RESOLUCIÓN 444 2003 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

SUSPENDE A LA DRA. MARTA S. BELLO, F. N° 267.930 - AGENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA

Publicación:

25/04/2003

Sanción:

10/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 12.002/01, la Resolución N° 746/SC/01, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso la instrucción del Sumario a fin de deslindar responsabilidades en relación a los hechos que motivaron el descuento proporcional en los haberes de la agente de la Dirección General de Enseñanza Artística, Dra. Marta Susana Bello, ficha N° 267.930, por incumplimiento de la jornada laboral en su lugar de trabajo, los días 7 y 31 de marzo de 2000,

Que la interesada, en nota de fecha 2 de junio de 2000, solicita la devolución del dinero descontado de sus haberes en relación a los ausentes reputados de injustificados, atento causarle gravamen irreparable, dado su carácter alimentario,

Que el día 7/3/00, en oportunidad de efectuarse el control diario de las firmas del personal del área, se detecta que la agente en cuestión no había registrado su asistencia, que no se presentó a trabajar ni se comunicó telefónicamente con personal alguno de la repartición,

Que al día siguiente al verificarse la planilla de asistencia figuraba, en la correspondiente a la Dra. Bello, Art. 89, sin que hubiera solicitud en tal sentido,

Que posteriormente se constató que la mencionada inscripción había sido cubierta por líquido corrector y que la interesada había firmado sobre la enmienda, tanto la entrada como la salida,

Que con relación a la ausencia del día 31 de marzo se refiere que, para ese día, se había pautado una reunión a las 9 de la mañana en el Ministerio de Educación, a la cual asistiría, entre otros, la agente Bello,

Que la nombrada, aproximadamente a las 8.30 de ese día, comunica telefónicamente la suspensión de la reunión y avisa que llegará más tarde a su lugar de trabajo, comprobándose que no se apersonó ni se comunicó nuevamente,

Que con posterioridad se observa que la imputada había firmado la planilla de asistencia de dicho día, como si hubiera estado presente,

Que, en base a lo expuesto, se le formulan a la agente Marta Susana Bello los siguientes cargos: a) Haber adulterado la planilla de firmas correspondiente al día 7 de marzo de 2000, donde consta su ingreso y egreso a la Dirección General de Enseñanza Artística, b) Haber firmado indebidamente la planilla de firmas de ingresos y egresos correspondiente al 31 de marzo de 2002;

Que en declaración indagatoria la agente Bello, de profesión abogada, que se desempeña como Jefa de Departamento Apoyo y Patrocinio de la Dirección de Coordinación Interinstitucional dependiente del organismo citado, manifiesta que el día 7 de marzo de 2000 luego de cumplir con sus funciones en una reunión con los integrantes de la Cooperadora de la Sala Alberti, se apersonó en la Dirección General a continuar con sus tareas. Refiere que ese día tras cumplir su jornada laboral firmó la planilla de asistencia como todo el personal de la repartición. Expresa, además, que el día 31 de marzo de 2000, fue la única comisionada para concurrir al Ministerio de Educación de la Nación en representación del Gobierno de la Ciudad a los fines de una reunión y que en dicha sede toma conocimiento de la suspensión de la misma, retirándose del lugar, previo aviso a la Dirección que tenía que realizar otras gestiones como rastrear una quiebra y continuar con sus funciones en la Legislatura de la Ciudad, refiriendo que si bien ese día no se apersonó en la Dirección General, cumplió con la prestación laboral obligatoria, más allá de su horario habitual,

Que, no obstante ello, de las constancias de autos resulta que la agente Bello a fines de justificar o considerar justificadas sus inasistencias y esgrimiendo razones de servicio, adulteró la planilla de asistencia del día 7 de marzo cubriendo con corrector líquido la leyenda artículo 89 y sin autorización del responsable de la Dirección firma entrada y salida de ese día, cuando por las pruebas acercadas a la investigación estuvo ausente, hecho que ella no reconoce pero no prueba de manera alguna,

Que asimismo y con respecto del 31 de marzo, la imputada no se presenta en su lugar de trabajo, también por razones de servicio, que menciona pero no acredita y el día hábil siguiente firma entrada y salida como si hubiera estado presente,

Que, por lo expuesto, la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, expresa que en la investigación sumarial se han reunido elementos que acreditan la responsabilidad, con su accionar, en la comisión de una falta administrativa de la agente Marta Susana Bello, siendo merecedora de una sanción de carácter temporal en orden al cargo formulado,

Que, en ese sentido, la conducta de la sumariada resulta disvaliosa y violatoria de las obligaciones impuestas por el Art. 10, Inc. A) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales de la Ciudad de Buenos Aires e impone la sanción prevista por el Art. 47, Inc. B) de la misma normativa,

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires -Dirección de Sumarios- y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 762/01 (B.O. N° 1218),

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con veinte (20) días de suspensión a la agente de la Dirección General de Enseñanza Artística, Dra. Marta Susana Bello, ficha N° 267.930, en orden a los cargos de: a) Haber adulterado la planilla de firmas correspondiente al día 7 de marzo de 2000, donde consta su ingreso y egreso a la Dirección general de Enseñanza Artística, b) Haber firmado indebidamente la planilla de firmas de ingresos y egresos, correspondiente al 31 de marzo de 2000, siendo su conducta aprehendida por el Art. 47, Inc. b) de la Ley N° 471.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a las Direcciones Generales de Enseñanza Artística que notificará fehacientemente a la interesada, y de Recursos Humanos. Telerman

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REFERENCIA
Delega en los Secretarios, Jefe de Gabinete y Subsecretarios del Area Jefe de Gobierno, la atribucion de dictar resolucion definitiva en los sumarios administrativos pendientes que hayan instruido