LEY 1040 2003
Síntesis:
RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE LA MUJER A ESTAR ACOMPAÑADA POR LA PERSONA QUE ELLA DESIGNE - TRABAJO DE PARTO - NACIMIENTO DE HIJOS - INTERNACIÓN - PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - DEBER DE INFORMAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS
Publicación:
10/07/2003
Sanción:
12/06/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/07/2003
Texto consolidado según la 5° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Artículo 1° - Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Artículo 2° - El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3° - Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar en el subsector público las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad
Artículo 4° - Comuníquese, etc.Caram - Alemany