RESOLUCIÓN 1051 2017 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD ENERGÍAS RENOVABLES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NIVEL MEDIO - ESCUELAS SECUNDARIAS - TÍTULO TÉCNICO EN ENERGÍAS RENOVABLES - BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - PLAN PILOTO - ESCUELA TÉCNICA 1 OTTO KRAUSSE - INSTITUTO INDUSTRIAL LUIS A HUERGO

Publicación:

29/03/2017

Sanción:

14/03/2017

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO

Las Leyes Naciones Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorios, la Ley de la Ciudad

N° 5460, los Decretos Nros. 363/15, y sus modificatorios 328/16 y 675/16, las

Resoluciones Nros. 261-CFE/06, 13-CFE/17, 91-CFE/09 y 115-CFE/10, las

Resoluciones N° 3116- MEGC/10, N° 1281-MEGC/11, modificadas por Resolución N°

4145-SSGECP/12, el Expediente Electrónico N° 27.058.819/MGEYA-DGPLEDU/16, y

CONSIDERANDO

Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional

del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a la Especialidad "Energías Renovables", título "Técnico en Energías

Renovables", a los efectos de su implementación a partir del Ciclo 2017, en las

Escuelas Técnicas pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente

de la Dirección General de Educación Estatal que dictan la Modalidad de Educación

Técnico Profesional de Nivel Secundario y los Institutos Privados incorporados a la

enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, que dictan la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

Segundo Ciclo de dicha modalidad;

Que asimismo la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto

regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no

universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que conforme lo dispone la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus

modificatorios, corresponde al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y al

Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y

administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad

que orienten los diseños curriculares;

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 establece entre las facultades del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Diseñar, promover, implementar

y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios N° 328/16 y N° 675/16, se aprobó la

estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante

su actualización y modernización curricular y pedagógica;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 261/06 aprueba el Proceso

de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la Educación

Técnico Profesional;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 13/07 se aprueba el

documento Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 91/09 aprueba los

lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de

nivel superior y certificaciones de formación profesional en el proceso de

homologación, y nómina de títulos y certificaciones de formación profesional sujeto a

procesos de homologación;

Que por su parte la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 115/10 aprueba

los lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la

Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional;

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante

Resolución 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

construcción del Diseño Curricular Jurisdiccional de dicha especialidad, con el objeto

de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro (4) años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la Especialidad Energías

Renovables en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico

Profesional de nivel secundario adoptada por este Ministerio;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado las propuestas del

Diseño Curricular Jurisdiccional de la Especialidad Energías Renovables, Título:

"Técnico en Energías Renovables", del Segundo Ciclo de la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario;

Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los

Jóvenes Estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica

en las disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma

curricular la Gerencia Operativa de Currículum, la Dirección de Educación Técnica

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, de acuerdo con sus responsabilidades

primarias y específicas;

Que en el proceso de revisión y producción del nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional

de la Especialidad Energías Renovables intervino en representación de la Dirección de

Educación Técnica, la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krause", y en representación de la

Dirección General de Educación de Gestión Privada, intervino el Instituto Industrial

"Luis A. Huergo", incorporado a la enseñanza oficial bajo la característica A-117,

interviniendo además en dicho proceso supervisores escolares y equipos de

conducción;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez

nacional de los Títulos Técnicos de Nivel Secundario;

Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión

Privada;

Que asimismo las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa han tomado la intervención

correspondiente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad

"Energías Renovables", título "Técnico en Energías Renovables", que como Anexo I

(IF-2016-27061739-DGPLEDU) y Anexo II (IF-2016-27063226- DGPLEDU) forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1, según

consta en el Anexo III (IF-2016-27063701- DGPLEDU), que forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 3.- Establézcase como Plan de Trabajo a partir del Año 2017, la organización

de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los

Proyectos Institucionales y Normativos en todos los Establecimiento Educativos de la

Jurisdicción, tanto los de Gestión Estatal como de Gestión Privada, para facilitar la

implementación del citado Diseño Curricular.

Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2017, a la Dirección General

de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Educativa de Currículum, la

elaboración de los alcances de los bloques de contenidos correspondientes al Diseño

Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente Resolución.

Artículo 5.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará en carácter de

Plan Piloto en forma gradual y progresiva en la Escuela Técnica N° 1 "Otto Krausse"

perteneciente a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal y en el Instituto Industrial "Luis A. Huergo",

incorporado a la enseñanza oficial bajo la característica A117, bajo la órbita de la

Dirección General de Educación de Gestión Privada a partir del Ciclo Lectivo 2017,

pudiendo incorporarse a dicho proceso de implementación el resto de los

establecimientos educativos de la Modalidad Técnico Profesional a designar a partir

del Ciclo Lectivo 2019 y una vez hecha la primera Evaluación Bianual del presente

Proceso de Implementación.

Artículo 6.- Dispóngase que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada.

Artículo 7.- Establézcase que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación

Educativa tramitará el proceso de validez nacional del título y homologación

correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional del Técnico en Energías

Renovables, en conjunto con el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario.

Artículo 8.- Establézcase que la evaluación del Proceso de Implementación y

Seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Unidad de

Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, debiéndose dar intervención a

la Gerencia Operativa de Currículum, perteneciente a la Dirección General de

Planeamiento Educativo.

Artículo 9.- Encomiéndase a partir de la puesta en vigencia de la presente a la Escuela

de Maestros, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la

implementación de la presente Resolución, por la Dirección de Educación Técnica,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, debiéndose dar

intervención a la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección

General de Planeamiento Educativo.

Artículo 10.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a

través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las adaptaciones

curriculares correspondientes a los laboratorios y talleres de la Especialidad Energías

Renovables, Título Técnico en Energías Renovables, de acuerdo a los nuevos criterios

pedagógico-didácticos de implementación a adoptar por la Dirección de Educación

Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y por la

Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 11.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a

través de la Gerencia Operativa de Currículum, ha revisar y generar un proyecto de

actualización, una vez producida la primera evaluación bianual de la implementación

del Plan Piloto, o bien cumplida la primera corte establecida, cada períodos de cuatro

(4) años, del Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I, II y III de la

presente Resolución.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Planeamiento e Innovación Educativa

y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones

Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las

Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente, a la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5097

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 1051-ME-17 aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la Especialidad Energías Renovables, en el marco de los Criterios generales aprobados mediante Resolución 1281-MEGC-11, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el alcance de sus habilitaciones profesionales.</p>