LEY 5792 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA ARTÍCULO 6 LEY 578 - PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DISTINCIÓN - ÚNICA VEZ - RUBROS - CULTURA - CIENCIA - DEPORTE - DERECHOS HUMANOS - EDUCACIÓN Y JUVENTUD - PERSONAS FÍSICAS - NACIDAS CIUDAD DE BUENOS AIRES O MÍNIMO RESIDENCIA  5 AÑOS - REGISTRO - DISTINCIÓN OTORGADA MEDIANTE DECLARACIÓN DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIPLOMA DE HONOR

Publicación:

05/04/2017

Sanción:

02/03/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/03/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.792

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 578, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su

eliminación del Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 578 conforme texto consolidado por

Ley 5666 (BOCBA 5014) que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción será otorgada por única vez por la Ciudad de Buenos Aires en los

siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Deporte, Derechos Humanos, Educación y

Juventud por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires.

Podrán recibir la distinción personas físicas nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o

que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado en

los rubros mencionados.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizará un registro de las

personalidades destacadas.

La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgado mediante "Declaración

de la Legislatura".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.792 (Expediente Electrónico N° 6.476.609MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 2 de marzo de 2017, ha quedado automáticamentepromulgada el día 28 de marzo de 2017.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Cultura, de Educación y de Modernización, Innovación y Teconología, a la Vicejefatura de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5792, modifica el Artículo 6 de la Ley 578.</p>