DISPOSICIÓN 2 2017 DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN
Síntesis:
ACLARAN EXPRESIONES - SERVICIOS JURÍDICOS - ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - PROCURACIÓN GENERAL - TAREAS JURÍDICAS - ADMINISTRATIVAS - TÉCNICAS - PRIORIDADES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL - JURISDICCIONES - NACIONAL - PROVINCIAL - MUNICIPAL - ENTIDADES PÚBLICAS - CONCURSOS PÚBLICOS - INGRESO AL ORGANISMO - CALIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN - SEMINARIO SOBRE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO - PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ABOGACÍA ESTATAL LOCAL Y FEDERAL
Publicación:
28/03/2017
Sanción:
15/03/2017
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN
VISTO:
la Ley N.° 1218, el Decreto N.° 500-GCABA-2012 y las Resoluciones N.° 2014-149-
PG, N.° 2014-296-PG, N.° 2015-161-PG, N.° 2016-78-PG y N.° 2016-460-PG, y el EX-
2017-06765182-MGEYA-PG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 1218 fija las obligaciones, deberes y atribuciones de la Procuración
General, así como su organización y funcionamiento;
Que de acuerdo a la Ley N.° 1218 el Procurador General de la Ciudad ejerce la
dirección técnica respecto de los servicios jurídicos existentes en la Administración
Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada;
Que el Decreto N.° 500-GCABA-2012 creó la Dirección General de Información
Jurídica y Extensión para el desarrollo de acciones destinadas al fortalecimiento de la
carrera administrativo-jurídica del Gobierno de la Ciudad a fin de propender al continuo
mejoramiento y profesionalización de las funciones y servicios prestados;
Que la Resolución N.° 2014-149-PG aprobó el Reglamento de Actividades
Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Reglamento para la elaboración y defensa del Trabajo de Investigación Final (TIF) y el
Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y
Federal;
Que la Resolución N.° 2014-296-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de
Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario;
Que la Resolución N.° 2015-161-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de
Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos;
Que la Resolución N.° 2016-78-PG aprobó las modificaciones del Plan de Estudios del
Programa de Diplomatura sobre Régimen Administrativo y Presupuestario;
Que la Resolución N.° 2016-460-PG aprobó el plan de Estudios del Programa de
Diplomatura sobre Derecho Procesal Constitucional y Administrativo;
Que la dinámica de las actividades académicas exigió realizar adecuaciones de la
normativa establecida en el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar respuesta a las distintas
circunstancias suscitadas diariamente;
Que asimismo, el tiempo transcurrido desde el dictado del Reglamento de Actividades
Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contribuyó a provocar un desfase entre la norma y la realidad que obligó a efectuar
adaptaciones útiles a efectos de asegurar el mejor desarrollo de las actividades
académicas en curso;
Que en ese sentido se adoptaron las decisiones necesarias a efectos de solucionar en
tiempo y forma las diferentes situaciones producidas;
Que en consecuencia, corresponde realizar formalmente aclaraciones sobre el
Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para que esa normativa sea conteste con las situaciones
surgidas o que pudieran producirse en el futuro;
Por ello y en uso de las facultades conferidas mediante las Resolución N.° 2014-149-
PG;
Artículo 1. Aclárase que la expresión servicios jurídicos a que se refiere el artículo 32
del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comprende a todas las tareas tanto jurídicas como
administrativas y técnicas que contribuyen a los fines legales administrativos,
realizadas por profesionales del derecho y de otras disciplinas y personal
administrativo y técnico.
Artículo 2. Aclárase que tienen prioridad para la admisión como alumnos, el personal
de la Administración Pública local y de otras jurisdicciones nacional, provincial,
municipal u entidades públicas, y siempre que el cupo lo permita, para garantizar las
condiciones de efectiva igualdad para acceder a los concursos públicos de ingreso al
Organismo, debe habilitarse la inscripción a personas ajenas al sector público.
Artículo 3. Aclárase que las materias cuya carga horaria es reducida o son dictadas
por diversos profesores, cuyos contenidos son de carácter complementario y/o
informativo, se promocionan por asistencia y califican con "aprobado" o
"desaprobado", y no se computan para la definición del promedio de notas obtenido
por cada alumno.
Artículo 4. Aclárase que las actas de notas finales y complementarias firmadas por la
señora Directora General de Información Jurídica y Extensión en su carácter de
órgano de ejecución del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suplen la rúbrica del profesor a
cargo (ver artículo 2, Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Artículo 5. Aclárase que el Seminario sobre Crédito Público Externo cuyo currículo se
agrega como Anexo I (IF 2017- 06797257 -PG) reviste el carácter de formación
complementaria del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y
Federal.
Artículo 6. Aclárase que la asistencia a las jornadas académicas, seminarios y el
Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal organizados por la
Procuración General, será computada para alcanzar el mínimo de asistencia requerido
según el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser considerado alumno regular.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Procuración General. Cumplido, archívese. Rodríguez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5096