de la Ciudad, por un acto de autoridad pública y no por decisión personal e

individual de cada uno de sus miembros, vea menoscabado su haber mensual como

resultado de esta decisión gubernamental;

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente otorgar por única vez una asignación

económica extraordinaria, no remunerativa y no bonificable al personal con estado

policial de la Policía Metropolitana que el 01 de enero de 2017 se incorporó como

personal con estado policial a la Policía de la Ciudad, equivalente al aporte

extraordinario que cada trabajador debe efectuar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y

Pensiones de la Policía Federal en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3

del Decreto- Ley N° 15.943/46 ratificado por Ley N° 13.593, conforme art. 1 de la Ley

21.865;

Que el artículo 3 del Decreto 47/17 facultó al Ministro de Justicia y Seguridad a dictar

las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen

salarial de la Policía de la Ciudad;

Que el Ministerio de Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N°

47/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el pago de una asignación económica extraordinaria no

remunerativa y no bonificable, por única vez, al personal con estado policial

proveniente de la Policía Metropolitana que el 01 de enero de 2017 se incorporó como

personal con estado policial a la Policía de la Ciudad, equivalente al aporte

extraordinario que cada trabajador debe efectuar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y

Pensiones de la Policía Federal en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3

del Decreto- Ley N° 15.943/46 ratificado por Ley N° 13.593, conforme artículo 1 de la

Ley N° 21.865.

Artículo 2.- El pago establecido en el artículo 1 se hace efectivo para cada uno de los

trabajadores mencionados en el mismo mes en que se efectúa el descuento

compulsivo del aporte extraordinario con destino a la Caja de Retiros, Jubilaciones y

Pensiones de la Policía Federal.

Artículo 3.- El gasto que irrogue el pago de la asignación otorgada en el artículo 1 de la

presente Resolución, es imputado a la partida presupuestaria correspondiente al

presente ejercicio.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de

Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería y pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 78-MJYSGC-2017, aprueba el pago de una asignación económica exraordinaria no remunerativa y no bonificable, al personal con estado policial proveniente de la Policia Metropolitana, incorporado como personal con estado policial a la Policia de la Ciudad, creada por Ley 5688. </p>