LEY 1468 2004
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA ACOMPAÑAR - ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FÉRTIL - CURSOS DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA MATERNIDAD Y LA CRIANZA - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - SECRETARÍA DE SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - EMBARAZO - PARTO - PUERPERIO - OBSTETRAS - LACTANCIA MATERNA
Publicación:
27/10/2004
Sanción:
16/09/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/10/2004
Texto consolidado según la 5° actualización del Digesto Jurídico
El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica.
Artículo 1° - Créase el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. El mismo dependerá de la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Serán objetivos del Programa Acompañar:
a - Brindar a la comunidad la información necesaria acerca de las posibilidades de trabajar y reflexionar sobre la gestación;
b - Educar respecto de la salud reproductiva así como también respecto del embarazo, parto, puerperio y crianza;
c - Estimular la lactancia materna exclusiva;
d - Disminuir los miedos y ansiedades que puedan aumentar el índice de patologías;
e - Preparar a la mujer embarazada para que participe activamente en el proceso de trabajo de parto;
f - Concientizar a la mujer acerca de las ventajas del parto humanizado;
g - Disminuir el índice de cesáreas;
h - Fomentar el parto vaginal;
i - Estimular el Vinculo Madre Hijo;
j - Fomentar la importancia del control prenatal;
k - Informar sobre la importancia de la consulta pre-concepcional;
l - Utilizar el espacio del curso para crear un vínculo con las pacientes pudiendo realizar acciones que fomenten la Salud y Prevenir la Enfermedad;
ll - Revalorizar el rol de la obstétrica, para que la embarazada reconozca en el equipo de salud una integrante que pueda brindarle apoyo, contención y sostén afectivo;
Artículo 3° - Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, serán desarrollados en los Centros Médicos Barriales. El dictado de estos cursos estará a cargo de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis que contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario de trabajo. La autoridad responsable del dictado de los cursos designará a los profesionales necesarios para la correcta implementación de los mismos.
Artículo 4° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5° - El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 6° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany