DISPOSICIÓN 2 2017 DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN

Síntesis:

ACLARAN EXPRESIONES - SERVICIOS JURÍDICOS - ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS - PROCURACIÓN GENERAL - TAREAS JURÍDICAS - ADMINISTRATIVAS - TÉCNICAS - PRIORIDADES - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL - JURISDICCIONES - NACIONAL - PROVINCIAL - MUNICIPAL - ENTIDADES PÚBLICAS - CONCURSOS PÚBLICOS - INGRESO AL ORGANISMO - CALIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN - SEMINARIO SOBRE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO - PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ABOGACÍA ESTATAL LOCAL Y FEDERAL 

Publicación:

28/03/2017

Sanción:

15/03/2017

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN


VISTO:

la Ley N.° 1218, el Decreto N.° 500-GCABA-2012 y las Resoluciones N.° 2014-149-

PG, N.° 2014-296-PG, N.° 2015-161-PG, N.° 2016-78-PG y N.° 2016-460-PG, y el EX-

2017-06765182-MGEYA-PG, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 1218 fija las obligaciones, deberes y atribuciones de la Procuración

General, así como su organización y funcionamiento;

Que de acuerdo a la Ley N.° 1218 el Procurador General de la Ciudad ejerce la

dirección técnica respecto de los servicios jurídicos existentes en la Administración

Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada;

Que el Decreto N.° 500-GCABA-2012 creó la Dirección General de Información

Jurídica y Extensión para el desarrollo de acciones destinadas al fortalecimiento de la

carrera administrativo-jurídica del Gobierno de la Ciudad a fin de propender al continuo

mejoramiento y profesionalización de las funciones y servicios prestados;

Que la Resolución N.° 2014-149-PG aprobó el Reglamento de Actividades

Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Reglamento para la elaboración y defensa del Trabajo de Investigación Final (TIF) y el

Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y

Federal;

Que la Resolución N.° 2014-296-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de

Diplomatura en Régimen Administrativo y Presupuestario;

Que la Resolución N.° 2015-161-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de

Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos;

Que la Resolución N.° 2016-78-PG aprobó las modificaciones del Plan de Estudios del

Programa de Diplomatura sobre Régimen Administrativo y Presupuestario;

Que la Resolución N.° 2016-460-PG aprobó el plan de Estudios del Programa de

Diplomatura sobre Derecho Procesal Constitucional y Administrativo;

Que la dinámica de las actividades académicas exigió realizar adecuaciones de la

normativa establecida en el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar respuesta a las distintas

circunstancias suscitadas diariamente;

Que asimismo, el tiempo transcurrido desde el dictado del Reglamento de Actividades

Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contribuyó a provocar un desfase entre la norma y la realidad que obligó a efectuar

adaptaciones útiles a efectos de asegurar el mejor desarrollo de las actividades

académicas en curso;

Que en ese sentido se adoptaron las decisiones necesarias a efectos de solucionar en

tiempo y forma las diferentes situaciones producidas;

Que en consecuencia, corresponde realizar formalmente aclaraciones sobre el

Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para que esa normativa sea conteste con las situaciones

surgidas o que pudieran producirse en el futuro;

Por ello y en uso de las facultades conferidas mediante las Resolución N.° 2014-149-

PG;

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN

DISPONE:

Artículo 1. Aclárase que la expresión servicios jurídicos a que se refiere el artículo 32

del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comprende a todas las tareas tanto jurídicas como

administrativas y técnicas que contribuyen a los fines legales administrativos,

realizadas por profesionales del derecho y de otras disciplinas y personal

administrativo y técnico.

Artículo 2. Aclárase que tienen prioridad para la admisión como alumnos, el personal

de la Administración Pública local y de otras jurisdicciones nacional, provincial,

municipal u entidades públicas, y siempre que el cupo lo permita, para garantizar las

condiciones de efectiva igualdad para acceder a los concursos públicos de ingreso al

Organismo, debe habilitarse la inscripción a personas ajenas al sector público.

Artículo 3. Aclárase que las materias cuya carga horaria es reducida o son dictadas

por diversos profesores, cuyos contenidos son de carácter complementario y/o

informativo, se promocionan por asistencia y califican con "aprobado" o

"desaprobado", y no se computan para la definición del promedio de notas obtenido

por cada alumno.

Artículo 4. Aclárase que las actas de notas finales y complementarias firmadas por la

señora Directora General de Información Jurídica y Extensión en su carácter de

órgano de ejecución del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suplen la rúbrica del profesor a

cargo (ver artículo 2, Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Artículo 5. Aclárase que el Seminario sobre Crédito Público Externo cuyo currículo se

agrega como Anexo I (IF 2017- 06797257 -PG) reviste el carácter de formación

complementaria del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y

Federal.

Artículo 6. Aclárase que la asistencia a las jornadas académicas, seminarios y el

Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal organizados por la

Procuración General, será computada para alcanzar el mínimo de asistencia requerido

según el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser considerado alumno regular.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Procuración General. Cumplido, archívese. Rodríguez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5096

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 2-DGIJE-17 aclara la expresión servicios jurídicos a que se refiere el artículo 32 del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración, aprobado por Resolución 149-PG-14.</p><p>Art. 2.- Aclara que tienen prioridad para la admisión como alumnos, el personal de la Administración Pública local y de otras jurisdicciones nacional, provincial, municipal u entidades públicas.-</p><p>Art. 3.- Aclara que las materias cuya carga horaria es reducida o son dictadas por diversos profesores, se promocionan por asistencia y califican con aprobado o desaprobado.- </p><p>Art. 4.- Aclara que las actas de notas finales y complementarias firmadas por la señora Directora General de Información Jurídica y Extensión en su carácter de órgano de ejecución del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración, suplen la rúbrica del profesor a cargo.-</p><p>Art.6.- Aclara que la asistencia a las jornadas académicas, seminarios y el Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal organizados por la Procuración General, será computada para alcanzar el mínimo de asistencia requerido<br />según el Reglamento de Actividades Académicas PG.-</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 152-PG-17 ratifica la Disposición 2-DGIJE-17.</p>