DECRETO 1640 1997

Síntesis:

CREA EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CABA.

Publicación:

17/12/1997

Sanción:

14/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 129 de la Constitución Nacional y los artículos 34 y 35 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 atribuyó un nuevo status jurídico - político a la ciudad de Buenos Aires, en virtud del cual ha sido investida de un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 129 antes citado,

Que, con sustento constitucional en la normativa mencionada se prevé para la ciudad de Buenos Aires la creación de un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, de carácter honorario, como órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y de prevención;

Que, constituyendo la seguridad para la ciudadanía porteña un derecho inalienable, resulta indispensable que su tutela esté a cargo de un servicio eficiente, el cual custodie debidamente su integridad y sus bienes, pero, además, prevea los mecanismos idóneos que se anticipen al hecho delictivo o violento;

Que, la falta de seguridad es un problema cada vez mayor en Buenos Aires, porque es la consecuencia de un conjunto de causas que hoy se encuentran agravadas por la compleja situación económico - social que vive la Nación;

Que, ante el aumento de los índices delictivos y, lo que es más grave, en presencia de actos ilícitos que vienen acompañados por un componente aún más destructor como es la violencia, los vecinos de Buenos Aires no se sienten seguros;

Que, frente a un tema que por su trascendencia ha venido ocupando los tres primeros lugares en las peocupaciones sociales en los últimos ocho años según lo reflejan las encuestas que al respecto se han elaborado, es necesario dar una respuesta legislativa moderna y dinámica;

Que, la política de seguridad no puede agotarse en la mera presencia disuasoria de la policía que, por supuesto, debe aumentar habida cuenta que la seguridad es una problemática que atañe al conjunto de la sociedad;

Que, sin perjuicio de que la Policía de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires es la Policía Federal Argentina, dependiente orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de los prescripto por artículo 7° de la Ley N° 24.588 y de la celebración de convenios con la misma para regular sus funciones y atribuciones en el área metropolitana, resulta indispensable la participación activa del ciudadano común en la prevención del delito;

Que, siendo la institución policial fundamental como garantizadora del respeto de los derechos humanos, del cuidado de las personas y de la interacción comunitaria y debiendo el Gobierno de la Ciudad otorgarle una mayor seguridad a los vecinos, es necesario crear canales de acercamiento de la policía con la comunidad a la que sirve a efectos de construir un binomio sociedad - policía armónico, solidario, respestuoso y confiable;

Que, la prevención del delito y violencia es la mejor forma de ofrecerle seguridad a la ciudadanía, en razón que tiene la enorme ventaja de auscultar las verdaderas causas que producen y generan el delito y la violencia y no actuar cuando el daño ya se produjo;

Que, la prevención es acción anticipadora, es esperar al delito con mecanismos de contención que disuadan su accionar, es impactar en los aspectos multidimensionales que construyen el delito y de los que éste se alimenta, es, en definitiva, hacer interactuar las áreas involucradas en la temática, tales como la educación, la salud, la acción social, la vivienda, el urbanismo, el desempleo, la marginalidad:

Que, por todo lo expuesto es imprescindible la creación de organismos que diseñen las políticas de corto y mediano plazo que surjan de los estudios de la realidad de las distintas zonas de la ciudad y que desarrollen programas de asistencia individual, familiar y social, conformando mecanismos de participación comunitaria y estableciendo los canales de comunicación más aptos a este efecto;

Que, el organismo que por la presente norma se instituye y cuya creación es ordenada al Poder Ejecutivo por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, deberá ser integrado, a efectos de garantizar una composición pluralista, por representantes de los partidos políticos, de las organizaciones sociales y académicas, y por toda otra agrupación de indudable representatividad que se interese por la materia;

Que, como surge del texto Constitucional este Consejo debe ser honorario, de manera de no significar nuevas erogaciones para la ciudad, como así también debe ser provisorio, cediendo su lugar institucional al que por ley se establezca;

Que, este ámbito de debate no puede sustituir el funcionamiento de las instituciones estatales en la toma de decisiones, debiendo ser su tarea que las partes interesadas en la seguridad se expresen y si es posible acuerdan sobre la materia;

Que, habiendo dictaminado el señor Procurador General a fojas 35 del expediente, que no existe impedimento legal alguno para la firma de los proyectos evaluados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 35 y 104, inciso 14) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de carácter honorario y como órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas.

Art. 2° - El Consejo estará integrado por representantes Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, si ésta aceptara incorporarse en virtud de la invitación que se cursará al efecto.

Art. 3° - La coordinación general del Consejo estará a cargo de un experto en el área de prevención del delito y la violencia, quien se desempeñará honorariamente y será designado por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad. Dicho Consejo podrá requerir informes y asistencia técnica al Ministerio de Justicia de la Nación; a la Secretaría de Seguridad de la Nación; a la Prefectura Naval Argentina; al Consejo Nacional del Menor y la Familia; a la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; a los partidos políticos que hubiesen obtenido representación en la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires: a las Organizaciones no Gubernamentales; a Entidades Intermedias, Barriales, Asociaciones Civiles, Colegios Profesionales, Instituciones Universitarias y Académicas, y a toda otra agrupación de indudable representatividad que revele interés e idoneidad en la materia.

Art. 4° - Es función del Consejo asesorar al Poder Ejecutivo en:

a) El desarrollo de estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria a través de una tarea coordinado entre los organismos institucionales involucrados, los vecinos, las asociaciones, intermedias y las organizaciones no gubernamentales;

b) El diseño en base a trabajos de investigación del mapa del delito de la ciudad, con una suficiente estructura de informatización y su constante relevamiento y actualización;

c) El análisis de los aspectos socio-criminológicos que inciden en la seguridad ciudadana, así como de las diversas causas que fomentan la delincuencia y la violencia en todas sus modalidades;

d) El desarrollo y la implementación de programas de asistencia individual, familiar y social tendientes a evitar la criminalidad y los comportamientos violentos, haciendo especial hincapié en la tutela de los sectores más vulnerables de la ciudad;

e) La coordinación de la actuación de todas aquellas organizaciones y entidades intermedias que, a través de sus redes de comunicaciones y su presencia permanente en las vías de tránsito de la ciudad permiten una intervención eficaz en materia de prevención y seguridad;

f) La instalación de Consejos de Seguridad y Prevención del Delito a nivel barrial;

g) La elaboración de propuestas sobre la problemática de la víctima del delito, tendiente a su tutela, orientación e información, como asimismo a su grupo familiar;

h) La atención de la problemática de las personas en situación de riesgo priorizando la actuación en los sectores juveniles y de la tercera edad;

1) El desarrollo de programas de prevención de adicciones;

j) La difusión de las actividades sobre la prevención del delito mediante publicaciones, programas, campañas e intercambio de información;

k) La formación de personal especializado para la prevención del delito.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de,Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a todas las áreas integrantes del Organo Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El Dec. 633-01 convoca a la conformación del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en los términos del Dec. 1640-97 modificado por Ley 211</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 211 <strong>(DEROGADA)</strong>, establece como su objeto organizar y regular el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad y con lo dispuesto en el Decreto 1640-97.</p>
INTEGRADA POR
La Res. 243-SG-00 incorpora vecinos al Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito
INTEGRA
<p>Dec.787-06 Convoca a la primera reunión del Cons. de Seg. y Prev. del Delito</p>