RESOLUCIÓN 5734 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE RECTIFICA LA RESOLUCIóN N° 1051-MEGC/17

Publicación:

27/11/2019

Sanción:

21/11/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las

Resoluciones CFE Nros. 15/07, 47/08, 84/09 y 229/14, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510 (texto consolidado por Ley Nro. 6.017) y las Resoluciones Nros.

3.116-MEGC/10, 1.281-MEGC/11, 4.145-SSGECP/12 y 1.051- MEGC/17, el

Expediente Electrónico N° 31.966.799-GCABA-DGPLEDU/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. 1.051-MEGC/17 aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional del

Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a la Especialidad "Energías Renovables", título "Técnico en Energías

Renovables";

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en las Leyes de

Educación Técnico Profesional Nro. 26.058 y de Educación Nacional Nro. 26.206, el

Consejo Federal de Educación, aprobó mediante la Resolución Nro. 47/08 el

documento "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de

la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria";

Que la Resolución CFE Nro. 84/09, aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos

de la Educación Secundaria Obligatoria";

Que la Resolución CFE Nro. 229/14, aprobó los "Criterios Federales para

Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Escuela Técnico

Profesional Nivel Secundario y Superior";

Que por su parte, la Resolución CFE Nro. 15/07, Anexo VI, aprobó los Marcos de

Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel Secundario del Sector

Energético, Especialidad Energías Renovables;

Que en virtud de la normativa precitada, las ofertas educativas de la jurisdicción deben

enmarcarse en los principios, objetivos y lineamientos y con los alcances allí previstos;

Que en este sentido, mediante la Resolución 1.281-MEGC/11, modificada por el

artículo 16 de la Resolución Nro. 4.145-SSGECP/12, se aprobaron los "Criterios

Generales para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario";

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3.116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado las propuestas

del Diseño Curricular Jurisdiccional de la Especialidad Energías Renovables, Título:

"Técnico en Energías Renovables", del Segundo Ciclo de la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario;

Que, asimismo, este Ministerio adopta a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un

Primer Ciclo, común a la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro (4) años de duración;

Que el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Especialidad Energías Renovables,

Título: "Técnico en Energías Renovables" del Segundo Ciclo de la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario, aprobado mediante la Resolución Nro. 1.051-

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

MEGC/17, fue elaborado en concordancia con los lineamientos mencionados

precedentemente y el marco de referencia aprobado por Resolución CFE Nro. 15/07,

Anexo VI, Sector: Energético, todo ello en resguardo a la validez nacional de los títulos

técnicos de nivel secundario y el alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que por error material involuntario se omitió incorporar en el visto y los considerandos

de dicha Resolución, normativa del Consejo Federal de Educación, aplicable para la

construcción del Diseño Curricular aprobado, y asimismo se incluyó normativa referida

a la Formación Profesional, la cual no resulta aplicable a dicho objeto;

Que así las cosas y con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento del proceso de

solicitud de Homologación y Validez Nacional de los títulos de "Técnico en Energías

Renovables" correspondientes al "Diseño Curricular Jurisdiccional de Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de la Especialidad "Energías

Renovables" se propicia rectificar los errores materiales involuntarios de la Resolución

Nro. 1.051-MEGC/17, y su modificación;

Que siendo los errores mencionados subsanables por no afectar en su sustancia el

acto administrativo, resulta de aplicación el Artículo 124 del Decreto 1.510/97 (Texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de la norma administrativa

pertinente;

Que en razón de los fundamentos que anteceden, resulta procedente dictar un nuevo

acto administrativo a los fines de subsanar los errores materiales involuntarios,

rectificando el Artículo 3 y 5 de la Resolución Nro. 1.051-MEGC/2017;

Que habiendo tomado intervención la Gerencia Operativa de Currículum, las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal y

de Educación de Gestión Privada y las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación

Educativa, y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa han brindado su

conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° de la Resolución N° 1.051-MEGC/17, que

quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase como plan de trabajo a partir

del año 2017, la organización de líneas de capacitación, actualización y

perfeccionamiento docente en las disciplinas que comprenden el nuevo Diseño

Curricular Jurisdiccional, en los establecimientos educativos de la jurisdicción para su

implementación, a través de la elaboración de convenios de cooperación tecnológica

con universidades y entidades productivas del sector tanto estatal como privado".

Artículo 2°.- Rectifíquese el Artículo 5° de la Resolución N° 1.051-MEGC/17, que

quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase que la presente Resolución

se implementará en forma gradual y progresiva en el Instituto Industrial "Luis A.

Huergo", incorporado a la enseñanza oficial bajo la característica A117, supervisado

por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a partir del Ciclo

Lectivo 2017 pudiendo incorporarse a dicho proceso de implementación el resto de los

establecimientos educativos de la Modalidad Técnico Profesional tanto de Gestión

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Estatal, como de Gestión Privada a partir de la aprobación de la presente Resolución".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Planeamiento e Innovación Educativa

y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones

Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las

Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente, a la Unidad de Evaluación

Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle