DECRETO 289 2016
Síntesis:
APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - PRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE - REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES - EXENCIONES GENERALES- MODALIDADES DE PAGO POR COMIENZO TRANSFERENCIA Y CESE DEL HECHO IMPONIBLE - EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN - DEBERES FORMALES - INFRACCIONES Y SANCIONES - FACULTADES PODER EJECUTIVO - FACULTADES MINISTERIO DE HACIENDA - RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXENCIONES - DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN - BASE IMPONIBLE - SUPUESTOS ESPECIALES -DEDUCCIONES - PERIODO FISCAL - LIQUIDACIÓN - PAGO - INICIACIÓN TRANSFERENCIA Y CESE DE ACTIVIDADES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO - ABL - EVALUACIÓN FISCAL - DISPOSICIONES COMUNES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - EXENCIONES - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - GRAVÁMENES POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE ESPACIO AÉREO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN SOBRE COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - OPERACIONES MONETARIAS - RENTAS DIVERSAS- TÍTULO EJECUTIVO - EJERCICIO FISCAL 2016
Publicación:
09/05/2016
Sanción:
04/05/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 5.418 y N° 5.493, el artículo 131 del Código Fiscal (T.O. 2015- Decreto
N°117/15) y el E. E. N° 10132228-MGEYA-DGANFA-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que las Leyes referidas en el Visto introdujeron modificaciones al Código Fiscal
vigente;
Que el artículo 131 del precitado Cuerpo Legal, faculta al Poder Ejecutivo a
confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al
mismo hace la Ley Tarifaria;
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la
citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto
ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma
Administración;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación
de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2016-11330627-
DGANFA), II (IF-2016-10720711-DGANFA) y III (IF-2016-10721012-DGANFA)
respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente
Decreto..
Artículo 2°- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año
2016, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2016-
11902170-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente
Decreto..
Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS