DISPOSICIÓN 66 2005 DIRECCI? GENERAL DE PROMOCI? CULTURAL

Síntesis:

ESTABLECE UN SISTEMA DE CONTROL DE SUPERVIVENCIA DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS INSTITUIDO POR LA ORDENANZA 44.370 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA 47.396

Publicación:

09/11/2005

Sanción:

20/10/2005

Organismo:

DIRECCI? GENERAL DE PROMOCI? CULTURAL


Visto, el régimen de subsidios establecido por la Ordenanza N° 44.370 y su modificatoria N° 47.396, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 2-DGPCUL/00 se ha establecido un sistema de control semestral de la supervivencia de los beneficiarios de los subsidios de referencia, con el propósito de llevar a cabo un registro actualizado de los mismos;

Que el Departamento Concursos y Subsidios dependiente de esta Dirección General propone el dictado de una nueva norma que introduzca reformas operativas en el control establecido, a fin de optimizar el fiel cumplimiento del mismo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese un sistema de control de supervivencia de los beneficiarios del régimen de subsidios instituido por la Ordenanza N° 44.370 y su modificatoria N° 47.396, el que deberá cumplimentarse obligatoriamente del 1° al 30 de junio y del 1° al 30 de diciembre de cada año, de alguna de las formas que se indican a continuación:

a - Mediante presentación de certificado de supervivencia expedido por autoridad policial competente, por autoridades de establecimientos de salud, o por autoridades consulares cuando correspondiere.

b - Mediante presentación personal del beneficiario ante las dependencias del Departamento Concursos y Subsidios de esta Dirección General, donde el interesado dejará constancia firmada de su presencia, la que será certificada por el funcionario responsable del área.

Artículo 2° - Ante el incumplimiento del control dispuesto en el artículo anterior, esta Dirección General, a través del Departamento Concursos y Subsidios solicitará dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos el bloqueo provisorio de los fondos pertinentes, o bien el cierre definitivo de la cuenta, según corresponda.

Artículo 3° - Derógase la Disposición N° 2-DGPCUL/00.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase al Departamento Concursos y Subsidios a sus efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 2/DGPCUL/00 deroga la Disposición N° 2-DGPCUL/00.</p>