LEY 211 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FE DE ERRATAS EN BO 756- ORGANIZACIÓN - REGULACIÓN - FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO - ART 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD - DECRETO 1640-97 - COMPOSICIÓN - PLENARIO - COMISIONES SECTORIALES PERMANENTES - ACCESO A LA INFORMACIÓN - FACULTADES - INTEGRACIÓN - REPRESENTANTES

Publicación:

10/08/1999

Sanción:

01/07/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/07/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Objeto: La presente ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con lo dispuesto en el Decreto N° 1.640/97 del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Art. 2° - Carácter: El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito es un órgano honorario y consultivo del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3° - Composición: El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito está integrado por el Plenario y por Comisiones Sectoriales permanentes.

Art. 4° - Integración del Plenario: El plenario está integrado por los siguientes miembros:

a) El Secretario de Gobierno;

b) El Secretario de Promoción Social;

c) El Subsecretario de Legislación y Justicia;

d) Cuatro Diputados de la Ciudad de Buenos Aires, respetando el principio de proporcionalidad;

e) Un miembro del Consejo de la Magistratura;

f) El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires o el funcionario del Ministerio Público que él designe;

g) Un integrante de la Cámara Criminal y Correccional de la Ciudad;

h) El Jefe de la Policía de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires;

i) El Director del Instituto de Política Criminal, Seguridad y Prevención de la Violencia;

j) Dos vecinos en representación de los Consejos Barriales de Prevención del Delito y la Violencia.

Los miembros mencionados en el inciso d) son designados con el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura.

Los miembros mencionados en el Inc. j) son electos en forma rotativa, por el plenario de todos los Consejos de Barriales de Prevención del Delito y la Violencia de la Ciudad.

Art. 5° - Comisiones Sectoriales Permanentes: Funcionan en forma permanente, son organizadas por el Plenario e integradas por funcionarios del Gobierno de la Ciudad y representantes de instituciones académicas, religiosas, culturales, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio y Empresariales, asociaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos y la investigación penal o criminológica, integrantes de los Consejos de Prevención del Delito y la Violencia y otras instituciones que resulten de interés e incidencia en temas vinculados a la seguridad ciudadana. Elevan sus informes al Plenario.

Art. 6° - Funciones: El Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Formular diagnósticos y elaborar los lineamientos generales de seguridad y proponer estrategias y cursos de acción desde perspectivas multidisciplinarias para la prevención primaria y secundaria del delito y la violencia;
b) Responder a las consultas del Poder Ejecutivo sobre políticas de seguridad y preventivas.

Art. 7° - Atribuciones del Plenario: El Plenario tiene las siguientes atribuciones:
a) Dictar y aprobar el reglamento interno del Consejo;
b) Solicitar al Instituto de Política Criminal y Seguridad de la Ciudad, la realización de investigaciones que resulten de su interés;
c) Solicitar la cooperación de instituciones locales, provinciales, nacionales, internacionales o extranjeras;
d) Disponer en forma fundada el carácter reservado de la información en los casos que la ley lo permita;
e) Convocar a las Comisiones Sectoriales permanentes y a Comisiones Sectoriales no permanentes para el tratamiento de temas especiales, asignándoles la temática.

Art. 8° - Informe Anual: El Consejo debe publicar anualmente un informe sobre el funcionamiento del sistema de seguridad, y otro sobre el proyecto de presupuesto destinado al sistema de seguridad pública.

Art. 9° - Reuniones: El Plenario del Consejo se reúne al menos, una vez cada mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, o lo convoque el Poder Ejecutivo. Para sesionar se requerirá el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. No habiéndose logrado el quórum requerido en dos convocatorias consecutivas, podrá sesionar en minoría.

Art. 10 - Ejercicio de la consulta. El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito es consultado por el Poder Ejecutivo, quien debe efectuar la consulta, en forma escrita. El Plenario debe responder a la consulta dentro de un plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción de la misma.

El Poder Ejecutivo o el Consejo podrán solicitar en forma fundada, que los plazos de evacuación de la consulta sean modificados, cuando la naturaleza o trascendencia de la materia así lo exigiera.

Las respuestas a las consultas estarán integradas por todas las opiniones expresadas.

Art. 11 - Acceso a la información: Todos los organismos y entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligados a facilitar al Consejo los datos e información de que dispusieren, cuando éste se los requiera, o poner a su disposición las fuentes para que puedan ser recogidos, cuando no estuviesen disponibles y en el plazo que el Consejo determine.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se faculta al Consejo para realizar consultas y elaborar estrategias que conduzcan a la revisión del deslinde de atribuciones locales y federales en materia de asuntos policiales y de administración de Justicia.

SEGUNDA: Para la representación a que se refiere el artículo 4 Inc. g), hasta tanto se constituya la Justicia Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, será invitado un representante de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Justicia Nacional de la Capital Federal.

TERCERA: Sin perjuicio de la integración del Plenario del Consejo por el Fiscal General de la Ciudad, será invitado también el Procurador General de la Nación, hasta tanto se transfiera a la Ciudad la competencia en materia criminal y correccional.

CUARTA: Para la representación a que se refiere el artículo 4 Inc. h), hasta tanto se constituya el cuerpo de Policía de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, será invitado el Jefe de la Policía Federal Argentina.

QUINTA: Hasta tanto se cree el Instituto de Política Criminal, Seguridad y Prevención de la Violencia, el Plenario sesiona sin su participación.

Art. 12 -Comuníquese, etcétera.

CARAM

Miguel O. Grillo

NOTA: la presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BOCBA N° 756, del 17-8-99.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 563, modifica el art. 4 inciso c) de la Ley 211 <strong>(DEROGADA).</strong></p><p>Art. 2, modifica el art. 4 inciso d).</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 728, modifica texto del Art. 4 de la Ley 211 <strong>(DEROGADA)</strong>.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 211 <strong>(DEROGADA)</strong>, establece como su objeto organizar y regular el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad y con lo dispuesto en el Decreto 1640-97.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 1689, deroga la Ley 211.</p>