DECRETO 787 2006
Síntesis:
CONVOCA A LA PRIMERA REUNIÓN DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Publicación:
30/06/2006
Sanción:
23/06/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.689 (B.O.C.B.A. N° 2210), el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Expediente N° 50.968/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.689 tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho consejo tiene por objeto ser un órgano permanente de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo en lo relativo a políticas de seguridad y prevención del delito;
Que según se dispone en la Ley N° 1.689 el consejo es presidido por el Secretario de Seguridad y está integrado por el plenario, compuesto por el Secretario de Seguridad y los Subsecretarios del área, por cinco (5) Diputados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Secretario de Desarrollo Social o el responsable ministerial que lo reemplace en el futuro y por el Fiscal General de la Ciudad o su adjunto;
Que a partir del dictado de la Ley N° 1.925 las misiones y funciones relativas a la materia que nos ocupa, del ex Secretario de Seguridad, han sido asumidas por el Ministro de Gobierno; y las del entonces Secretario de Desarrollo Social por la actual Ministra de Derechos Humanos y Sociales;
Que la Ley N° 1.689, establece que la primera convocatoria del consejo debe ser efectuada por el Poder Ejecutivo;
Que, con el fin de dar cumplimiento con la ley ut-supra mencionada, resulta necesario efectuar la convocatoria del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito;
Por ello, y en uso de las responsabilidades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 1.689,
Artículo 1° - Convócase a la primer reunión del Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, integrado por cinco (5) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Fiscal General de la Ciudad o su adjunto, el señor Ministro de Gobierno y el señor Subsecretario de Seguridad Urbana, dependiente de dicho Ministerio y la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, la que se llevará a cabo el día 14 de julio de 2006 a las 14.30 hs., en lugar a determinar por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 2° - Invítase a participar de la primer reunión del Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito prevista en el artículo 1° precedente al señor Luis María Roberto Mario Bunge Campos en representación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al Superintendente de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal Argentina y al Jefe de la Zona del Río de la Plata de la Prefectura Naval Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 1.689.
Artículo 3° - Delégase la organización de la primer reunión del Plenario del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito en el Director General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Fiscal General de la Ciudad, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a los Ministerios de Gobierno y de Derechos Humanos y Sociales, y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana dependiente del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.