CONVENIO 9 1996

Síntesis:

CONVENIO DE INTERCAMBIO Y COOPERACIÓN CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN A FIN DE QUE LA MISMA OTORGUE ASISTENCIA AL G.C.B.A. EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES - UAG - UNIDAD DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Publicación:

12/11/1996

Sanción:

24/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONSIDERANDO:

Que es interés del Estado establecer un acuerdo amplio de intercambio y cooperación entre las diferentes jurisdicciones, a fin de facilitar la transferencia de experiencias acumuladas, orientadas a satisfacer las aspiraciones de la sociedad;

Que la Secretaría de la Función Pública cuenta con el Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado con el objeto de elaborar y aplicar nuevas tecnologías de gestión pública, basado en una especial formación profesional y en un marco de compromiso con el sistema republicano y democrático de gobierno;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2098/87, los integrantes del mencionado Cuerpo cumplen funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción o coordinación de nivel superior en el ámbito de la Administración Pública Nacional;

Que la reasignación de los recursos humanos de alta calificación ya existentes hacia las jurisdicciones públicas que lo demanden, tiene por objetivo dar cumplimiento a lo postulado;

Por todo ello, y sujeto a las siguientes cláusulas las partes acuerdan:

Entre Ia Secretaria de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en adelante "La Secretaría" representada en este acto por la Secretaria de la Función Pública señora Claudia Bello, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Ciudad", representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Dn. Fernando de la Rúa, acuerdan:

PRIMERO: "La Secretaría" ofrece asistencia técnica en materia de administración gubernamental.

SEGUNDO: Las partes intervinientes se comprometen a establecer los mecanismos que aseguren la eficaz instrumentación del presente Convenio coordinando las actividades de las áreas que de cada uno de ellos dependen.

TERCERO: "La Secretaría� asignará destino en "La Ciudad" a Administradores Gubernamentales para cumplir funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y coordinación de nivel superior en dependencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

CUARTO: La asignación de destinos se realizará por intermedio de actos administrativos de "La Secretaría" a requerimiento de "La Ciudad", y de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

QUINTO: "La Ciudad� aportará el espacio físico y el equipamiento administrativo imprescindibles, así como el apoyo y la información necesaria, para el eficaz cumplimiento de la asistencia técnica comprometida en el presente Convenio.

SEXTO: "La Secretaría" y "La Ciudad" designarán contrapartes permanentes del presente, facultadas para coordinar los aspectos específicos de la asistencia.

SÉPTIMO: El presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, mediando comunicación expresa, fundada, con no menos de 30 días de antelación. Vencido el término y no siendo denunciado se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro día del mes de octubre de 1996 se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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