LEY 82 1998

Síntesis:

VER ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1472 - MODIFICA LEY 43 -  MODIFICATORIA DE LA LEY  10 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 

Publicación:

29/10/1998

Sanción:

15/10/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/10/1998

Estado:

No vigente


NOTA 1: Se advierte al usuario que el artículo 2 de la Ley 1472, deroga la Ley 10 y sus modificatorias.

NOTA 2: Se advierte al usuario que el texto de la Disposición Transitoria de la Ley 82 ha sido sustituido por el art. 1 de la Ley 142, ambas modificatorias de la Ley 10, a la cual se han volcado las acciones normativas.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Sustitúyese la DISPOSICION TRANSITORIA de la Ley N° 43, modificatoria de la Ley N° 10 Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA

Los artículos 76 y 77 del Código Contravencional entran en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de publicación de esta Ley.

Art. 2° - La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera. Córtes - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 82, sustituye la Disposición Transitoria de la Ley 43, modificatoria de la Ley 10.</p>
PROMULGADA POR