LEY 60 1998
Síntesis:
FE DE ERRATAS - CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ORDENANZA 44485 - VERIFICACIÓN DE TRÁMITES DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE USO INDUSTRIAL CONSOLIDADO - VERIFICACIÓN DE TRÁMITES - CERTIFICADOS VINCULADOS AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - REPRESENTANTES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO TURISMO Y EMPLEO
Publicación:
02/10/1998
Sanción:
20/08/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/09/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° Sustitúyese el texto del Art. 12 de la Ordenanza N° 44.485, (B. M. N° 18.882) AD 662.1 modificado por Ordenanza N° 45.153, (B.M. N° 19.279) por el siguiente:
Art.12: Créase la Comisión Especial de Seguimiento y Control de la Ordenanza N° 44.485 que estará coordinada por la Subsecretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo e integrada por once (11) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma tendrá a su cargo la verificación de los trámites de otorgamiento de los Certificados de Uso Industrial Consolidado, así como los relativos al parágrafo 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 2°- Comuníquese, etcétera.
IBARRA -
Miguel O. Grillo
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.
La presente Ley N° 60 ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de septiembre de 1998.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.