RESOLUCIÓN 202 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Síntesis:
ESTABLECE EL REGLAMENTO/ PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CARGOS DE DIRECCIÓN Y DEPARTAMENTALES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE HABILITACIÓN Y PERMISOS Y DE VERIFICACIONES Y CONTROL, EN EL MARCO DEL DECRETO N° 919/GCBA/02, B.O. N° 1504. INTÉGRASE LA JUNTA DE SELECCIÓN, APRUÉBANSE FORMULARIOS
Publicación:
30/04/2003
Sanción:
07/03/2003
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Visto, el Decreto N° 919/GCBA/2002, la Resolución N° 575/SSRYF/2002; y
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 2° del Decreto citado en el Visto, se crea la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, así como que en el Art. 3°, se crea la Dirección General de Verificaciones y Control con idéntica dependencia funcional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°, se encomienda a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, la tarea de implementar el proceso de selección de personal para la elección de los candidatos para cubrir los cargos creados a nivel de Dirección y Departamentos en los ámbitos de las Direcciones Generales arriba mencionadas;
Que, mediante Resolución N° 575/SSRYF/2002 se aprueba el reglamento / Procedimiento de Selección a los fines previstos en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/2002;
Que, en el Art. 2° de la citada Resolución se precisan las funciones y la conformación de la Junta de Selección;
Que, en lo que hace a las funciones propias de la Junta de Selección se hace necesario modificar parcialmente la conformación de la misma;
Que, resulta conveniente para el espíritu que regla este procedimiento reconsiderar la inclusión de algunos de los requisitos exigidos para el universo de los postulantes a los efectos de no generar un inequitativo y dispar criterio de selección;
Que, asimismo siendo que el Anexo I de la presente Resolución no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resultando el mismo de vital importancia para el efectivo cumplimiento del Procedimiento de Selección se hace necesario modificar la fecha de iniciación del mismo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1° - La Junta de Selección, cuyas funciones se precisan a lo largo del referido Anexo I, estará integrada de la siguiente forma:
a) Un (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
b) Un (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
c) Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;
d) Un (1) representante de la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor;
e) Un (1) representante del Sector Gremial, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor.
Artículo 2° - Suprímase el apartado b) referente a la experiencia laboral / profesional para los puestos de Dirección y Jefaturas Departamentales del Punto 5 del Análisis y Calificación de Antecedentes - Preselección correspondiente al Anexo I.
Artículo 3° - El Procedimiento de Selección, se iniciará el día 19 de mayo de 2003.
Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Verificaciones y Control, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la citada Secretaría. Cumplido, archívese. Antuña
ANEXOS
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 202/SSRYF/2003
REGLAMENTO / PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(1) Objetivo
1) El presente Reglamento / Procedimiento de
Selección, tiene como objetivo la elección
de los cargos de Dirección y Departamentales de
los que se da cuenta en el Art. 7° del Decreto
N° 919/GCBA/2002 y Anexos I y II.
(2) Preliminares
2.a) Salvo en aquellos supuestos en los
que expresamente se disponga lo contrario, toda
actuación que se efectúe en relación con este
Procedimiento, sean cuales fueren la oportunidad
o demás circunstancias, sea quien fuere el que
la realice, será instrumentada por escrito.
2.b) Todas los actos que dicte y/o
decisiones que deba adoptar la Junta de
Selección serán resueltos y llevados a cabo
mediante el cómputo de la opinión de la mayoría
de la totalidad de los miembros que la integran.
2.c) Salvo en los supuestos en que
expresamente se disponga lo contrario, los actos
y decisiones de la Junta de Selección son de naturaleza
irrecurrible.
2.d) La Junta de Selección, por
intermedio y bajo la responsabilidad de uno de
sus integrantes que se designará al efecto,
llevará constancia y registro documentado que
dé cuenta del debido cumplimiento de las tareas
descriptas en el presente, de las actuaciones
que se labren en su consecuencia, así como, de
todas aquellas labores y actuaciones que, a
mérito de lo que se dispone, sean puestas a su
cargo y/o bajo su responsabilidad.
A todos los fines previstos en el presente, la
Junta de Selección queda facultada para
compulsar el contenido de los legajos de cada
una de las personas que participen en este
Procedimiento de Selección.
2.e) La Junta de Selección excluirá de
la posibilidad de participar en este Proceso de
Selección:
1) A quienes se encontraren alcanzados por
alguna de las incompatibilidades previstas en el
régimen de la Ley N° 471.
2) A todas las personas que, dentro del ámbito
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, revisten en calidad de sumariados, sea
que los respectivos procesos se encuentren en
trámite o bien, que hubiesen concluido con
imposición de sanciones;
3) A quienes revisten en calidad de
deudores en el Registro de Deudores Alimentarios
(Ley N° 269/99 - Decreto Reglamentario N°
230/00).
2.f) Las notificaciones que deban
realizarse o el cumplimiento de recaudos de
publicidad requeridos conforme las previsiones
establecidas en el presente, serán efectuados
mediante la colocación simultánea de una copia
íntegra del acto cuya notificación o
publicidad se requiera, en las respectivas
carteleras anunciadoras habidas en la
Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la
Subsecretaría de Regulación y Fiscalización,
en la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos y en la Dirección General de
Verificaciones y Control.
2.g) Los datos personales de todos
aquellos que participen en este Procedimiento de
Selección así como los resultados de las
entrevistas previstas, tendrán carácter de
estricta confidencialidad.
2.h) El salario de quienes resulten
designados para ocupar los cargos materia del
presente, será abonado con más el suplemento
correspondiente por función ejecutiva, sin que
tal designación importe modificar la situación
de revista ni el nivel escalafonario alcanzado.
(3) Inscripción - Base Provisoria de Aspirantes
3.a) A partir del día de iniciado el
Procedimiento de Selección, con arreglo a lo
consignado en el Art. 3° de la Resolución base
del presente, los interesados gozarán de un
plazo de quince (15) días para dar cumplimiento
a las exigencias del presente, concernientes a
la inscripción prevista para este
Procedimiento de Selección.
3.b) Todo aquel que no cumplimentara
dichos recaudos de inscripción dentro del plazo
y/o formas que al efecto se establecen, quedará
automáticamente excluido de la
posibilidad de participar en el Procedimiento.
3.c) A dichos fines, deberán presentar
debidamente llenado, con toda la documentación
respaldatoria adjunta, el formulario que, como Anexo
A, se declara parte integrante y
complementaria del presente.
Los interesados, de manera excluyente, podrán
aspirar a ocupar más de uno de los cargos
previstos en el Decreto N° 919/GCBA/02, en cuyo
caso, deberán presentar un formulario por cada
uno de los cargos pretendidos, indicando expresa
y claramente el orden de prioridad con el que
pretende que la Junta de Selección proceda a su
consideración. En este supuesto, no será
requerida la dúplica de la documentación que
se hubiere acompañado.
3.d) Al margen de la documentación que
los interesados agreguen, conjuntamente con el
Formulario de Inscripción, deberán adjuntar
certificados expedidos por el Registro
Nacional de Reincidencias y por el Registro de
Deudores Alimentarios, (Ley N° 269/99 - Decreto
Reglamentario N° 230/00), a fin de dejar
debidamente documentada su situación al
respecto.
3.e) Sobre los antecedentes y actuados
concernientes a la etapa de inscripción y con
arreglo a las facultades otorgadas relativas a
la posibilidad de excluir a ciertos interesados
de participar en el presente, la Junta de
Selección elaborará, de manera
circunstanciada, un listado de las personas que,
a consecuencia de todo ello, integrarán la base
provisoria de aspirantes de este
Procedimiento de Selección.
3.f) La realización de las tareas
tendientes a la determinación de dicho universo
serán cumplidas por la Junta de Selección, en
el plazo de diez (10) días, contados a partir
de la fecha del vencimiento del plazo previsto
para la inscripción.
3.g) Al día siguiente del vencimiento de
dicho plazo, a más tardar, el listado
constitutivo de la misma será publicitado por
tres (3) días por el medio establecido en el
apartado 2.f) del presente.
3.h) Vencido el plazo de publicación
previsto en el apartado 3.g), quienes hubieran
resultado excluidos podrán, en el plazo de
cinco (5) días, solicitar a la Junta de
Selección la reconsideración de la exclusión
dispuesta, efectuando fundadamente el descargo
que estimen hiciere a su derecho.
3.i) Recibidos la totalidad de los
pedidos de reconsideración, la Junta de
Selección, en un solo acto y en el plazo de
diez (10) días, contados a partir de la fecha
de vencimiento del plazo fijado en el apartado
3.h), procederá a desestimar "in
límine" las solicitudes que a su juicio
resultaren manifiestamente improcedentes,
resolviendo, a su vez, la incorporación al
listado o base en cuestión, de todas aquellas
personas que resulte pertinente, de acuerdo a
las conclusiones y decisiones a las que se
arribe en cada una de las respectivas
peticiones.
(4) Base Definitiva de Aspirantes - Acta de
Cierre
4.a) Concluida la etapa considerada en el
Capítulo anterior, en el plazo de los dos (2)
días subsiguientes, la Junta de Selección,
elaborará un nuevo listado de las personas que,
a consecuencia de lo actuado integrarán la base
definitiva de aspirantes de este
Procedimiento de Selección. Al efecto, labrará
un Acta de Cierre que documente la
integración de dicho universo. El acta en
cuestión será suscrita por todos los miembros
integrantes de la Junta de Selección.
4.b) Dentro del mismo plazo, el listado
constitutivo de la base definitiva, será publicitado
por dos (2) días por el medio establecido
en el apartado 2.f) del presente.
(5) Análisis y Calificación de Antecedentes
Preselección
5.a) La Junta de Selección, procederá
al análisis y a la calificación de
antecedentes de cada una de las personas
individualizadas en el Acta de Cierre, conforme
las constancias presentadas por los interesados
al momento de su inscripción.
Contará para ello con un plazo de diez (10)
días.
5.b) A dichos fines, la Junta de
Selección deberá tener en consideración las
siguientes circunstancias relacionadas con los
postulantes:
1) Antecedentes laborales vinculados al cargo
y/o la especialidad de que se trate;
2) Estudios cursados y sus niveles.
3) Participación y asistencia a congresos,
jornadas o seminarios. Deberán merituarse
particularmente aquellos que hubieran tenido
afinidad con el ejercicio de las funciones
propias del cargo y/o la especialidad de que se
trate;
4) Ejercicio de la actividad docente y/o de
investigación en el área propia del cargo y/o
de la especialidad de que se trate;
5) Publicaciones realizadas;
6) Aquellos antecedentes no incluidos en los
puntos anteriores y que resulten relevantes a
juicio fundado de la Junta de Selección.
Dentro del marco de la descripción de las
acciones que en particular es efectuada en los
Anexos I y II del Decreto N° 919/GCBA/2002, con
especial ponderación de las mismas, el perfil
de los aspirantes, conforme a los distintos
cargos a seleccionar, será el siguiente:
Para los puestos de Dirección:
a) Condiciones objetivas de acceso al cargo -
Formación / Conocimientos
- Habilidades / Capacidades / Aptitudes:
(1: menor requerimiento para el cargo
- 3: mayor requerimiento para el cargo)
Poseer como mínimo título secundario |
excluyente |
Dominio de la legislación vigente en torno a la materia de su competencia |
3 |
Manejo de PC |
3 |
Dominio de la redacción administrativa |
3 |
Conocimiento de técnicas de |
|
programación o planeamiento |
3 |
Capacidad de comunicación |
3 |
Conocimiento y manejo de documentación normativa |
3 |
Conocimiento de circuitos /procesos |
|
administrativos |
3 |
Capacidad para la toma de decisiones |
|
con sentido de la realidad y aptitud organizadora |
3 |
Manejo de las relaciones interpersonales |
3 |
Capacidad para planificar tareas y proyectos |
3 |
Capacidad de organización y control |
3 |
Capacidad de negociación |
3 |
Manejo de conflicto |
3 |
Capacidad de innovación y adaptación al cambio tecnológico |
2 |
Capacidad para trabajar en grupos |
2 |
Capacidad de liderazgo |
2 |
Capacidad de análisis |
2 |
Creatividad |
2 |
Capacidad para trabajar en condiciones de aislamiento |
1 |
b) Requisitos Preferentes:
Título universitario afín
Cursos de capacitación y especialización afines
A título ilustrativo:
- Administración Gubernamental
- Formulación y evaluación de programas y proyectos
- Liderazgo, negociación y mediación
- Planeamiento estratégico
- Resolución de problemas y toma de decisiones
- Normas y procedimientos administrativos
- Técnicas legislativas o normativas
- Otros en cuanto guarden similitud expresa con la tarea
Experiencia en funciones similares en otros organismos estatales
Experiencia en funciones similares en el sector privado
Para los puestos de Jefaturas Departamentales:
a) Condiciones objetivas de acceso al cargo - Formación / Conocimientos
- Habilidades / Capacidades / Aptitudes
(1: menor requerimiento para el cargo - 3: mayor requerimiento para el cargo)
Poseer como mínimo título secundario |
excluyente |
Manejo de PC |
3 |
Dominio de la redacción administrativa |
3 |
Conocimiento de técnicas de programación o planeamiento |
2 |
Capacidad de comunicación |
3 |
Conocimiento y manejo de documentación normativa |
3 |
Conocimiento de circuitos /procesos administrativos |
3 |
Capacidad para la toma de decisiones con sentido de la realidad y aptitud organizadora |
2 |
Manejo de las relaciones interpersonales |
2 |
Capacidad para planificar tareas y proyectos |
2 |
Capacidad de organización y control |
2 |
Capacidad de negociación |
1 |
Manejo de conflicto |
1 |
Capacidad de innovación y adaptación al cambio tecnológico |
3 |
Capacidad para trabajar en grupos |
2 |
Capacidad de liderazgo |
1 |
Capacidad de análisis |
2 |
Creatividad |
1 |
Capacidad para trabajar en condiciones de aislamiento |
1 |
Conocimientos de Técnicas Estadísticas |
3 |
Manejo de Series Estadísticas e Indicadores, etc. |
3 |
b) Requisitos Preferentes
Título universitario afín
Cursos de capacitación y especialización afines
A título ilustrativo:
- Administración Gubernamental
- Diagnóstico Organizacional, Reforma Administrativa
- Formulación y evaluación de programas y proyectos
- Liderazgo, negociación y mediación
- Planeamiento estratégico
- Resolución de problemas y toma de decisiones
- Normas y procedimientos administrativos
- Aplicaciones informáticas para la administración
- Otros en cuanto guarden similitud expresa con la tarea
Experiencia en funciones similares en otros organismos estatales
Experiencia en funciones similares en el sector privado
5.c) En función de los resultados del análisis y calificación de los antecedentes realizado y de la mayor o menor aproximación al perfil delineado, la Junta de Selección procederá a la preselección de los postulantes.
La preselección podrá ser declarada desierta ante la inexistencia de postulantes considerados aptos para cubrir los cargos previstos.
5.d) Sólo los postulantes preseleccionados, quienes serán notificados al efecto por el medio previsto en el apartado 2.f), quedarán en condiciones de someterse al examen psicotécnico y, a su turno, a mantener la entrevista personal.
(6) Evaluación Psicotécnica
6.a) Todos aquellos que hubieran sido preseleccionados por la Junta de Selección, serán sometidos a una evaluación psicotécnica. Dicha labor profesional será encomendada al área técnica con la que cuenta la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
6.b) El funcionario responsable del área mencionada, tendrá a su cargo la elección y designación de los profesionales actuantes, así como precisión y definición de las modalidades técnicas específicas de la tarea a desarrollar tendientes a dar cumplimiento y satisfacción a los objetivos que motivan esta etapa del presente Procedimiento de Selección.
6.c) La evaluación deberá ser llevada a cabo en el plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día en que, al efecto, se realice comunicación fehaciente a dicho organismo.
6.d) El profesional actuante, responsable máximo de la labor, deberá elevar a la Junta de Selección un informe pormenorizado de todo lo actuado, en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del vencimiento del plazo precedentemente previsto para la realización del psicotécnico. El mismo deberá contener las conclusiones a las que, de manera individual, hubiera arribado respecto de cada uno de los evaluados.
6.e) El contenido de dicho informe tendrá carácter confidencial conforme a las previsiones establecidas y sólo se dará a conocer al interesado, a su pedido, cuando resulte necesario e indispensable por ser fundamento específico que obste a su eventual designación.
(7) Entrevista Personal - Propuesta - Terna
7.a) Una vez cumplidos los recaudos previstos precedentemente, la Junta de Selección y el Director General del área comprometida, convocarán a los postulantes preseleccionados a una entrevista personal.
7.b) Las entrevistas deberán ser llevadas a cabo en el plazo de treinta (30) días contados a partir del quinto (5°) día siguiente al de la fecha en la que sea recibido el informe del que se da cuenta en el apartado 6.c).
7.c) La entrevista se realizará en presencia de uno de los miembros integrantes de la Junta de Selección, por lo menos y del Director General.
7.d) Los interesados serán notificados del lugar, día y hora en la que se llevará a cabo la entrevista en cuestión, por el medio establecido en el apartado 2.f) con tres (3) días de anticipación.
7.e) El postulante que no se presentara a la entrevista fijada, sean cuales fueren los motivos o las circunstancias, quedará automáticamente excluido de la preselección efectuada.
7.f) La entrevista personal tiene por objeto una evaluación integral del postulante: concepto ético profesional, preparación científica, motivación para el cargo, forma en la que piensa desarrollar la función pretendida, sus puntos de vista sobre los temas básicos del campo de su conocimiento y toda otra información que, a juicio de la Junta de Selección, resulte conveniente o necesaria requerir.
En dicha oportunidad el entrevistado podrá ser indagado acerca de la normativa de aplicación y, en su caso, ser sometido a la resolución de alguna cuestión hipotética de carácter práctico, a fin de valorar sus conocimientos, habilidades y capacidad para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos del puesto.
7.g) A las resultas de lo actuado, la Junta de Selección y el Director General del área, individualizarán dentro de la conformación del universo de los entrevistados, una terna de aquellos que sean considerados como los más aptos para ocupar los cargos a cubrir y reúnan las mejores condiciones requeridas para ello.
Asimismo, por juicio fundado, podrán reducir el número previsto o ampliarlo cuando existan condiciones de paridad en la ponderación que así lo justifique.
7.h) Las ternas propuestas para la cobertura de cada uno de los cargos, serán notificadas a los interesados al día siguiente de su elaboración, por el medio previsto en el apartado 2.f) y por el plazo de dos (2) días.
(8) Impugnaciones
8.a) La conformación de las ternas sólo podrá ser impugnada por los interesados en caso de mediar arbitrariedad manifiesta.
8.b) Las impugnaciones deberán efectuarse en el plazo cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de la notificación prevista en el apartado 7.h).
8.c) Las impugnaciones serán resueltas por la Junta de Selección en un solo acto, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del vencimiento del establecido en el apartado 8.b).
(9) Informe Final - Acta de Elevación
9.a) El contenido, resultado y conclusiones a las que se hubiera arribado luego de concluidas todas las etapas previstas en este Procedimiento de Selección, será volcado en un acta que, suscrita por todos los miembros integrantes de la Junta de Selección y los Directores Generales, a modo de informe final.
9.b) Dicho informe deberá ser elaborado en el plazo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el apartado 8.c).
9.c) El mismo será publicitado por dos (2) días por el medio previsto en el apartado 2.f) y dentro de igual plazo será elevado a los fines de la prosecución de la encomienda prevista en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/2002.
9.d) Al margen de los recaudos arriba consignados, la elevación deberá efectuarse acompañada de la totalidad de la documentación que, sin excepción, hubiera sido materia del presente Procedimiento de Selección. Antuña