LEY 1040 2003

Síntesis:

RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE LA MUJER A ESTAR ACOMPAÑADA POR LA PERSONA QUE ELLA DESIGNE - TRABAJO DE PARTO - NACIMIENTO DE HIJOS - INTERNACIÓN - PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - DEBER DE INFORMAR A LAS MUJERES EMBARAZADAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

10/07/2003

Sanción:

12/06/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/07/2003


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONADA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.

Artículo 2° - El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.

Artículo 3° - Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar en el subsector público las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad

Artículo 4° - Comuníquese, etc.Caram - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 171-SSAH/20 aprueba Formulario de Consentimiento  Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud, complementando Ley 1040.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5793, modifica el artículo 3 de la Ley 1040.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 4. </p><p>Art. 3, incorpora el artículo 5.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 258-07 aprueba la reglamentación de la Ley 1040, que lo integra como Anexo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 139-05 ratifica el Convenio de Vinculación suscripto entre la Secretaría de Salud y la Fundación para el Inicio de la Vida, en el marco de la Ley 1040.</p>
PROMULGADA POR