RESOLUCIÓN 405 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE IMPLEMENTA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SITIO INFORMÁTICO - CONTRIBUYENTES - ENVÍO - ENTREGA Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES - INFORMACIÓN - NOTIFICACIONES - CITACIONES - INTIMACIONES DE PAGO - COMUNICACIÓN - OBLIGATORIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - EFECTOS - DOMICILIO FISCAL CONSTITUIDO - APLICATIVO WEB - ACCESO - CLAVE FISCAL - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO - AVISOS - VALIDEZ DE DOCUMENTOS OFICIALES - EFICACIA JURÍDICA - CÓMPUTO DE PLAZOS

Publicación:

29/08/2016

Sanción:

23/08/2016

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

LOS ARTÍCULOS 22 Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Código Fiscal vigente establece que el domicilio fiscal

electrónico es el sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y

responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o

recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;

Que asimismo el citado artículo establece que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos gestiona, administra y controla la totalidad del proceso informático

que requiere el domicilio fiscal electrónico, de conformidad con los alcances y

modalidades determinados por el Código Fiscal y sus reglamentaciones;

Que por medio del artículo 32 del Código Fiscal vigente se dispone que las

notificaciones, citaciones o intimaciones de pago pueden ser practicadas por

comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;

Que en virtud de los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el

proceso de mejora continua en la relación Fisco - Contribuyente, resulta necesario

implementar el domicilio fiscal electrónico, permitiendo la notificación por medio de

comunicaciones informáticas;

Que dicha modalidad de notificación permitirá a los contribuyentes y/o responsables

acceder a su domicilio fiscal electrónico durante las veinticuatro (24) horas la totalidad

de los días del año, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Impleméntase el domicilio fiscal electrónico establecido en el artículo 22 del

Código Fiscal vigente, de acuerdo a los términos de la presente Resolución.

Artículo 2.- El domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los

contribuyentes y/o responsables de cualquier Categoría dentro del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos y para los Agentes de Recaudación.

Artículo 3.- El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial

los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas

las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Artículo 4.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizar

el domicilio fiscal electrónico, deberán ingresar al aplicativo "Domicilio Fiscal

Electrónico" de la página web de este organismo "www.agip.gob.ar" utilizando la Clave

Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.

Artículo 5.- La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o

responsable será utilizada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio fiscal

electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino que

constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el

motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la

notificación.

Artículo 6.- Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo "Domicilio

Fiscal Electrónico" gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos

legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y

de la información contenida en ellos.

Artículo 7.- El domicilio fiscal electrónico implementado en los términos de esta

Resolución, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a

oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o

validez de la notificación.

Artículo 8.- El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o

responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21

del Código Fiscal vigente, ni limita o restringe las facultades de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos de practicar notificaciones por medio de soporte

papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Artículo 9.- Las notificaciones que se cursen mediante el uso del domicilio fiscal

electrónico, deben ser consultadas a través de la aplicación web "Domicilio Fiscal

Electrónico", haciendo uso de la correspondiente Clave Ciudad Nivel 2.

Artículo 10.- La aplicación "Domicilio Fiscal Electrónico" se encontrará habilitada las

veinticuatro (24) horas, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo

los siguientes elementos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres,

denominación o razón social del destinatario.

c) Número de Contribuyente.

d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de

emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del

funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un

archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que

deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Artículo 11.- Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio,

se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento

digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere

inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones

o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si

alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará

dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los

elementos enumerados en el artículo 10 y los datos de identificación del contribuyente,

responsable o autorizado que accedió a la notificación. Asimismo, el sistema habilitará

al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas

y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la

misma.

Artículo 12.- En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a

veinticuatro (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el artículo

11 inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada

el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente - en su caso -, posteriores

a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. El sistema mantendrá a disposición

de los usuarios un detalle de los días no computables a que se refiere este artículo.

Artículo 13.- La constancia de notificación emitida por el aplicativo, se agregará a los

antecedentes administrativos respectivos constituyendo prueba suficiente de la misma.

Artículo 14.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos adoptará las

medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y

confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general,

de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y

que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

Artículo 15.- A los fines de la registración prevista en el artículo 4, la aplicación

correspondiente se encontrará disponible a partir del día 01 de septiembre de 2016,

considerándose efectuadas en término hasta el día 30 de septiembre de 2016 o el día

hábil siguiente si éste no lo fuera.

Artículo 16.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente

Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del

artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Artículo 17.- El domicilio fiscal electrónico producirá efectos a partir del día 01 de

octubre de 2016.

Artículo 18.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a incorporar nuevos

universos de contribuyentes al uso del domicilio fiscal electrónico con carácter

obligatorio u optativo.

Artículo 19.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás

áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 18 de la Resolución N° 267/GCABA/AGIP/21 abroga la Resolución N° 405-AGIP/16 y su complementaria N° 470- AGIP/16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 470-AGIP-16 prorroga el plazo establecido en el art 15 de la Resolución 405-AGIP-2016.</p><p>Art 2 de la Resolución 470-AGIP-16 prorroga el plazo establecido en el art 17 de la Resolución 405-AGIP-16.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 405-AGIP-16 implementa el domicilio fiscal electrónico establecido en el artículo 22 del<br />Código Fiscal vigente, TO por Decreto 289-16.</p>