LEY 1040 2003
Síntesis:
RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE LA MUJER A ESTAR ACOMPAÑADA POR LA PERSONA QUE ELLA DESIGNE - TRABAJO DE PARTO - NACIMIENTO DE HIJOS - INTERNACIÓN - PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - DEBER DE INFORMAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
10/07/2003
Sanción:
12/06/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/07/2003
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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Artículo 1° - Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Artículo 2° - El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3° - Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar en el subsector público las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad
Artículo 4° - Comuníquese, etc.Caram - Alemany