DECRETO 139 2005
Síntesis:
RATIFICA EL CONVENIO DE VINCULACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA EL INICIO DE LA VIDA, QUE TIENE POR OBJETO PROMOVER EL PROYECTO PLAN PARA HUMANIZAR LOS NACIMIENTOS, DESARROLLANDO EL PRIMER CENTRO DE NACIMIENTO HUMANIZADO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Publicación:
16/02/2005
Sanción:
09/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 59.571/04, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada tramita el Convenio de Vinculación suscripto entre la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para el Inicio de la Vida;
Que el citado convenio tiene por objeto establecer, impulsar y promover el desarrollo del Proyecto Plan para Humanizar los Nacimientos, desarrollando el Primer Centro de Nacimiento Humanizado en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementando actividades tendientes a contribuir a la capacitación de los intervinientes del proceso de nacimiento;
Que el citado instrumento se inscribe dentro de las acciones que desarrolla este Gobierno, a través de la Secretaría de Salud, a los efectos de realizar acciones que den cumplimiento a las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y del Centro Latinoamericano de Perinatología, con relación al parto humanizado o natural;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sancionado la Ley N° 1.040 (B.O.C.B.A. N° 1729), de fecha 12 de junio de 2003, mediante la cual se reconoce el derecho de la mujer a estar acompañada durante el trabajo de parto, en el momento de nacimiento y en la internación;
Que la implementación del Plan para Humanizar los Nacimientos, mediante la creación de las primeras salas de nacimientos, posiciona las políticas de salud, colocándolas a la vanguardia en la atención humanizada del proceso del embarazo y nacimiento, respetando los aspectos emocionales, psicológicos, sociales y culturales de la mujer gestante, su familia y su hijo por nacer, brindando un espacio sin interferencias externas que inhiban este proceso natural;
Que la concertación y celebración de convenios, es un acto típico de administración, que como tal, corresponde su ejercicio al Poder Ejecutivo de este Gobierno;
Que por lo expuesto, resulta procedente ratificar el convenio señalado, delegando en el titular de la Secretaría de Salud su seguimiento y ejecución;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en los presentes obrados conforme lo establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y de conformidad con las atribuciones y facultades que le otorga el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de Vinculación suscripto entre la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación para el Inicio de la Vida, el que obra como Anexo, y forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Delégase en el titular de la Secretaría de Salud el seguimiento de la ejecución del Convenio de Vinculación.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para la notificación del caso y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud y a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 (AD 221.26).
ANEXOS
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