LEY 728 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN LEY  211 - ORGANIZACIÓN  Y REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - DEFINE INTEGRACIÓN DEL PLENARIO DEL CONSEJO

Publicación:

28/01/2002

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/01/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 211, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4° - Integración del Plenario: El plenario está integrado por los siguientes miembros:

a) Los titulares de las áreas de Justicia y Seguridad del Poder Ejecutivo.

b) El titular del área de Promoción Social del Poder Ejecutivo.

c) Seis diputados de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Un miembro del Consejo de la Magistratura.

e) El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires o el funcionario del Ministerio Público que él designe.

f) Un integrante de la Cámara Criminal y Correcional de la Ciudad.

g) El Jefe de la Policía de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

h) El Director del Instituto de Política Criminal, Seguridad y Prevención de la Violencia.

i) Dos vecinos en representación de los Consejos Barriales de Prevención del Delito y la Violencia.

Los miembros mencionados en el inciso c) son designados con el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura.

Los miembros mencionados en el inciso i) son electos en forma rotativa, por el plenario de todos los Consejos Barriales de Prevención del Delito y la Violencia de la Ciudad."

Artículo 2° - Comuníquese, etc. Felgueras - Alemany.

..

Buenos Aires, 22 de enero de 2002.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 8° del Decreto N° 2.343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 728 (Expediente N° 1.006/02) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2002.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Justicia y Seguridad. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 728, modifica texto del Art. 4 de la Ley 211 <strong>(DEROGADA)</strong>.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 1689, deroga la Ley 728.</p>