RESOLUCIÓN 402 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA PROGRAMA DOCENTE - RESIDENCIA POSBÁSICA GENERAL EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - PROCESO ESTRUCTURADO Y FORMAL - CONTEMPLANDO LOS AVANCES CIENTÍFICOS - TECNOLÓGICOS - PROBLEMAS DEL SISTEMA DE SALUD - INTRODUCCIÓN - FUNDAMENTACIÓN - DESCRIPCIÓN DE LA POBLACIÓN DESTINATARIA - OBJETIVOS GENERALES - CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS PROGRAMAS DE RESIDENCIA CONCURRENCIA DEL GCABA - PROPOSITOS GENERALES - PERFIL PROFESIONAL DEL ESPECIALISTA EN - AREAS DE COMPETENCIA - FUNCIONES DOCENTES Y DE SUPERVISIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA - ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN - ORGANIZACIÓN GENERAL Y CONDICIONES MINIMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA - DE LAS ACTIVIDADES POR AÑO SEGÚN AMBITO DE DESEMPEÑO Y APRENDIZAJE - ORGANIZACIÓN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POR ÁREAS DE FORMACIÓN - OBJETIVOS - ACTIVIDADES - CONTENIDOS POR AÑO Y ROTACIONES - CONTENIDOS - GENERALES - TRANSVERSALES - ESPECÍFICOS - BIBLIOGRAFIA - SISTEMA DE EVALUACIÓN - APENDICE - LEY 153 - ORDENANZA 40997
Publicación:
13/03/2017
Sanción:
08/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997, la Ley N° 153 y el Expediente Electrónico N°
04520784/MGEYA-DGDIYDP/ 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.997 regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en
sus distintas especialidades de formación de los recursos humanos en salud en el
Nivel de Postgrado;
Que el Programa Docente de la Residencia Posbásica General en Sistemas de
Información en Salud tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas
por el/la residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de
responsabilidad y establece el perfil común esperado para todos los residentes de la
misma especialidad;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional propicia la aprobación del Programa Docente de la Residencia Posbásica
General en Sistemas de Información en Salud;
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un
proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio
de la especialidad contemplando los avances científicos - tecnológicos y los problemas
del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los
extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud N° 153.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa Docente de la Residencia Posbásica General en
Sistemas de Información en Salud, el que como Anexo Informe N° IF-2017-4521619-
DGDIYDP forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5086