RESOLUCIÓN 84 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE APRUEBA METODOLOGÍA - CÁLCULO DEL VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA - CÓDIGO FISCAL - 2017 - ALQUILER - LOCACIÓN - CONTRATOS DE LOCACIÓN GRAVABLES CON EL IMPUESTO DE SELLOS - CONSULTA EN PÁGINA WEB - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO - INMUEBLES COMERCIALES
Publicación:
14/03/2017
Sanción:
09/03/2017
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
el artículo 438 del Código Fiscal (t.o. 2016) con las modificaciones introducidas por la
ley N° 5722 (BOCBA N° 5035), la Resolución N° 593/AGIP/2011 (BOCBA N° 3769) y
el EE. N° 2.096.622/MGEYA-DGR/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 438 del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de referencia para
cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual debe
considerar su renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del
mismo;
Que asimismo, el citado artículo dispone que el valor locativo de referencia deberá
actualizarse anualmente y se aplicará a los contratos de locación gravables con el
Impuesto de Sellos, cuando este valor supere al precio convenido por las partes;
Que la Resolución N° 593/AGIP/2011 ha establecido los parámetros a considerar para
la determinación del valor locativo de referencia, fijando como variables la superficie
del inmueble, su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial), los circuitos
comerciales y las vías de acceso;
Que el artículo 5 de la Resolución mencionada dispone que los intervinientes en la
operación, a los efectos de obtener el valor locativo de referencia, deben acceder a la
página Web de esta Administración Gubernamental (www.agip.gob.ar), ingresando el
domicilio catastral del inmueble o el número de Partida Matriz u Horizontal, indicando
los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado;
Que a los fines de proceder a la actualización anual del valor locativo de referencia, se
ha implementado un plan de relevamiento permanente tendiente al análisis de la oferta
de locaciones comerciales en arterias y barrios de diferentes características,
considerando las particularidades de cada zona y los destinos de los inmuebles
locados.
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 438 del Código Fiscal (t.o.
2016) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5722,
Artículo 1.- Apruébase la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia y
los Anexos I y II, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución a todos
sus efectos.
Artículo 2.- Actualízase el valor locativo de referencia para el ejercicio 2017, de
conformidad con la Metodología de Cálculo y los Anexos I y II que se aprueban por la
presente Resolución, el cual podrá ser consultado en la página Web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archívese. Ballotta
ANEXOS