RESOLUCIÓN 51 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DE LA SRA. MARTA S. BELLO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 444/SC/03, B.O. N° 1678 - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SANCIONES A AGENTES - SUSPENSIÓN DE AGENTES - DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - FALSIFICACIÓN DE PLANILLA - JEFA DE DEPARTAMENTO APOYO Y PATROCINIO - DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL - RESPONSABILIDADES - ADULTERACIÓN DE PLANILLA DE FIRMAS - SUMARIO 196/01

Publicación:

29/03/2004

Sanción:

17/03/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto los Expedientes N° 12.002/01 e Inc. N° 30.280/03, por el cual se instruyó el Sumario N° 196/01, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita la resolución del recurso jerárquico interpuesto en subsidio al recurso de reconsideración por la agente Marta Susana Bello, F.N° 267.930, contra la Resolución N° 444/SC/03, por la cual se le aplicaran veinte (20) días de suspensión;

Que por Resolución N° 2.847/SC/03 la Secretaría de Cultura desestimó el recurso de reconsideración incoado;

Que la recurrente no ha ejercido el derecho de ampliar o mejorar los fundamentos conforme lo establece el Art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que la agente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante el escrito que obra a fs. 1/2 del Expediente N° 30.280/03 el que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97);

Que entrando al análisis de la presentación efectuada por la agente Bello, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio recurrido, limitándose a reiterar los argumentos que expresara en oportunidad de formular su defensa, las que fueron objeto de consideración en oportunidad del dictado del acto recurrido;

Que la recurrente, se agravia sosteniendo, sin negar los hechos que se le imputara, que la sanción que se le aplicara resulta desproporcionada y que no se tuvieron en cuenta sus antecedentes y su desempeño;

Que con relación a la falta de proporcionalidad entre la sanción y los hechos imputados se destaca que, no obstante que la recurrente trata de restarle entidad a los hechos imputados, la naturaleza y gravedad de los mismos permite considerar que el quantum de la sanción aplicada resulta razonable;

Que por otra parte, el hecho de habérsele practicado a la agente Bello los descuentos de haberes correspondientes, no obsta a calificar su conducta como disvaliosa y, por ende, susceptible de ser sancionada;

Que asimismo la recurrente se agravia afirmando que los elementos de prueba obrantes en autos han sido considerados con excesiva liviandad;

Que sobre el particular, en el ámbito administrativo la conducta de la recurrente ha sido materia de una oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en su dictamen de fs. 101/106, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta;

Que, en síntesis, los términos en que se halla concebida la impugnación en análisis permiten inferir, en principio, por parte de la agente Bello un reconocimiento objetivo de los hechos que se le imputaran;

Que la recurrente en su presentación no aporta nuevos elementos de prueba ni argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado, limitándose a reiterar las argumentaciones vertidas en oportunidad de formalizar su defensa;

Que habiéndose expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde disponer el rechazo del recurso jerárquico interpuesto y confirmar en todos sus términos la medida recurrida;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01, y en virtud de lo establecido en el Art. 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese el recurso jerárquico interpuesto en subsidio al recurso de reconsideración por la agente Marta Susana Bello, F. N° 267.930, contra la Resolución N° 444/SC/03, confirmándose la misma en todos sus términos.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de lo previsto en el Art. 11 del Decreto N° 698/96, modificado por el Decreto N° 1.583/01, cumplido, notifícase al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Cultura y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle