RESOLUCIÓN 5734 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE RECTIFICA LA RESOLUCIóN N° 1051-MEGC/17
Publicación:
27/11/2019
Sanción:
21/11/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones CFE Nros. 15/07, 47/08, 84/09 y 229/14, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510 (texto consolidado por Ley Nro. 6.017) y las Resoluciones Nros.
3.116-MEGC/10, 1.281-MEGC/11, 4.145-SSGECP/12 y 1.051- MEGC/17, el
Expediente Electrónico N° 31.966.799-GCABA-DGPLEDU/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. 1.051-MEGC/17 aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional del
Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a la Especialidad "Energías Renovables", título "Técnico en Energías
Renovables";
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en las Leyes de
Educación Técnico Profesional Nro. 26.058 y de Educación Nacional Nro. 26.206, el
Consejo Federal de Educación, aprobó mediante la Resolución Nro. 47/08 el
documento "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de
la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria";
Que la Resolución CFE Nro. 84/09, aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos
de la Educación Secundaria Obligatoria";
Que la Resolución CFE Nro. 229/14, aprobó los "Criterios Federales para
Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Escuela Técnico
Profesional Nivel Secundario y Superior";
Que por su parte, la Resolución CFE Nro. 15/07, Anexo VI, aprobó los Marcos de
Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel Secundario del Sector
Energético, Especialidad Energías Renovables;
Que en virtud de la normativa precitada, las ofertas educativas de la jurisdicción deben
enmarcarse en los principios, objetivos y lineamientos y con los alcances allí previstos;
Que en este sentido, mediante la Resolución 1.281-MEGC/11, modificada por el
artículo 16 de la Resolución Nro. 4.145-SSGECP/12, se aprobaron los "Criterios
Generales para la Definición Curricular de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario";
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3.116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado las propuestas
del Diseño Curricular Jurisdiccional de la Especialidad Energías Renovables, Título:
"Técnico en Energías Renovables", del Segundo Ciclo de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario;
Que, asimismo, este Ministerio adopta a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un
Primer Ciclo, común a la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro (4) años de duración;
Que el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Especialidad Energías Renovables,
Título: "Técnico en Energías Renovables" del Segundo Ciclo de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario, aprobado mediante la Resolución Nro. 1.051-
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MEGC/17, fue elaborado en concordancia con los lineamientos mencionados
precedentemente y el marco de referencia aprobado por Resolución CFE Nro. 15/07,
Anexo VI, Sector: Energético, todo ello en resguardo a la validez nacional de los títulos
técnicos de nivel secundario y el alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que por error material involuntario se omitió incorporar en el visto y los considerandos
de dicha Resolución, normativa del Consejo Federal de Educación, aplicable para la
construcción del Diseño Curricular aprobado, y asimismo se incluyó normativa referida
a la Formación Profesional, la cual no resulta aplicable a dicho objeto;
Que así las cosas y con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento del proceso de
solicitud de Homologación y Validez Nacional de los títulos de "Técnico en Energías
Renovables" correspondientes al "Diseño Curricular Jurisdiccional de Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de la Especialidad "Energías
Renovables" se propicia rectificar los errores materiales involuntarios de la Resolución
Nro. 1.051-MEGC/17, y su modificación;
Que siendo los errores mencionados subsanables por no afectar en su sustancia el
acto administrativo, resulta de aplicación el Artículo 124 del Decreto 1.510/97 (Texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de la norma administrativa
pertinente;
Que en razón de los fundamentos que anteceden, resulta procedente dictar un nuevo
acto administrativo a los fines de subsanar los errores materiales involuntarios,
rectificando el Artículo 3 y 5 de la Resolución Nro. 1.051-MEGC/2017;
Que habiendo tomado intervención la Gerencia Operativa de Currículum, las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal y
de Educación de Gestión Privada y las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación
Educativa, y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa han brindado su
conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° de la Resolución N° 1.051-MEGC/17, que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase como plan de trabajo a partir
del año 2017, la organización de líneas de capacitación, actualización y
perfeccionamiento docente en las disciplinas que comprenden el nuevo Diseño
Curricular Jurisdiccional, en los establecimientos educativos de la jurisdicción para su
implementación, a través de la elaboración de convenios de cooperación tecnológica
con universidades y entidades productivas del sector tanto estatal como privado".
Artículo 2°.- Rectifíquese el Artículo 5° de la Resolución N° 1.051-MEGC/17, que
quedará redactado de la siguiente manera: "Dispóngase que la presente Resolución
se implementará en forma gradual y progresiva en el Instituto Industrial "Luis A.
Huergo", incorporado a la enseñanza oficial bajo la característica A117, supervisado
por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a partir del Ciclo
Lectivo 2017 pudiendo incorporarse a dicho proceso de implementación el resto de los
establecimientos educativos de la Modalidad Técnico Profesional tanto de Gestión
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Estatal, como de Gestión Privada a partir de la aprobación de la presente Resolución".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Planeamiento e Innovación Educativa
y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones
Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las
Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente, a la Unidad de Evaluación
Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archívese. Acuña