DECRETO 1868 2005

Síntesis:

REGLAMENTA LA LEY 1468 - PROGRAMA ACOMPAÑAR - ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DE LA MUJER EN EDAD FÉRTIL - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - CARNET PERINATAL - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - DEPARTAMENTO MATERNO INFANTIL COORDINACIÓN OBSTÉTRICA - MUJERES EMBARAZADAS - MINISTERIO DE SALUD - EMBARAZO - NACIMIENTO DE NIÑOS - MATERNIDAD - CRIANZA - CURSOS PREPARATORIOS - CAPACITACIÓN - MADRES - OBSTETRAS - LACTANCIA MATERNA

Publicación:

02/01/2006

Sanción:

22/12/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 62.386/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia, se comunicó la sanción de la Ley N° 1.468;

Que por la citada norma legal, promulgada por Decreto N° 1.899/04, se crea el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, cuyos objetivos tienden a brindar a dicho grupo comunitario toda la información necesaria vinculada a la gestación, como así también educación, estímulo, apoyo y concientización sobre el rol de la mujer y su entorno durante la etapa del embarazo;

Que asimismo se propende a la creación en los Centros Médicos Barriales de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y la Crianza, dictados a través de un equipo de obstetras con formación en psicoprofilaxis con el apoyo de equipo interdisciplinario de trabajo constituido por profesionales en la temática;

Que ante la circunstancia de no disponer los Centros Médicos Barriales de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los cursos antes mencionados, correspondería derivar a las beneficiarias a los Centros de Salud y Acción Comunitaria correspondientes a su lugar de residencia, toda vez que dichos efectores cuentan con obstétricas y espacio físico apto para la óptima ejecución del proyecto;

Que la puesta en marcha del programa, será atendida con cargo a la partida presupuestaria correspondiente;

Que conforme a lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley N° 1.468, procede la reglamentación de la normativa;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Secretaría de Salud y las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase la Ley N° 1.468, promulgada por Decreto N° 1.899/04, según Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.

Artículo 2° - Los gastos que demande la puesta en marcha del Programa Acompañar, serán imputados con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3° - El presente decreto, es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cúrsese comunicación a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud.

ANEXO I - DECRETO N° 1.868/2005
REGLAMENTACIÓN LEY N° 1468

1.- El "Programa Acompañar" es destinado a la atención primaria de la salud de toda mujer en edad fértil.
2.- Dicho Programa será desarrollado en los Centros Médicos Barriales o en su defecto en los Centros de Salud y Acción Comunitaria que funcionan en las distintas Áreas Programáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Los equipos a cargo del Programa serán conformados mediante el mecanismo de selección de las Obstétricas efectuado por la Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud a través del Departamento Materno Infantil (Coordinación Obstétrica).
4.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud seleccionará también el Centro Médico Barrial sede del curso como así también destacará el Centro de Salud y Acción Comunitaria correspondiente cuando la infraestructura del primero no resulte la adecuada para el desarrollo de la actividad.
5.- La Dirección General Adjunta de Atención Primaria de la Salud coordinará la implementación de los mencionados Cursos a fin de que las pautas impartidas a las mujeres que concurren a los Servicios de Obstetricia sean las mismas que se brindan en los Centros Médicos Barriales y Centros de Salud y Acción Comunitaria.
6.- El "Programa Acompañar" constará de seis reuniones a las que la embarazada y su acompañante podrán ingresar en cualquier momento de su desarrollo. La captación comenzará en la primera consulta y aún en sala de espera por los medios que se consideren adecuados, promoviendo la consulta preconcepcional y/o la salud reproductiva.
7.- El Programa unificará pautas sobre preparación para la maternidad, lactancia materna y salud reproductiva.
8.- Se promoverá en las embarazadas el uso del Carnet Prenatal, que funciona como sistema de referencia y contra referencia entre el efector donde se controla el embarazo y el hospital en donde se realiza el parto.



ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1868-05 reglamenta la Ley 1468, según el Anexo I que lo integra.</p>