DECRETO 289 2016

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - PRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE - REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES - EXENCIONES GENERALES- MODALIDADES DE PAGO POR COMIENZO TRANSFERENCIA Y CESE DEL HECHO IMPONIBLE - EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN - DEBERES FORMALES - INFRACCIONES Y SANCIONES - FACULTADES PODER EJECUTIVO - FACULTADES MINISTERIO DE HACIENDA - RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXENCIONES - DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN - BASE IMPONIBLE - SUPUESTOS ESPECIALES -DEDUCCIONES - PERIODO FISCAL - LIQUIDACIÓN - PAGO - INICIACIÓN TRANSFERENCIA Y CESE DE ACTIVIDADES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO - ABL - EVALUACIÓN FISCAL - DISPOSICIONES COMUNES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - EXENCIONES - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - GRAVÁMENES POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN SOBRE COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - OPERACIONES MONETARIAS - RENTAS DIVERSAS- TÍTULO EJECUTIVO - EJERCICIO FISCAL 2016

Publicación:

09/05/2016

Sanción:

04/05/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 5.418 y N° 5.493, el artículo 131 del Código Fiscal (T.O. 2015- Decreto

N°117/15) y el E. E. N° 10132228-MGEYA-DGANFA-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que las Leyes referidas en el Visto introdujeron modificaciones al Código Fiscal

vigente;

Que el artículo 131 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a

confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al

mismo hace la Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación

de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2016-11330627-

DGANFA), II (IF-2016-10720711-DGANFA) y III (IF-2016-10721012-DGANFA)

respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente

Decreto..

Artículo 2°- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2016, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2016-

11902170-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente

Decreto..

Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4878

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art 1 del Decreto 289-16 aprueba el Texto Ordenado del Código Fiscal 2016.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 405-AGIP-16 implementa el domicilio fiscal electrónico establecido en el artículo 22 del<br />Código Fiscal vigente, TO por Decreto 289-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 5722 introduce modificaciones al  Código Fiscal vigente, T.O. aprobado por Decreto 289/16.</p><p>1) Sustituye donde dice persona/s física/s por el término persona/s humana/s.</p><p>2) Sustituye el inciso 4 del artículo 14</p><p>3) Suprime el segundo párrafo del artículo 23.</p><p>4) Suprime el artículo 38</p><p>5)  Incorpora el inciso 25) del artículo 44 </p><p>6) Incorpora artículo 72 bis</p><p>7) Sustituye el artículo 90</p><p>8) Suprime el artículo 94</p><p>9)  lncorpora el artículo 97 bis</p><p>10) Incorpora el inciso c) del artículo 108</p><p>11) Sustituye el inciso 2 del artículo 145</p><p>12) Sustituye el primer párrafo del artículo 162 </p><p>13) Suprime el primer párrafo del artículo 163</p><p>14)  Incorpora párrafo cuarto del artículo 213</p><p>15)  Sustituye el título del artículo 255 </p><p>16)  Sustituye el artículo 256</p><p>17) Sustituye el artículo 273 </p><p>18)  Sustituye el primer párrafo del artículo 280</p><p>19) Sustituye el inciso 4 del artículo 282 </p><p>20) Incorpora el párrafo segundo del artículo 284</p><p>21) Sustituye el párrafo quinto del artículo 286</p><p>22) Sustituye el inciso 1) del artículo 297 </p><p>23) Sustituye el párrafo segundo del artículo 304</p><p>24) Sustituye el artículo 320</p><p>25)  Incorpora incisos 8 y 9 del artículo 356</p><p>26) Sustituye el título del Capítulo I del TITULO IX</p><p>27) Sustituye el artículo 382</p><p>28) Sustituye el artículo 385</p><p>29) Sustituye el artículo 387</p><p>30) Sustituye el inciso 1) del artículo 394 </p><p>31) Incorpora Título IX BIS</p><p>32) Sustituye el párrafo segundo del artículo 400</p><p>33)  lncorpora párrafos cuarto y quinto del artículo 437</p><p>34) Incorpora inciso 70 del artículo 470</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 78-AGIP-17 aprueba la Metología para el cálculo de la Valuación Fiscal Homogénea, incluyendo la tabla indicativa del Valor Real de Edificación, según lo previsto por Art. 277 del Código Fiscal, TO 2016.</p><p>Art. 2 aprueba las tablas de coeficientes necesarias para la actualización de la Valuación Fiscal Homogénea.</p><p>Art. 3  aprueba las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección y Manzana.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 84-AGIP-17 aprueba la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia, según lo previsto por Art. 438 del Código Fiscal, TO por Decreto 289-16.</p><p>Art. 2 actualiza el valor locativo de referencia para el ejercicio 2017.</p>