LEY 1468 2004

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA ACOMPAÑAR - ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FÉRTIL - CURSOS DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA MATERNIDAD Y LA CRIANZA - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - SECRETARÍA DE SALUD - SALUD REPRODUCTIVA - EMBARAZO - PARTO - PUERPERIO - OBSTETRAS - LACTANCIA MATERNA

Publicación:

27/10/2004

Sanción:

16/09/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil. El mismo dependerá de la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Serán objetivos del Programa Acompañar:

a - Brindar a la comunidad la información necesaria acerca de las posibilidades de trabajar y reflexionar sobre la gestación;

b - Educar respecto de la salud reproductiva así como también respecto del embarazo, parto, puerperio y crianza;

c - Estimular la lactancia materna exclusiva;

d - Disminuir los miedos y ansiedades que puedan aumentar el índice de patologías;

e - Preparar a la mujer embarazada para que participe activamente en el proceso de trabajo de parto;

f - Concientizar a la mujer acerca de las ventajas del parto humanizado;

g - Disminuir el índice de cesáreas;

h - Fomentar el parto vaginal;

i - Estimular el Vinculo Madre Hijo;

j - Fomentar la importancia del control prenatal;

k - Informar sobre la importancia de la consulta pre-concepcional;

l - Utilizar el espacio del curso para crear un vínculo con las pacientes pudiendo realizar acciones que fomenten la Salud y Prevenir la Enfermedad;

ll - Revalorizar el rol de la obstétrica, para que la embarazada reconozca en el equipo de salud una integrante que pueda brindarle apoyo, contención y sostén afectivo;

Artículo 3° - Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, serán desarrollados en los Centros Médicos Barriales. El dictado de estos cursos estará a cargo de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis que contará con el apoyo de un equipo interdisciplinario de trabajo. La autoridad responsable del dictado de los cursos designará a los profesionales necesarios para la correcta implementación de los mismos.

Artículo 4° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5° - El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 171-SSAH/20 aprueba Formulario de Consentimiento  Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud, complementando Ley 1468.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Ley 2524, modifica el inciso c) del artículo 2 de la Ley 1468.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1868-05 reglamenta la Ley 1468, según el Anexo I que lo integra.</p>