RESOLUCIÓN 37 2017 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SUSTITUYE  - ART 2 - INSTRUCCIONES IMPARTIDAS PROCURADOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN - EJECUCIÓN DE DECISIONES ESTRATÉGICAS - CARÁCTER ACADÉMICO COMO DE GESTIÓN - SUPRIME - ARTICULO 56 -  REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - PROCURACIÓN GENERAL - RATIFICA ART 1 DISPOSICIÓN 6-DGIJE-16 - ACLARACIÓN SOBRE EXIGENCIAS DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ABOGACÍA ESTATAL  LOCAL Y FEDERAL

Publicación:

20/02/2017

Sanción:

15/02/2017

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

La Ley N° 1218, los Decretos N° 804/GCABA/2009, N° 678/GCABA/2011, N°

191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012; la Resolución N° 2014-149-PG, las

Disposiciones N° 2016-6-DGIJE y N° 2016-7-DGIJE, y el EE. N° 2017-03978949-

MGEYA-PG;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1218 fija las obligaciones, deberes y atribuciones de este Organismo de

la Constitución, así como su organización y funcionamiento;

Que el Decreto N° 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos N°

678/GCABA/2011, N° 191/GCABA/2012 y N° 500/GCABA/2012, establece la

estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 500/GCABA/2012 creó la Dirección General de Información Jurídica

y Extensión de esta Procuración General;

Que la Resolución N° 2014-149-PG aprobó el Reglamento de Actividades Académicas

de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento

para la elaboración y defensa del Trabajo de Investigación Final (TIF);

Que la Disposición N° 2016-6-DGIJE aclaró que el Trabajo de Investigación Final (TIF)

completa las exigencias del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y

Federal al sumarse al currículo de materias que constituyen el Posgrado de Abogacía

Estatal, Local y Federal, en consecuencia el Programa de Especialización en

Abogacía Estatal, Local y Federal comprende un currículo de materias que se

desarrollan en tres (3) cuatrimestres, implica una carga horaria de trescientas sesenta

(360) horas, más la elaboración de un Trabajo de Investigación Final. Ese currículo de

materias conforma el Posgrado de Abogacía Estatal, Local y Federal;

Que, a su vez, la dinámica de las actividades académicas requieren realizar

aclaraciones conforme a la normativa establecida en el Reglamento de Actividades

Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

según las distintas situaciones fácticas que se presentan diariamente;

Que por lo tanto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de modificar

el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1. Sustitúyese el artículo 2 del Reglamento de Actividades Académicas de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente texto:

Art. 2. Las actividades académicas se realizarán según las instrucciones impartidas

por el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de

máximo órgano asesor del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y serán dirigidas por la Dirección General de Información Jurídica y Extensión de la

Procuración General, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones

estratégicas tanto de carácter académico como de gestión. Las normas de este

Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán ser desarrolladas, complementadas, ultimadas en

sus pormenores y/o aclaradas mediante disposición de la titular de la Dirección

General de Información Jurídica y Extensión.

Artículo 2. Suprímese el artículo 56 del Reglamento de Actividades Académicas de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3. Ratifícase el artículo 1° de la Disposición N° 2016-6-DGIJE que se agrega

como Anexo I (IF - 2017-04632456-PG).

Artículo 4. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones

Generales y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Astarloa


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 37-PG-17, sustituye el artículo 2 del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General, que fuera oportunamente aprobado por artículo 2 de la Resolución 149-PG-14.</p><p>Art. 2, suprime el artículo 56 del citado Reglamento.</p>
RATIFICA
<p>Art. 3° Resolución 37-PG-17 ratifica art. 1° Disposición 6-DGIJE-16</p>