DISPOSICIÓN 66 2005 DIRECCI? GENERAL DE PROMOCI? CULTURAL
Síntesis:
ESTABLECE UN SISTEMA DE CONTROL DE SUPERVIVENCIA DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS INSTITUIDO POR LA ORDENANZA 44.370 Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA 47.396
Publicación:
09/11/2005
Sanción:
20/10/2005
Organismo:
DIRECCI? GENERAL DE PROMOCI? CULTURAL
Visto, el régimen de subsidios establecido por la Ordenanza N° 44.370 y su modificatoria N° 47.396, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 2-DGPCUL/00 se ha establecido un sistema de control semestral de la supervivencia de los beneficiarios de los subsidios de referencia, con el propósito de llevar a cabo un registro actualizado de los mismos;
Que el Departamento Concursos y Subsidios dependiente de esta Dirección General propone el dictado de una nueva norma que introduzca reformas operativas en el control establecido, a fin de optimizar el fiel cumplimiento del mismo;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese un sistema de control de supervivencia de los beneficiarios del régimen de subsidios instituido por la Ordenanza N° 44.370 y su modificatoria N° 47.396, el que deberá cumplimentarse obligatoriamente del 1° al 30 de junio y del 1° al 30 de diciembre de cada año, de alguna de las formas que se indican a continuación:
a - Mediante presentación de certificado de supervivencia expedido por autoridad policial competente, por autoridades de establecimientos de salud, o por autoridades consulares cuando correspondiere.
b - Mediante presentación personal del beneficiario ante las dependencias del Departamento Concursos y Subsidios de esta Dirección General, donde el interesado dejará constancia firmada de su presencia, la que será certificada por el funcionario responsable del área.
Artículo 2° - Ante el incumplimiento del control dispuesto en el artículo anterior, esta Dirección General, a través del Departamento Concursos y Subsidios solicitará dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos el bloqueo provisorio de los fondos pertinentes, o bien el cierre definitivo de la cuenta, según corresponda.
Artículo 3° - Derógase la Disposición N° 2-DGPCUL/00.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase al Departamento Concursos y Subsidios a sus efectos.