RESOLUCIÓN 171 2020 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
SE APRUEBA EL FORMULARIO - CONSENTIMIENTO INFORMADO - TRABAJO DE PARTO ESPONTÁNEO INDUCCIÓN CONDUCCIÓN - TRABAJO DE PARTO O CESÁREA - INFORMACION GENERAL PARA LA EMBARAZADA - ACOMPAÑANTE - FAMILIAR - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN HOSPITALARIA
Publicación:
11/12/2020
Sanción:
09/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.929 y 26.529, el Decreto Reglamentario N°
2035/PEN/2015, las Leyes Nros. 153, 1.040 y 1.468 y 5.637 (textos consolidados por
Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 2.316/03, el Decreto N° 164/2020, la
Resolución 356/MSGC/2009, el Expediente Electrónico N° 2020-28452483-GCABA-
DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la instrumentación para el otorgamiento
del consentimiento informado sobre parto y/o cesaría, en los distintos efectores del
Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
concordancia con la normativa vigente en la materia;
Que en el marco de las políticas de salud y a fin de garantizar el derecho a la vida y la
preservación de la salud reconocidos por los tratados internacionales con jerarquía
constitucional, conforme lo establecido por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional, los artículos 14, 19, 33, 42 de la Constitución Nacional, el artículo 20 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás normativa vigente,
resulta prioritaria la implementación de acciones positivas tendientes a brindar una
adecuada y oportuna información a los pacientes sobre los aspectos esenciales
vinculados con su salud para que, con todas las herramientas brindadas, puedan
tomar una decisión sobre los tratamientos médicos aconsejados, por imperio de la
autonomía personal;
Que conforme establece la Ley N° 25.929, toda mujer, en relación con el embarazo, el
trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho a ser informada sobre las
distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de
manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;
Que el equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona
en estado de gravidez y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca
de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de
embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos,
cuidados y tratamientos;
Que cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar
y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto y la vía de nacimiento, y el
equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tanto no
comprometa la salud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá constar en la
institución en forma fehaciente;
Que conforme establece la Ley Básica de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires N°
153, es derecho de toda persona en su relación con el sistema de la Salud y con los
Iservicios de atención, la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento
informado, previo a la realización de estudios y tratamiento;
Que similar precepto tiene la Ley de Derecho de los pacientes N° 26.529;
Que el consentimiento informado alude a un proceso por el cual el paciente decide
aceptar o rechazar determinada práctica médica, basado en la toma de una decisión
personal, libre y racional a la luz de la información brindada en relación a la propuesta
del profesional, las alternativas terapéuticas, sus riesgos y beneficios;
Que cabe destacar que el Decreto N° 2.316/03, reglamentario del artículo 4° de la Ley
Básica de Salud, establece que una síntesis de la información brindada a los efectos
de la obtención del consentimiento debe quedar registrada en la historia clínica del
paciente o registros profesionales;
Que, a su vez, deberá registrase la declaración de voluntad del paciente que acepta o
rechaza el estudio o Itratamiento propuesto, así como la consecuencias de su
decisión;
Que, por su parte, la Ley N° 1.040 reconoce el derecho de la mujer a estar
acompañada en el momento del parto;
Que, todos esos preceptos son coincidentes con lo normado por Ley N° 1.468, que
creó el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en
edad fértil, y la Ley N° 5.637 de Regionalización Perinatal para la atención de las
embarazadas, embarazadas de alto riesgo, niños nacidos,
niños que sean considerados de alto riesgo y puérperas en el subsistema público de la
Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de contribuir a la reducción de la
morbimortalidad materno neonatal;
Que, resulta necesario destacar que en la actualidad se encuentra vigente un
Formulario de consentimiento informado para las ciertas prácticas médicas aprobado
por Resolución 356/MSGC/2009;
Que por las razones expuestas anteriormente, resulta imprescindible la aprobación de
un formulario específico de Consentimiento Informado para trabajo de parto
espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea.
Por ello, en uso de las faIcultades conferidas por el Decreto N° 164/2020,
Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Consentimiento Informado para trabajo de
parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso
obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud,
que obra como Anexo I suscripto como IF-2020-29432595-GCABA-SSAH y que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Infórmese e instrúyase a todos los establecimientos hospitalarios y
centros de salud y acción comunitaria (CeSAC) sobre el procedimiento a seguir a fin
de cumplimentar la presente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a los efectores de salud y a la Subsecretaría Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria. Cumplido, archívese. Cordero