LEY 1468 2004
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA ACOMPAÑAR - ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FÉRTIL - CURSOS DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA MATERNIDAD Y LA CRIANZA - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - SECRETARÍA DE SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - EMBARAZO - PARTO - PUERPERIO - OBSTETRAS - LACTANCIA MATERNA
Publicación:
27/10/2004
Sanción:
16/09/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/10/2004
Artículo 1° - Créase el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. El mismo dependerá de la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Serán objetivos del Programa Acompañar:
a - Brindar a la comunidad la información necesaria acerca de las posibilidades de trabajar y reflexionar sobre la gestación;
b - Educar respecto de la salud reproductiva así como también respecto del embarazo, parto, puerperio y crianza;
c - Estimular la lactancia materna exclusiva;
d - Disminuir los miedos y ansiedades que puedan aumentar el índice de patologías;
e - Preparar a la mujer embarazada para que participe activamente en el proceso de trabajo de parto;
f - Concientizar a la mujer acerca de las ventajas del parto humanizado;
g - Disminuir el índice de cesáreas;
h - Fomentar el parto vaginal;
i - Estimular el Vinculo Madre Hijo;
j - Fomentar la importancia del control prenatal;
k - Informar sobre la importancia de la consulta pre-concepcional;
l - Utilizar el espacio del curso para crear un vínculo con las pacientes pudiendo realizar acciones que fomenten la Salud y Prevenir la Enfermedad;
ll - Revalorizar el rol de la obstétrica, para que la embarazada reconozca en el equipo de salud una integrante que pueda brindarle apoyo, contención y sostén afectivo;
Artículo 3° - Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, serán desarrollados en los Centros Médicos Barriales. El dictado de estos cursos estará a cargo de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis que contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario de trabajo. La autoridad responsable del dictado de los cursos designará a los profesionales necesarios para la correcta implementación de los mismos.
Artículo 4° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5° - El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 6° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany