RESOLUCIÓN 171 2020 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Síntesis:

SE APRUEBA EL FORMULARIO - CONSENTIMIENTO INFORMADO - TRABAJO DE PARTO ESPONTÁNEO INDUCCIÓN CONDUCCIÓN - TRABAJO DE PARTO O CESÁREA - INFORMACION GENERAL PARA LA EMBARAZADA - ACOMPAÑANTE - FAMILIAR - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA

Publicación:

11/12/2020

Sanción:

09/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.929 y 26.529, el Decreto Reglamentario N°

2035/PEN/2015, las Leyes Nros. 153, 1.040 y 1.468 y 5.637 (textos consolidados por

Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 2.316/03, el Decreto N° 164/2020, la

Resolución 356/MSGC/2009, el Expediente Electrónico N° 2020-28452483-GCABA-

DGLTMSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita la instrumentación para el otorgamiento

del consentimiento informado sobre parto y/o cesaría, en los distintos efectores del

Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

concordancia con la normativa vigente en la materia;

Que en el marco de las políticas de salud y a fin de garantizar el derecho a la vida y la

preservación de la salud reconocidos por los tratados internacionales con jerarquía

constitucional, conforme lo establecido por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución

Nacional, los artículos 14, 19, 33, 42 de la Constitución Nacional, el artículo 20 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás normativa vigente,

resulta prioritaria la implementación de acciones positivas tendientes a brindar una

adecuada y oportuna información a los pacientes sobre los aspectos esenciales

vinculados con su salud para que, con todas las herramientas brindadas, puedan

tomar una decisión sobre los tratamientos médicos aconsejados, por imperio de la

autonomía personal;

Que conforme establece la Ley N° 25.929, toda mujer, en relación con el embarazo, el

trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho a ser informada sobre las

distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de

manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;

Que el equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona

en estado de gravidez y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca

de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de

embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos,

cuidados y tratamientos;

Que cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar

y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto y la vía de nacimiento, y el

equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tanto no

comprometa la salud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá constar en la

institución en forma fehaciente;

Que conforme establece la Ley Básica de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires N°

153, es derecho de toda persona en su relación con el sistema de la Salud y con los

Iservicios de atención, la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento

informado, previo a la realización de estudios y tratamiento;

Que similar precepto tiene la Ley de Derecho de los pacientes N° 26.529;

Que el consentimiento informado alude a un proceso por el cual el paciente decide

aceptar o rechazar determinada práctica médica, basado en la toma de una decisión

personal, libre y racional a la luz de la información brindada en relación a la propuesta

del profesional, las alternativas terapéuticas, sus riesgos y beneficios;

Que cabe destacar que el Decreto N° 2.316/03, reglamentario del artículo 4° de la Ley

Básica de Salud, establece que una síntesis de la información brindada a los efectos

de la obtención del consentimiento debe quedar registrada en la historia clínica del

paciente o registros profesionales;

Que, a su vez, deberá registrase la declaración de voluntad del paciente que acepta o

rechaza el estudio o Itratamiento propuesto, así como la consecuencias de su

decisión;

Que, por su parte, la Ley N° 1.040 reconoce el derecho de la mujer a estar

acompañada en el momento del parto;

Que, todos esos preceptos son coincidentes con lo normado por Ley N° 1.468, que

creó el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en

edad fértil, y la Ley N° 5.637 de Regionalización Perinatal para la atención de las

embarazadas, embarazadas de alto riesgo, niños nacidos,

niños que sean considerados de alto riesgo y puérperas en el subsistema público de la

Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de contribuir a la reducción de la

morbimortalidad materno neonatal;

Que, resulta necesario destacar que en la actualidad se encuentra vigente un

Formulario de consentimiento informado para las ciertas prácticas médicas aprobado

por Resolución 356/MSGC/2009;

Que por las razones expuestas anteriormente, resulta imprescindible la aprobación de

un formulario específico de Consentimiento Informado para trabajo de parto

espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea.

Por ello, en uso de las faIcultades conferidas por el Decreto N° 164/2020,

LA SUBSECRETARIA ATENCIÓN HOSPITALARIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Consentimiento Informado para trabajo de

parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso

obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud,

que obra como Anexo I suscripto como IF-2020-29432595-GCABA-SSAH y que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Infórmese e instrúyase a todos los establecimientos hospitalarios y

centros de salud y acción comunitaria (CeSAC) sobre el procedimiento a seguir a fin

de cumplimentar la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a los efectores de salud y a la Subsecretaría Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria. Cumplido, archívese. Cordero


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6015

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 171-SSAH/20 aprueba Formulario de Consentimiento  Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud, complementando el aprobado por Resolución 356-MS/09, modificatoria de la Resolución 437-MS/08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 171-SSAH/20 aprueba Formulario de Consentimiento  Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud, complementando Ley 5637.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 171-SSAH/20 aprueba Formulario de Consentimiento  Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud, complementando Ley 1468.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 171-SSAH/20 aprueba Formulario de Consentimiento  Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud, complementando Ley 1040.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 171-SSAH/20 aprueba Formulario de Consentimiento  Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud,complementando la reglamentación establecida por Decreto 2316/03, modificatorio del Decreto 208/01.</p>