RESOLUCIÓN 202 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

ESTABLECE EL REGLAMENTO/ PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CARGOS DE DIRECCIÓN Y DEPARTAMENTALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE HABILITACIÓN Y PERMISOS Y DE VERIFICACIONES Y CONTROL, EN EL MARCO DEL DECRETO N° 919/GCBA/02, B.O. N° 1504. INTÉGRASE LA JUNTA DE SELECCIÓN, APRUÉBANSE FORMULARIOS

Publicación:

30/04/2003

Sanción:

07/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto, el Decreto N° 919/GCBA/2002, la Resolución N° 575/SSRYF/2002; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Art. 2° del Decreto citado en el Visto, se crea la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, así como que en el Art. 3°, se crea la Dirección General de Verificaciones y Control con idéntica dependencia funcional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°, se encomienda a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, la tarea de implementar el proceso de selección de personal para la elección de los candidatos para cubrir los cargos creados a nivel de Dirección y Departamentos en los ámbitos de las Direcciones Generales arriba mencionadas;

Que, mediante Resolución N° 575/SSRYF/2002 se aprueba el reglamento / Procedimiento de Selección a los fines previstos en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/2002;

Que, en el Art. 2° de la citada Resolución se precisan las funciones y la conformación de la Junta de Selección;

Que, en lo que hace a las funciones propias de la Junta de Selección se hace necesario modificar parcialmente la conformación de la misma;

Que, resulta conveniente para el espíritu que regla este procedimiento reconsiderar la inclusión de algunos de los requisitos exigidos para el universo de los postulantes a los efectos de no generar un inequitativo y dispar criterio de selección;

Que, asimismo siendo que el Anexo I de la presente Resolución no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resultando el mismo de vital importancia para el efectivo cumplimiento del Procedimiento de Selección se hace necesario modificar la fecha de iniciación del mismo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - La Junta de Selección, cuyas funciones se precisan a lo largo del referido Anexo I, estará integrada de la siguiente forma:

a) Un (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

b) Un (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

c) Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

d) Un (1) representante de la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor;

e) Un (1) representante del Sector Gremial, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor.

Artículo 2° - Suprímase el apartado b) referente a la experiencia laboral / profesional para los puestos de Dirección y Jefaturas Departamentales del Punto 5 del Análisis y Calificación de Antecedentes - Preselección correspondiente al Anexo I.

Artículo 3° - El Procedimiento de Selección, se iniciará el día 19 de mayo de 2003.

Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Verificaciones y Control, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la citada Secretaría. Cumplido, archívese. Antuña


ANEXOS

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 202/SSRYF/2003

REGLAMENTO / PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

(1) Objetivo
1) El presente Reglamento / Procedimiento de Selección, tiene como objetivo la elección de los cargos de Dirección y Departamentales de los que se da cuenta en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/2002 y Anexos I y II.
(2) Preliminares
2.a) Salvo en aquellos supuestos en los que expresamente se disponga lo contrario, toda actuación que se efectúe en relación con este Procedimiento, sean cuales fueren la oportunidad o demás circunstancias, sea quien fuere el que la realice, será instrumentada por escrito.
2.b) Todas los actos que dicte y/o decisiones que deba adoptar la Junta de Selección serán resueltos y llevados a cabo mediante el cómputo de la opinión de la mayoría de la totalidad de los miembros que la integran.
2.c) Salvo en los supuestos en que expresamente se disponga lo contrario, los actos y decisiones de la Junta de Selección son de naturaleza irrecurrible.
2.d) La Junta de Selección, por intermedio y bajo la responsabilidad de uno de sus integrantes que se designará al efecto, llevará constancia y registro documentado que dé cuenta del debido cumplimiento de las tareas descriptas en el presente, de las actuaciones que se labren en su consecuencia, así como, de todas aquellas labores y actuaciones que, a mérito de lo que se dispone, sean puestas a su cargo y/o bajo su responsabilidad.
A todos los fines previstos en el presente, la Junta de Selección queda facultada para compulsar el contenido de los legajos de cada una de las personas que participen en este Procedimiento de Selección.
2.e) La Junta de Selección excluirá de la posibilidad de participar en este Proceso de Selección:
1) A quienes se encontraren alcanzados por alguna de las incompatibilidades previstas en el régimen de la Ley N° 471.
2) A todas las personas que, dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revisten en calidad de sumariados, sea que los respectivos procesos se encuentren en trámite o bien, que hubiesen concluido con imposición de sanciones;
3) A quienes revisten en calidad de deudores en el Registro de Deudores Alimentarios (Ley N° 269/99 - Decreto Reglamentario N° 230/00).
2.f) Las notificaciones que deban realizarse o el cumplimiento de recaudos de publicidad requeridos conforme las previsiones establecidas en el presente, serán efectuados mediante la colocación simultánea de una copia íntegra del acto cuya notificación o publicidad se requiera, en las respectivas carteleras anunciadoras habidas en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y en la Dirección General de Verificaciones y Control.
2.g) Los datos personales de todos aquellos que participen en este Procedimiento de Selección así como los resultados de las entrevistas previstas, tendrán carácter de estricta confidencialidad.
2.h) El salario de quienes resulten designados para ocupar los cargos materia del presente, será abonado con más el suplemento correspondiente por función ejecutiva, sin que tal designación importe modificar la situación de revista ni el nivel escalafonario alcanzado.
(3) Inscripción - Base Provisoria de Aspirantes
3.a) A partir del día de iniciado el Procedimiento de Selección, con arreglo a lo consignado en el Art. 3° de la Resolución base del presente, los interesados gozarán de un plazo de quince (15) días para dar cumplimiento a las exigencias del presente, concernientes a la inscripción prevista para este Procedimiento de Selección.
3.b) Todo aquel que no cumplimentara dichos recaudos de inscripción dentro del plazo y/o formas que al efecto se establecen, quedará automáticamente excluido de la posibilidad de participar en el Procedimiento.
3.c) A dichos fines, deberán presentar debidamente llenado, con toda la documentación respaldatoria adjunta, el formulario que, como Anexo A, se declara parte integrante y complementaria del presente.
Los interesados, de manera excluyente, podrán aspirar a ocupar más de uno de los cargos previstos en el Decreto N° 919/GCBA/02, en cuyo caso, deberán presentar un formulario por cada uno de los cargos pretendidos, indicando expresa y claramente el orden de prioridad con el que pretende que la Junta de Selección proceda a su consideración. En este supuesto, no será requerida la dúplica de la documentación que se hubiere acompañado.
3.d) Al margen de la documentación que los interesados agreguen, conjuntamente con el Formulario de Inscripción, deberán adjuntar certificados expedidos por el Registro Nacional de Reincidencias y por el Registro de Deudores Alimentarios, (Ley N° 269/99 - Decreto Reglamentario N° 230/00), a fin de dejar debidamente documentada su situación al respecto.
3.e) Sobre los antecedentes y actuados concernientes a la etapa de inscripción y con arreglo a las facultades otorgadas relativas a la posibilidad de excluir a ciertos interesados de participar en el presente, la Junta de Selección elaborará, de manera circunstanciada, un listado de las personas que, a consecuencia de todo ello, integrarán la base provisoria de aspirantes de este Procedimiento de Selección.
3.f) La realización de las tareas tendientes a la determinación de dicho universo serán cumplidas por la Junta de Selección, en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo previsto para la inscripción.
3.g) Al día siguiente del vencimiento de dicho plazo, a más tardar, el listado constitutivo de la misma será publicitado por tres (3) días por el medio establecido en el apartado 2.f) del presente.
3.h) Vencido el plazo de publicación previsto en el apartado 3.g), quienes hubieran resultado excluidos podrán, en el plazo de cinco (5) días, solicitar a la Junta de Selección la reconsideración de la exclusión dispuesta, efectuando fundadamente el descargo que estimen hiciere a su derecho.
3.i) Recibidos la totalidad de los pedidos de reconsideración, la Junta de Selección, en un solo acto y en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado en el apartado 3.h), procederá a desestimar "in límine" las solicitudes que a su juicio resultaren manifiestamente improcedentes, resolviendo, a su vez, la incorporación al listado o base en cuestión, de todas aquellas personas que resulte pertinente, de acuerdo a las conclusiones y decisiones a las que se arribe en cada una de las respectivas peticiones.
(4) Base Definitiva de Aspirantes - Acta de Cierre
4.a) Concluida la etapa considerada en el Capítulo anterior, en el plazo de los dos (2) días subsiguientes, la Junta de Selección, elaborará un nuevo listado de las personas que, a consecuencia de lo actuado integrarán la base definitiva de aspirantes de este Procedimiento de Selección. Al efecto, labrará un Acta de Cierre que documente la integración de dicho universo. El acta en cuestión será suscrita por todos los miembros integrantes de la Junta de Selección.
4.b) Dentro del mismo plazo, el listado constitutivo de la base definitiva, será publicitado por dos (2) días por el medio establecido en el apartado 2.f) del presente.
(5) Análisis y Calificación de Antecedentes
Preselección
5.a) La Junta de Selección, procederá al análisis y a la calificación de antecedentes de cada una de las personas individualizadas en el Acta de Cierre, conforme las constancias presentadas por los interesados al momento de su inscripción.
Contará para ello con un plazo de diez (10) días.
5.b) A dichos fines, la Junta de Selección deberá tener en consideración las siguientes circunstancias relacionadas con los postulantes:
1) Antecedentes laborales vinculados al cargo y/o la especialidad de que se trate;
2) Estudios cursados y sus niveles.
3) Participación y asistencia a congresos, jornadas o seminarios. Deberán merituarse particularmente aquellos que hubieran tenido afinidad con el ejercicio de las funciones propias del cargo y/o la especialidad de que se trate;
4) Ejercicio de la actividad docente y/o de investigación en el área propia del cargo y/o de la especialidad de que se trate;
5) Publicaciones realizadas;
6) Aquellos antecedentes no incluidos en los puntos anteriores y que resulten relevantes a juicio fundado de la Junta de Selección.
Dentro del marco de la descripción de las acciones que en particular es efectuada en los Anexos I y II del Decreto N° 919/GCBA/2002, con especial ponderación de las mismas, el perfil de los aspirantes, conforme a los distintos cargos a seleccionar, será el siguiente:
Para los puestos de Dirección:
a) Condiciones objetivas de acceso al cargo - Formación / Conocimientos
- Habilidades / Capacidades / Aptitudes:
(1: menor requerimiento para el cargo - 3: mayor requerimiento para el cargo)

Poseer como mínimo título secundario

excluyente

Dominio de la legislación vigente en torno a la materia de su competencia

3

Manejo de PC

3

Dominio de la redacción administrativa

3

Conocimiento de técnicas de

programación o planeamiento

3

Capacidad de comunicación

3

Conocimiento y manejo de documentación normativa

3

Conocimiento de circuitos /procesos

administrativos

3

Capacidad para la toma de decisiones

con sentido de la realidad y aptitud organizadora

3

Manejo de las relaciones interpersonales

3

Capacidad para planificar tareas y proyectos

3

Capacidad de organización y control

3

Capacidad de negociación

3

Manejo de conflicto

3

Capacidad de innovación y adaptación al cambio tecnológico

2

Capacidad para trabajar en grupos

2

Capacidad de liderazgo

2

Capacidad de análisis

2

Creatividad

2

Capacidad para trabajar en condiciones de aislamiento

1

b) Requisitos Preferentes:
Título universitario afín
Cursos de capacitación y especialización afines
A título ilustrativo:
- Administración Gubernamental
- Formulación y evaluación de programas y proyectos
- Liderazgo, negociación y mediación
- Planeamiento estratégico
- Resolución de problemas y toma de decisiones
- Normas y procedimientos administrativos
- Técnicas legislativas o normativas
- Otros en cuanto guarden similitud expresa con la tarea
Experiencia en funciones similares en otros organismos estatales
Experiencia en funciones similares en el sector privado
Para los puestos de Jefaturas Departamentales:
a) Condiciones objetivas de acceso al cargo - Formación / Conocimientos
- Habilidades / Capacidades / Aptitudes

(1: menor requerimiento para el cargo - 3: mayor requerimiento para el cargo)

Poseer como mínimo título secundario

excluyente

Manejo de PC

3

Dominio de la redacción administrativa

3

Conocimiento de técnicas de programación o planeamiento

2

Capacidad de comunicación

3

Conocimiento y manejo de documentación normativa

3

Conocimiento de circuitos /procesos administrativos

3

Capacidad para la toma de decisiones con sentido de la realidad y aptitud organizadora

2

Manejo de las relaciones interpersonales

2

Capacidad para planificar tareas y proyectos

2

Capacidad de organización y control

2

Capacidad de negociación

1

Manejo de conflicto

1

Capacidad de innovación y adaptación al cambio tecnológico

3

Capacidad para trabajar en grupos

2

Capacidad de liderazgo

1

Capacidad de análisis

2

Creatividad

1

Capacidad para trabajar en condiciones de aislamiento

1

Conocimientos de Técnicas Estadísticas

3

Manejo de Series Estadísticas e Indicadores, etc.

3

b) Requisitos Preferentes
Título universitario afín
Cursos de capacitación y especialización afines
A título ilustrativo:
- Administración Gubernamental
- Diagnóstico Organizacional, Reforma Administrativa
- Formulación y evaluación de programas y proyectos
- Liderazgo, negociación y mediación
- Planeamiento estratégico
- Resolución de problemas y toma de decisiones
- Normas y procedimientos administrativos
- Aplicaciones informáticas para la administración
- Otros en cuanto guarden similitud expresa con la tarea
Experiencia en funciones similares en otros organismos estatales
Experiencia en funciones similares en el sector privado
5.c) En función de los resultados del análisis y calificación de los antecedentes realizado y de la mayor o menor aproximación al perfil delineado, la Junta de Selección procederá a la preselección de los postulantes.
La preselección podrá ser declarada desierta ante la inexistencia de postulantes considerados aptos para cubrir los cargos previstos.
5.d) Sólo los postulantes preseleccionados, quienes serán notificados al efecto por el medio previsto en el apartado 2.f), quedarán en condiciones de someterse al examen psicotécnico y, a su turno, a mantener la entrevista personal.
(6) Evaluación Psicotécnica
6.a)
Todos aquellos que hubieran sido preseleccionados por la Junta de Selección, serán sometidos a una evaluación psicotécnica. Dicha labor profesional será encomendada al área técnica con la que cuenta la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
6.b) El funcionario responsable del área mencionada, tendrá a su cargo la elección y designación de los profesionales actuantes, así como precisión y definición de las modalidades técnicas específicas de la tarea a desarrollar tendientes a dar cumplimiento y satisfacción a los objetivos que motivan esta etapa del presente Procedimiento de Selección.
6.c) La evaluación deberá ser llevada a cabo en el plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día en que, al efecto, se realice comunicación fehaciente a dicho organismo.
6.d) El profesional actuante, responsable máximo de la labor, deberá elevar a la Junta de Selección un informe pormenorizado de todo lo actuado, en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del plazo precedentemente previsto para la realización del psicotécnico. El mismo deberá contener las conclusiones a las que, de manera individual, hubiera arribado respecto de cada uno de los evaluados.
6.e) El contenido de dicho informe tendrá carácter confidencial conforme a las previsiones establecidas y sólo se dará a conocer al interesado, a su pedido, cuando resulte necesario e indispensable por ser fundamento específico que obste a su eventual designación.
(7) Entrevista Personal - Propuesta - Terna
7.a)
Una vez cumplidos los recaudos previstos precedentemente, la Junta de Selección y el Director General del área comprometida, convocarán a los postulantes preseleccionados a una entrevista personal.
7.b) Las entrevistas deberán ser llevadas a cabo en el plazo de treinta (30) días contados a partir del quinto (5°) día siguiente al de la fecha en la que sea recibido el informe del que se da cuenta en el apartado 6.c).
7.c) La entrevista se realizará en presencia de uno de los miembros integrantes de la Junta de Selección, por lo menos y del Director General.
7.d) Los interesados serán notificados del lugar, día y hora en la que se llevará a cabo la entrevista en cuestión, por el medio establecido en el apartado 2.f) con tres (3) días de anticipación.
7.e) El postulante que no se presentara a la entrevista fijada, sean cuales fueren los motivos o las circunstancias, quedará automáticamente excluido de la preselección efectuada.
7.f) La entrevista personal tiene por objeto una evaluación integral del postulante: concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en la que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos del campo de su conocimiento y toda otra información que, a juicio de la Junta de Selección, resulte conveniente o necesaria requerir.
En dicha oportunidad el entrevistado podrá ser indagado acerca de la normativa de aplicación y, en su caso, ser sometido a la resolución de alguna cuestión hipotética de carácter práctico, a fin de valorar sus conocimientos, habilidades y capacidad para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos del puesto.
7.g) A las resultas de lo actuado, la Junta de Selección y el Director General del área, individualizarán dentro de la conformación del universo de los entrevistados, una terna de aquellos que sean considerados como los más aptos para ocupar los cargos a cubrir y reúnan las mejores condiciones requeridas para ello.
Asimismo, por juicio fundado, podrán reducir el número previsto o ampliarlo cuando existan condiciones de paridad en la ponderación que así lo justifique.
7.h) Las ternas propuestas para la cobertura de cada uno de los cargos, serán notificadas a los interesados al día siguiente de su elaboración, por el medio previsto en el apartado 2.f) y por el plazo de dos (2) días.
(8) Impugnaciones
8.a) La conformación de las ternas sólo podrá ser impugnada por los interesados en caso de mediar arbitrariedad manifiesta.
8.b) Las impugnaciones deberán efectuarse en el plazo cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de la notificación prevista en el apartado 7.h).
8.c) Las impugnaciones serán resueltas por la Junta de Selección en un solo acto, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del establecido en el apartado 8.b).
(9) Informe Final - Acta de Elevación
9.a) El contenido, resultado y conclusiones a las que se hubiera arribado luego de concluidas todas las etapas previstas en este Procedimiento de Selección, será volcado en un acta que, suscrita por todos los miembros integrantes de la Junta de Selección y los Directores Generales, a modo de informe final.
9.b) Dicho informe deberá ser elaborado en el plazo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el apartado 8.c).
9.c) El mismo será publicitado por dos (2) días por el medio previsto en el apartado 2.f) y dentro de igual plazo será elevado a los fines de la prosecución de la encomienda prevista en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/2002.
9.d) Al margen de los recaudos arriba consignados, la elevación deberá efectuarse acompañada de la totalidad de la documentación que, sin excepción, hubiera sido materia del presente Procedimiento de Selección. Antuña

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Detalle

REFERENCIA
Art. 7°, se encomienda a la Secretar?de Gobierno y Control Comunal, la tarea de implementar el proceso de selecci?e personal para la elecci?e los candidatos para cubrir los cargos
MODIFICA
Modifica el artículo 2 y suprime el apartado b del punto 5 del anexo I