DECRETO 1868 2005
Síntesis:
REGLAMENTA LA LEY 1468 - PROGRAMA ACOMPAÑAR - ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FÉRTIL - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - CARNET PERINATAL - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - DEPARTAMENTO MATERNO INFANTIL COORDINACIÓN OBSTÉTRICA - MUJERES EMBARAZADAS - MINISTERIO DE SALUD - EMBARAZO - NACIMIENTO DE NIÑOS - MATERNIDAD - CRIANZA - CURSOS PREPARATORIOS - CAPACITACIÓN - MADRES - OBSTETRAS - LACTANCIA MATERNA
Publicación:
02/01/2006
Sanción:
22/12/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 62.386/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de la referencia, se comunicó la sanción de la Ley N° 1.468;
Que por la citada norma legal, promulgada por Decreto N° 1.899/04, se crea el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, cuyos objetivos tienden a brindar a dicho grupo comunitario toda la información necesaria vinculada a la gestación, como así también educación, estímulo, apoyo y concientización sobre el rol de la mujer y su entorno durante la etapa del embarazo;
Que asimismo se propende a la creación en los Centros Médicos Barriales de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, dictados a través de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis con el apoyo de equipo interdisciplinario de trabajo constituido por profesionales en la temática;
Que ante la circunstancia de no disponer los Centros Médicos Barriales de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos antes mencionados, correspondería derivar a las beneficiarias a los Centros de Salud y Acción Comunitaria correspondientes a su lugar de residencia, toda vez que dichos efectores cuentan con obstétricas y espacio físico apto para la óptima ejecución del proyecto;
Que la puesta en marcha del programa, será atendida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente;
Que conforme a lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley N° 1.468, procede la reglamentación de la normativa;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.468, promulgada por Decreto N° 1.899/04, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.
Artículo 2° - Los gastos que demande la puesta en marcha del Programa Acompañar, serán imputados con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - El presente decreto, es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese comunicación a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud.