ORDENANZA 44370 1990

Síntesis:

OTORGA UN SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIOS DE LA MUNICIPALIDAD EN GÉNEROS ARTÍSTICOS

Publicación:

06/08/1990

Sanción:

16/07/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

20/07/1990


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Acuérdese a las personas que hayan obtenido u obtuvieran el "Primer premio" o "Premio único" a la producción literaria, teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas "Manuel Belgrano" y "Salón Municipal de Tapices", en todos los géneros y categorías, a los ganadores de los premios "Norma Fontenla" y "José Neglia\\\'\\\', Premio especial "Ricardo Rojas", Premio especial "Eduardo Mallea" y en el rubro "Mejor trayectoria" del Premio a la "Labor Teatral", otorgados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación de la categoría 22 del Escalafón General. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso.

Art. 2° - El subsidio no podrá ser acumulado en el supuesto que el beneficiario ostente otro u otros premios municipales con derecho a subsidio.

Art. 3° - Él o la cónyuge supérstite tendrá derecho a una asignación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del subsidio correspondiente al titular, la que será compatible con cualquier ingreso. En el supuesto que el cónyuge supérstite goce de algún subsidio en razón de premios municipales, cesará el derecho a percibir parte alguna del subsidio del causante.

Art. 4° - Cuando el premio sea otorgado a varias personas, el monto del subsidio se dividirá en partes iguales. El mismo procedimiento se seguirá cuando sea adjudicado a una obra producida por dos o más autores.

Art. 5° - Los ganadores de premios municipales, que con anterioridad a la presente ordenanza no tuvieran derecho a subsidio alguno, y que en razón del artículo 1° de esta norma adquieren el beneficio, percibirán el mismo, a partir de la fecha da la presentación de la solicitud, según los requisitos que determine la reglamentación.

El Departamento Ejecutivo notificará el derecho a un subsidio a los ganadores que se encuentren en las condiciones señaladas en la primera parte de este artículo.

Art. 6° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 33.340 (B.M. N° 15.449), 43.869 (B.M. N° 18.693), 25.235 (B.M. N° 13.889), 26.218 (B.M. N° 14.193), 26.398 (B.M. N° 14.230), 22.110 (B.M. N° 12.997), 26.135 (B.M. N° 14.173), artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 40.385 (B.M. N° 17.467).

Art. 7° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2199, modifica el art. 1 de la Ordenanza 44370.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 1 bis.</p><p>Art. 3, incorpora el artículo 2 bis.</p>
MODIFICA
Or. 44370 acuerda un un subsidio mensual y vitalicio a los ganadores del Premio Norma Fontenla y José Neglia Ord. 26309
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 5407-90 dispone forma de liquidación de los subsidios acordados por la Ordenanza 44.370.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
Ord. 44370 deroga la Ord. 33340
MODIFICADA POR
Ord. 47396 modifica los Arts. 1° y 3° de la Ord. 44370 - Subsidio mensual y vitalicio a personas que hayan obtenido premios artísticos de la Municipalidad
DEROGA
Ord. 47396 deroga la Ord. 26218
DEROGA
Ord. 44370 deroga la Ord. 25235
MODIFICA
Ord. 44370 deroga los Arts. 2° y 3° de la Ord. 40385
DEROGA
Ord. 44370 deroga la Ord. 26135
DEROGA
Ord. 44370 deroga la Ord. 22110
DEROGA
Ord. 47396 deroga la Ord. 26398
DEROGA
Ord. 44370 deroga la Ord. 43869
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 257-18 establece el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por Art. 1 de la Ordenanza 44370.</p>