LEY 2199 2006

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 44370 - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - PERSONAS PREMIADAS - GANADORES - PREMIOS - GÉNEROS ARTÍSTICOS - PRIMER PREMIO - PREMIO ÚNICO EN TODOS LOS GÉNEROS Y CATEGORÍAS - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - LITERARIA - TEATRAL - MUSICAL - SALÓN MUNICIPAL DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - SALÓN MUNICIPAL DE TAPICES - PREMIOS NORMA FONTENLA - JOSÉ NEGLIA - PREMIO ESPECIAL RICARDO ROJAS - PREMIO ESPECIAL EDUARDO MALLEA - PREMIO A LA LABOR TEATRAL EN RUBROS MEJOR ACTRIZ - MEJOR ACTOR Y MEJOR TRAYECTORIA - BENEFICIARIOS - REQUISITOS - RESIDENCIA EN EL PAÍS - ARTISTAS - ACTORES - ARTISTAS PLÁSTICOS - MÚSICOS - ESCRITORES

Publicación:

31/01/2007

Sanción:

07/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370/90, modificado por Ordenanza N° 47.396/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Acuérdase a las personas que hayan obtenido y obtuvieran las siguientes distinciones: Primer Premio o Premio Único en todos los géneros y categorías, a la producción artística, literaria, teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón Municipal de Tapices, Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea, Premio a la Labor Teatral en rubros Mejor Actriz, Mejor Actor y Mejor Trayectoria, todos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso."

Artículo 2° - Incorpórase el artículo 1° bis a la Ordenanza N° 44.370/90 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las personas que obtengan alguna de las distinciones a las que se refiere el artículo 1° con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, cobrarán el subsidio mensual y vitalicio a partir del 1° de enero del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad".

Artículo 3° - Incorpórase el artículo 2° bis a la Ordenanza N° 44.370/90 que quedará redactado de la siguiente manera:
"El goce del beneficio será suspendido cuando el beneficiario se ausente del país por un lapso mayor a los dos (2) años consecutivos o se radique en el exterior. El subsidio mensual y vitalicio será restituido cuando la persona establezca nuevamente residencia permanente en el territorio de la República Argentina".

Artículo 4° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Buenos Aires, 23 de enero de 2007

En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98 (B.O.C.B.A. N° 569), certifico que la Ley N° 2.199 (Expediente N° 1.292/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión el día 7 de diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada al día 22 de enero de 2007.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Hacienda. Tanuz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2199, modifica el art. 1 de la Ordenanza 44370.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 1 bis.</p><p>Art. 3, incorpora el artículo 2 bis.</p>