LEY 5793 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 1040 - ARTÍCULOS 3 - INCORPORA ARTÍCULO 4 Y 5 - MINISTERIO DE SALUD - IMPULSAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN -  EFECTORES DEL SISTEMA DE SALUD - SUBSECTOR ESTATAL - PRIVADO - SEGURIDAD SOCIAL - CAPACITAR AL PERSONAL PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL - INCUMPLIMIENTO - OBLIGACIONES EMERGENTES - PROFESIONALES DE LA SALUD - INSTITUCIONES - PÚBLICAS O PRIVADAS - RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL - HOSPITALES DE LA CIUDAD - HOSPITALES PÚBLICOS - HOSPITALES PRIVADOS - FALTA GRAVE

Publicación:

05/04/2017

Sanción:

02/03/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/03/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.793

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 1.040, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su

eliminación del Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 1040, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 3°: Todos los efectores del sistema de salud, ya sea del subsector estatal,

privado o de la seguridad social, deberán implementar las medidas necesarias para

capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la

estructura organizativa a esta modalidad".

Art. 2°.- Incorpórase el artículo 4 a la Ley 1040, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 4°: El Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro lo reemplace,

deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, ya sea mediante medios de

comunicación masiva, como así también a través de la provisión de difusión gráfica a

los efectores del sistema de salud, los que estarán obligados a exhibirlo en un lugar

visible en los sitios de atención al público".

Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5 a la Ley 1040, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 5°: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, por

parte del subsector estatal, privado o de la seguridad social, como así también el

incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las

instituciones, ya sean públicas o privadas, en que éstos presten servicios será

considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad

civil o penal que pudiere corresponder.

Art.4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.793 (Expediente Electrónico N° 6.478.699

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 2 de marzo de 2017, ha quedado automáticamente

promulgada el día 28 de marzo de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Salud y de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese.

Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5793, modifica el artículo 3 de la Ley 1040.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 4. </p><p>Art. 3, incorpora el artículo 5.</p>