DECRETO 633 2001

Síntesis:

CONVOCA A LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO EN TÉRMINOS PREVISTOS`POR DEC. N° 1640-97 CON MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LEY N° 211

Publicación:

17/05/2001

Sanción:

09/05/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.640/GCBA/1997 (B.O. N° 346), la Ley N° 211 (B.O. N° 752) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 75.835/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordena la creación de un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado por los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión;

Que por Decreto N° 1.640/GCBA/1997 se crea el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito;

Que por Ley N° 211 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se modifica el Decreto N° 1.640/GCBA/1997 y se organiza y regula el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito;

Que mediante Decreto N° 1.361/ GCBA/2000 (B.O. N° 1000) se creó la Secretaría de Justicia y Seguridad, la cual incorporó dentro de los objetivos que le son propios a la ex - Subsecretaría de Legislación y Justicia mencionada en la Ley N° 211 y transfirió la competencia en materia de seguridad a la Subsecretaría de Seguridad creada por el acto administrativo mencionado anteriormente;

Que asimismo cabe señalar que mediante Expediente N° 75.833/2000 tramita ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el proyecto de ley mediante el cual se propicia modificar los incisos a) y c) del artículo 4° de la Ley N° 211, adecuándolos a la actual estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad;

Que es función del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocar a los miembros enumerados en el artículo 4° de la Ley N° 211;

Que a los fines de la convocatoria deben tenerse en cuenta lo dispuesto en las cláusulas transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley N° 211;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a la conformación del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito previsto por el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos dispuestos por el Decreto N° 1.640/GCBA/1997 (B.O. N° 346), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 211 (B.O. N° 752)

Artículo 2° - Invítase a las instituciones mencionadas en el artículo 4° y en las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley N° 211 para que designen, en su caso y a la mayor brevedad, sus representantes ante el Consejo.

Artículo 3° - Desígnase a la Secretaría de Justicia y Seguridad para que proceda a cursar las invitaciones previstas en el artículo anterior adjuntando copia certificada del presente decreto y para que, una vez efectuadas las designaciones de los representantes de los miembros ante el Consejo, proceda a fijar lugar y fecha de su primer encuentro, notificando fehacientemente a todos sus integrantes.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad, asimismo comuníquese a la Secretarías de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno. Cumplido, archívese. IBARRA - Suárez Lastra - Figueroa - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
modifica estructura organizativa
INTEGRADA POR
<p>El Dec. 633-01 convoca a la conformación del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en los términos del Dec. 1640-97 modificado por Ley 211</p>