ORDENANZA 44370 1990
Síntesis:
OTORGA UN SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIOS DE LA MUNICIPALIDAD EN GÉNEROS ARTÍSTICOS
Publicación:
06/08/1990
Sanción:
16/07/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/07/1990
Artículo 1° - Acuérdese a las personas que hayan obtenido u obtuvieran el "Primer premio" o "Premio único" a la producción literaria, teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas "Manuel Belgrano" y "Salón Municipal de Tapices", en todos los géneros y categorías, a los ganadores de los premios "Norma Fontenla" y "José Neglia\\\'\\\', Premio especial "Ricardo Rojas", Premio especial "Eduardo Mallea" y en el rubro "Mejor trayectoria" del Premio a la "Labor Teatral", otorgados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación de la categoría 22 del Escalafón General. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso.
Art. 2° - El subsidio no podrá ser acumulado en el supuesto que el beneficiario ostente otro u otros premios municipales con derecho a subsidio.
Art. 3° - Él o la cónyuge supérstite tendrá derecho a una asignación equivalente al cincuenta por ciento (50%) del subsidio correspondiente al titular, la que será compatible con cualquier ingreso. En el supuesto que el cónyuge supérstite goce de algún subsidio en razón de premios municipales, cesará el derecho a percibir parte alguna del subsidio del causante.
Art. 4° - Cuando el premio sea otorgado a varias personas, el monto del subsidio se dividirá en partes iguales. El mismo procedimiento se seguirá cuando sea adjudicado a una obra producida por dos o más autores.
Art. 5° - Los ganadores de premios municipales, que con anterioridad a la presente ordenanza no tuvieran derecho a subsidio alguno, y que en razón del artículo 1° de esta norma adquieren el beneficio, percibirán el mismo, a partir de la fecha da la presentación de la solicitud, según los requisitos que determine la reglamentación.
El Departamento Ejecutivo notificará el derecho a un subsidio a los ganadores que se encuentren en las condiciones señaladas en la primera parte de este artículo.
Art. 6° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 33.340 (B.M. N° 15.449), 43.869 (B.M. N° 18.693), 25.235 (B.M. N° 13.889), 26.218 (B.M. N° 14.193), 26.398 (B.M. N° 14.230), 22.110 (B.M. N° 12.997), 26.135 (B.M. N° 14.173), artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 40.385 (B.M. N° 17.467).
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.