RESOLUCIÓN 78 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA PAGO DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA - EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - PERSONAL CON O SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - POLICÍA METROPOLITANA - TRANSFERENCIA - CONVENIO DE TRANSFERENCIA 1-16 - RESOLUCIÓN LEGISLATURA 298-15 - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES - APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES - REGIMEN - LEY 21865 - SUELDO - PRIMER MES - APORTE EXTRAORDINARIO - POLICIA FEDERAL ARGENTINA - PRESENTE EJERCICIO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
06/02/2017
Sanción:
31/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 "Convenio de transferencia progresiva a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas
las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
suscripto por el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el 5 de enero de 2016 y aprobado por la Resolución de la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15, y el Expediente N° 2017-1975113-DGARHS,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.894 creó la Policía Metropolitana y encomendó en su artículo 12 inciso g)
al Ministro de Justicia y Seguridad "la gestión administrativa general de la Policía
Metropolitana en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la
planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y
patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y
asesoramiento jurídico-legal, todo lo cual se realizará a través de una unidad de
organización administrativa especial";
Que la Ley N° 2.947 aprobó el Estatuto del personal de la Policía Metropolitana y
determinó las bases jurídicas e institucionales que regirían la relación de empleo
público del personal de dicho cuerpo;
Que en el artículo 80 de la Ley N° 2.947 se estableció, respecto al personal con estado
policial, que "Los porcentajes de aporte para el personal en actividad y de
contribución patronal serán los que rijan en el régimen general del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones para el personal que se desempeña en relación de
dependencia";
Que el 05 de enero de 2016 fue suscripto un Convenio entre el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titulado "Convenio de transferencia
progresiva a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de facultades y funciones de
seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" mediante el cual se dispuso el traspaso a la Ciudad de parte del
personal de la Policía Federal Argentina;
Que con fecha 18 de enero de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15 (B.O 4807, de fecha 25/01/2016), aprobó
el mentado Convenio de Transferencia registrado bajo el N° 1/16;
Que en la Cláusula Decimosegunda del Convenio de Transferencia se estableció que
"...durante la etapa de transición tanto respecto a los agentes de la Policía Federal
Argentina transferidos, se evaluará la adopción de medidas legales, presupuestarias y
la suscripción de los instrumentos y convenios que estimen necesarios, tendientes a
brindar un goce equitativo de los derechos de carrera, sociales y previsionales de
todos aquellos agentes que conformen la policía local";
Que el día 27 de septiembre de 2016 se suscribió un Convenio entre el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal mediante el cual se acordó que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
continuaría recaudando los aportes y contribuciones previsionales del personal de la
Policía Federal Argentina transferido a la Ciudad y que, asimismo, se incorporarían a
este régimen el personal con estado policial de la Policía Metropolitana o del
organismo que en el futuro lo reemplazase como policía de seguridad local, y el
personal con estado oficial de bombero del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el día 17 de noviembre de 2016 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sancionó la Ley N° 5.688 que crea la Policía de la Ciudad y dispone su
integración a partir del 1 de enero de 2017 con el personal de la Policía Metropolitana
y el personal transferido en virtud del Convenio de Transferencia N° 1/16;
Que en el artículo 214 de la Ley N° 5.688 se dispuso que "Los aportes personales y
las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional regulado por esta Ley
son los establecidos en la Ley Nacional N° 21.865 y el artículo 26 de la Ley Nacional
N° 21.981 respectivamente";
Que el artículo 1 de la Ley 21.865 modificó el artículo 3 del Decreto- Ley N° 15.943/46
ratificado por Ley N° 13.593, y dispuso que los fondos de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones se integrarían, entre otros recursos, con "el importe de la
mitad del primer mes de sueldo completo que perciba el personal";
Que como consecuencia de lo antedicho, el personal de la Policía Metropolitana que
se incorpora al régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal a partir del 1 de enero de 2017 debe abonar a dicha entidad la mitad del
salario remunerativo que perciba en el mes de enero;
Que, a los efectos del cálculo citado, deben considerarse excluidos de la base de
cómputo tanto los suplementos remunerativos que retribuyen antigüedad de servicios
como los que retribuyen la permanencia en el grado, puesto que los mismos nunca
integran la base de cálculo en el caso del nuevo personal que se incorpora a la Policía
y debe efectuar este aporte especial;
Que el personal de la Policía Metropolitana no ha podido optar por adherir o no al
régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, sino
que este régimen les ha resultado impuesto, modificándose unilateralmente las
condiciones existentes al momento en que cada persona se incorporó a la Policía
Metropolitana;
Que esta modificación unilateral del régimen jurídico sobreviniente al inicio de los
respectivos contratos de empleo público puede ocasionar al personal afectado un
significativo perjuicio, al privarlos de la mitad del haber remunerativo correspondiente
al mes de enero de 2017, con la exclusión de los suplementos citados más arriba;
Que no resulta equitativo que el personal de la Policía Metropolitana que se incorpora
a la Policía de la Ciudad, por un acto de autoridad pública y no por decisión personal e
individual de cada uno de sus miembros, vea menoscabado su haber mensual como
resultado de esta decisión gubernamental;
Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente otorgar por única vez una asignación
económica extraordinaria, no remunerativa y no bonificable al personal con estado
policial de la Policía Metropolitana que el 01 de enero de 2017 se incorporó como
personal con estado policial a la Policía de la Ciudad, equivalente al aporte
extraordinario que cada trabajador debe efectuar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3
del Decreto- Ley N° 15.943/46 ratificado por Ley N° 13.593, conforme art. 1 de la Ley
21.865;
Que el artículo 3 del Decreto 47/17 facultó al Ministro de Justicia y Seguridad a dictar
las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen
salarial de la Policía de la Ciudad;
Que el Ministerio de Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 y por el Decreto N°
47/17,
Artículo 1.- Apruébase el pago de una asignación económica extraordinaria no
remunerativa y no bonificable, por única vez, al personal con estado policial
proveniente de la Policía Metropolitana que el 01 de enero de 2017 se incorporó como
personal con estado policial a la Policía de la Ciudad, equivalente al aporte
extraordinario que cada trabajador debe efectuar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3
del Decreto- Ley N° 15.943/46 ratificado por Ley N° 13.593, conforme artículo 1 de la
Ley N° 21.865.
Artículo 2.- El pago establecido en el artículo 1 se hace efectivo para cada uno de los
trabajadores mencionados en el mismo mes en que se efectúa el descuento
compulsivo del aporte extraordinario con destino a la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal.
Artículo 3.- El gasto que irrogue el pago de la asignación otorgada en el artículo 1 de la
presente Resolución, es imputado a la partida presupuestaria correspondiente al
presente ejercicio.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de
Seguridad, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería y pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo