DECRETO 633 2001
Síntesis:
CONVOCA A LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN TÉRMINOS PREVISTOS`POR DEC. N° 1640-97 CON MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY N° 211
Publicación:
17/05/2001
Sanción:
09/05/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.640/GCBA/1997 (B.O. N° 346), la Ley N° 211 (B.O. N° 752) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 75.835/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordena la creación de un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado por los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión;
Que por Decreto N° 1.640/GCBA/1997 se crea el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito;
Que por Ley N° 211 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se modifica el Decreto N° 1.640/GCBA/1997 y se organiza y regula el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito;
Que mediante Decreto N° 1.361/ GCBA/2000 (B.O. N° 1000) se creó la Secretaría de Justicia y Seguridad, la cual incorporó dentro de los objetivos que le son propios a la ex - Subsecretaría de Legislación y Justicia mencionada en la Ley N° 211 y transfirió la competencia en materia de seguridad a la Subsecretaría de Seguridad creada por el acto administrativo mencionado anteriormente;
Que asimismo cabe señalar que mediante Expediente N° 75.833/2000 tramita ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de ley mediante el cual se propicia modificar los incisos a) y c) del artículo 4° de la Ley N° 211, adecuándolos a la actual estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad;
Que es función del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocar a los miembros enumerados en el artículo 4° de la Ley N° 211;
Que a los fines de la convocatoria deben tenerse en cuenta lo dispuesto en las cláusulas transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley N° 211;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1° - Convócase a la conformación del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito previsto por el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos dispuestos por el Decreto N° 1.640/GCBA/1997 (B.O. N° 346), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 211 (B.O. N° 752)
Artículo 2° - Invítase a las instituciones mencionadas en el artículo 4° y en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley N° 211 para que designen, en su caso y a la mayor brevedad, sus representantes ante el Consejo.
Artículo 3° - Desígnase a la Secretaría de Justicia y Seguridad para que proceda a cursar las invitaciones previstas en el artículo anterior adjuntando copia certificada del presente decreto y para que, una vez efectuadas las designaciones de los representantes de los miembros ante el Consejo, proceda a fijar lugar y fecha de su primer encuentro, notificando fehacientemente a todos sus integrantes.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad, asimismo comuníquese a la Secretarías de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno. Cumplido, archívese. IBARRA - Suárez Lastra - Figueroa - Pesce - Fernández