ORDENANZA 47396 1993
Síntesis:
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 44.370 SOBRE EL SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO OTORGADO A PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIOS ARTÍSTICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
24/03/1994
Sanción:
11/11/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/12/1993
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 44.370 (B.M. N° 18.839), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Acuérdase a las personas que hayan obtenido u obtuvieran las siguientes distinciones: a) Primer Premio o Premio Único, en todos los géneros y categorías, a la producción artística literaria, teatral, musical en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón Municipal de Tapices. Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea. Premio a la Labor Teatral en rubros mejor actor y mejor actriz y Mejor Trayectoria, todos otorgados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio, equivalente a la totalidad de las asignaciones el Nivel C-Grado 02, de conformidad con lo que establece el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.).
El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso."
"Art. 3° - En caso de fallecimiento del titular, él o la cónyuge supérstite y/o concubino/a que acrediten convivencia pacífica anterior de por lo menos cinco (5) años, sus hijos menores de 18 años, o discapacitados, tendrán derecho a una asignación equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del subsidio correspondiente al titular, el que será compatible con cualquier otro ingreso. Asimismo, será compatible con otro ingreso que tuviese el cónyuge supérstite y/o aquellos con derecho al cobro, en razón de premios municipales obtenidos o que obtuvieran por su propia actividad artística."
Art. 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a los partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.