RESOLUCIÓN 163 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE - PLAN COMISARÍAS CERCANAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - POLICÍA DE LA CIUDAD - VECINOS - CIUDADANOS - REUNIONES ABIERTAS - CONVOCATORIA - COMISARIOS JEFES - INFORMACIÓN - INFORMES - SUBSECRETARIO DE VINCULACIÓN CIUDADANA
Publicación:
08/03/2017
Sanción:
01/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 5460 (texto consolidado Ley N° 5666) y 5688, el EE 2017-05366448-
MGEYA-DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), establece las competencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por la Ley N° 5688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual, en su Libro I, establece entre sus principios rectores a la
Participación Ciudadana;
Que, asimismo, la referida Ley, en su Libro II, creó la Policía de la Ciudad de Buenos
Aires que cumple con las funciones de seguridad general, prevención, conjuración,
investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar
de la Justicia;
Que entre los principios rectores de la gestión de la seguridad pública se encuentra el
de cercanía a través del conocimiento de las necesidades de la comunidad y la
adaptación consecuente de la prestación de los servicios de seguridad, promoviendo
la gestión democrática de las instituciones de la seguridad;
Que se entiende de vital importancia, la inclusión de la Participación Ciudadana en el
monitoreo de la gestión de las fuerzas de seguridad pública, como así también en el
desarrollo de instrumentos de transparencia, eficiencia y eficacia a fin de mejorar la
prestación del servicio de seguridad pública;
Que estas herramientas participativas que cuentan con la voz y opinión de los vecinos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, buscan detectar de forma rápida y oportuna
las mejorías que puedan implementarse en los servicios de seguridad, elaborándose
diagnósticos y brindándose el debido seguimiento para su aplicación pertinente;
Que dichas prácticas, asimismo, permitirán reconocer, fomentar y estandarizar
aquellas buenas prácticas que se estén llevando a cabo en las distintas comisarías de
esta Ciudad;
Que en este contexto se propicia la directa interacción entre los vecinos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Comisarios Jefes a cargo de las Comisarías de la
Policía de la Ciudad;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 11 del artículo 18 de la Ley
N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666)-,
Artículo 1.- Establécese el Plan "Comisarías Cercanas" en la órbita del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consiste en
reuniones abiertas, periódicas y mensuales con los vecinos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Comisarios Jefes de las Comisarías de la Policía de la Ciudad,
conforme los principios previstos en materia de Participación Ciudadana por la Ley N°
5688.
Artículo 2.- Convócase a los Comisarios Jefes de las Comisarías de la Policía de la
Ciudad a las reuniones abiertas con vecinos en el marco del Plan "Comisarías
Cercanas", que se desarrollarán mensualmente en las dependencias policiales o en
los lugares que se determinen oportunamente.
Artículo 3.- Instrúyese a los Comisarios Jefes de las Comisarías de la Policía de la
Ciudad a asistir de manera obligatoria a dichas reuniones abiertas.
Artículo 4.- Determínase que los reportes producidos en las reuniones abiertas serán
remitidos a la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana con la Seguridad del Ministerio
de Justicia y Seguridad para su sistematización y seguimiento.
Artículo 5.- Instrúyese al Subsecretario de Vinculación Ciudadana con la Seguridad a
la convocatoria de vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las reuniones
abiertas que se celebrarán en el marco del Plan establecido por el artículo 1 de la
presente.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Vinculación Ciudadana con la Seguridad y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Ocampo