LEY 5793 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 1040 - ARTÍCULOS 3 - INCORPORA ARTÍCULO 4 Y 5 - MINISTERIO DE SALUD - IMPULSAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN - EFECTORES DEL SISTEMA DE SALUD - SUBSECTOR ESTATAL - PRIVADO - SEGURIDAD SOCIAL - CAPACITAR AL PERSONAL PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL - INCUMPLIMIENTO - OBLIGACIONES EMERGENTES - PROFESIONALES DE LA SALUD - INSTITUCIONES - PÚBLICAS O PRIVADAS - RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL - HOSPITALES DE LA CIUDAD - HOSPITALES PÚBLICOS - HOSPITALES PRIVADOS - FALTA GRAVE
Publicación:
05/04/2017
Sanción:
02/03/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/03/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.793
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 1.040, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia, por lo que se aconseja su
eliminación del Digesto.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 1040, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3°: Todos los efectores del sistema de salud, ya sea del subsector estatal,
privado o de la seguridad social, deberán implementar las medidas necesarias para
capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la
estructura organizativa a esta modalidad".
Art. 2°.- Incorpórase el artículo 4 a la Ley 1040, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 4°: El Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro lo reemplace,
deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, ya sea mediante medios de
comunicación masiva, como así también a través de la provisión de difusión gráfica a
los efectores del sistema de salud, los que estarán obligados a exhibirlo en un lugar
visible en los sitios de atención al público".
Art. 3°.- Incorpórase el artículo 5 a la Ley 1040, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 5°: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, por
parte del subsector estatal, privado o de la seguridad social, como así también el
incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las
instituciones, ya sean públicas o privadas, en que éstos presten servicios será
considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que pudiere corresponder.
Art.4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Buenos Aires, 31 de marzo de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.793 (Expediente Electrónico N° 6.478.699
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 2 de marzo de 2017, ha quedado automáticamente
promulgada el día 28 de marzo de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Salud y de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese.
Montiel