LEY 5792 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA ARTÍCULO 6 LEY 578 - PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DISTINCIÓN - ÚNICA VEZ - RUBROS - CULTURA - CIENCIA - DEPORTE - DERECHOS HUMANOS - EDUCACIÓN Y JUVENTUD - PERSONAS FÍSICAS - NACIDAS CIUDAD DE BUENOS AIRES O MÍNIMO RESIDENCIA 5 AÑOS - REGISTRO - DISTINCIÓN OTORGADA MEDIANTE DECLARACIÓN DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIPLOMA DE HONOR
Publicación:
05/04/2017
Sanción:
02/03/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/03/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.792
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 578, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su
eliminación del Digesto.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 578 conforme texto consolidado por
Ley 5666 (BOCBA 5014) que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.
La distinción será otorgada por única vez por la Ciudad de Buenos Aires en los
siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Deporte, Derechos Humanos, Educación y
Juventud por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires.
Podrán recibir la distinción personas físicas nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o
que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado en
los rubros mencionados.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizará un registro de las
personalidades destacadas.
La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgado mediante "Declaración
de la Legislatura".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 31 de marzo de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.792 (Expediente Electrónico N° 6.476.609MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de marzo de 2017, ha quedado automáticamentepromulgada el día 28 de marzo de 2017.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Cultura, de Educación y de Modernización, Innovación y Teconología, a la Vicejefatura de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel