RESOLUCIÓN 1051 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD ENERGÍAS RENOVABLES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO - ESCUELAS SECUNDARIAS - TÍTULO TÉCNICO EN ENERGÍAS RENOVABLES - BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - PLAN PILOTO - ESCUELA TÉCNICA 1 OTTO KRAUSSE - INSTITUTO INDUSTRIAL LUIS A HUERGO
Publicación:
29/03/2017
Sanción:
14/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO
Las Leyes Naciones Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorios, la Ley de la Ciudad
N° 5460, los Decretos Nros. 363/15, y sus modificatorios 328/16 y 675/16, las
Resoluciones Nros. 261-CFE/06, 13-CFE/17, 91-CFE/09 y 115-CFE/10, las
Resoluciones N° 3116- MEGC/10, N° 1281-MEGC/11, modificadas por Resolución N°
4145-SSGECP/12, el Expediente Electrónico N° 27.058.819/MGEYA-DGPLEDU/16, y
CONSIDERANDO
Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional
del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a la Especialidad "Energías Renovables", título "Técnico en Energías
Renovables", a los efectos de su implementación a partir del Ciclo 2017, en las
Escuelas Técnicas pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente
de la Dirección General de Educación Estatal que dictan la Modalidad de Educación
Técnico Profesional de Nivel Secundario y los Institutos Privados incorporados a la
enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, que dictan la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
Segundo Ciclo de dicha modalidad;
Que asimismo la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto
regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no
universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que conforme lo dispone la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus
modificatorios, corresponde al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y al
Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y
administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad
que orienten los diseños curriculares;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 establece entre las facultades del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Diseñar, promover, implementar
y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios N° 328/16 y N° 675/16, se aprobó la
estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante
su actualización y modernización curricular y pedagógica;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 261/06 aprueba el Proceso
de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la Educación
Técnico Profesional;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 13/07 se aprueba el
documento Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 91/09 aprueba los
lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de
nivel superior y certificaciones de formación profesional en el proceso de
homologación, y nómina de títulos y certificaciones de formación profesional sujeto a
procesos de homologación;
Que por su parte la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 115/10 aprueba
los lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante
Resolución 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
construcción del Diseño Curricular Jurisdiccional de dicha especialidad, con el objeto
de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro (4) años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la Especialidad Energías
Renovables en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario adoptada por este Ministerio;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado las propuestas del
Diseño Curricular Jurisdiccional de la Especialidad Energías Renovables, Título:
"Técnico en Energías Renovables", del Segundo Ciclo de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario;
Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los
Jóvenes Estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica
en las disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
curricular la Gerencia Operativa de Currículum, la Dirección de Educación Técnica
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, de acuerdo con sus responsabilidades
primarias y específicas;
Que en el proceso de revisión y producción del nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional
de la Especialidad Energías Renovables intervino en representación de la Dirección de
Educación Técnica, la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause", y en representación de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, intervino el Instituto Industrial
"Luis A. Huergo", incorporado a la enseñanza oficial bajo la característica A-117,
interviniendo además en dicho proceso supervisores escolares y equipos de
conducción;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez
nacional de los Títulos Técnicos de Nivel Secundario;
Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión
Privada;
Que asimismo las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa han tomado la intervención
correspondiente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad
"Energías Renovables", título "Técnico en Energías Renovables", que como Anexo I
(IF-2016-27061739-DGPLEDU) y Anexo II (IF-2016-27063226- DGPLEDU) forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1, según
consta en el Anexo III (IF-2016-27063701- DGPLEDU), que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3.- Establézcase como Plan de Trabajo a partir del Año 2017, la organización
de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los
Proyectos Institucionales y Normativos en todos los Establecimiento Educativos de la
Jurisdicción, tanto los de Gestión Estatal como de Gestión Privada, para facilitar la
implementación del citado Diseño Curricular.
Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2017, a la Dirección General
de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Educativa de Currículum, la
elaboración de los alcances de los bloques de contenidos correspondientes al Diseño
Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente Resolución.
Artículo 5.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará en carácter de
Plan Piloto en forma gradual y progresiva en la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krausse"
perteneciente a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y en el Instituto Industrial "Luis A. Huergo",
incorporado a la enseñanza oficial bajo la característica A117, bajo la órbita de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada a partir del Ciclo Lectivo 2017,
pudiendo incorporarse a dicho proceso de implementación el resto de los
establecimientos educativos de la Modalidad Técnico Profesional a designar a partir
del Ciclo Lectivo 2019 y una vez hecha la primera Evaluación Bianual del presente
Proceso de Implementación.
Artículo 6.- Dispóngase que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada.
Artículo 7.- Establézcase que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa tramitará el proceso de validez nacional del título y homologación
correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional del Técnico en Energías
Renovables, en conjunto con el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario.
Artículo 8.- Establézcase que la evaluación del Proceso de Implementación y
Seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, debiéndose dar intervención a
la Gerencia Operativa de Currículum, perteneciente a la Dirección General de
Planeamiento Educativo.
Artículo 9.- Encomiéndase a partir de la puesta en vigencia de la presente a la Escuela
de Maestros, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la
implementación de la presente Resolución, por la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, debiéndose dar
intervención a la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección
General de Planeamiento Educativo.
Artículo 10.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las adaptaciones
curriculares correspondientes a los laboratorios y talleres de la Especialidad Energías
Renovables, Título Técnico en Energías Renovables, de acuerdo a los nuevos criterios
pedagógico-didácticos de implementación a adoptar por la Dirección de Educación
Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y por la
Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 11.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Gerencia Operativa de Currículum, ha revisar y generar un proyecto de
actualización, una vez producida la primera evaluación bianual de la implementación
del Plan Piloto, o bien cumplida la primera corte establecida, cada períodos de cuatro
(4) años, del Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I, II y III de la
presente Resolución.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Planeamiento e Innovación Educativa
y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones
Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las
Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente, a la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS