DECRETO 257 2018
Síntesis:
SE ESTABLECE EL IMPORTE DEL SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - ORDENANZA 44370 - EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO NCA - AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO INICIAL - GRADO 07 - CATEGORÍA TÉCNICA DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIOS - PRIMER PREMIO O PREMIO ÚNICO EN TODOS LOS GÉNEROS Y CATEGORÍAS - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - LITERARIA - TEATRAL - MUSICAL - SALÓN MUNICIPAL DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - SALÓN MUNICIPAL DE TAPICES - PREMIOS NORMA FONTENLA Y JOSÉ NEGLIA - PREMIO ESPECIAL RICARDO ROJAS - PREMIO ESPECIAL EDUARDO MALLEA - PREMIO A LA LABOR TEATRAL EN RUBROS MEJOR ACTRIZ - MEJOR ACTOR - MEJOR TRAYECTORIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO
Publicación:
07/08/2018
Sanción:
02/08/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y
el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por
Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N°
17789341-
DGTALMC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 44.370 establece en su artículo 1° que se acuerda a las
personas que hayan obtenido y obtuvieran las siguientes distinciones: Primer Premio o
Premio Único en todos los géneros y categorías, a la producción artística, literaria,
teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón
Municipal de Tapices, Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial
Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea, Premio a la Labor Teatral en rubros
Mejor Actriz, Mejor Actor y Mejor Trayectoria, todos otorgados por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación
correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio Colectivo
de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro. El goce de este
beneficio será compatible con cualquier otro ingreso;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,
instrumentada por Resolución N° 625/MHGC/18 aprueba las grillas salariales por
Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,
distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de
instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la
equivalencia del subsidio establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370, a
efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Articulo 1°.- Establécese, que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio
mensual y vitalicio previsto por la Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N°
5.666), será el equivalente al "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento
Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría Técnica del personal
incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y
modificatorias, y/o el que reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será
compatible con cualquier otro ingreso.
Articulo 2°.- El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se
actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.
Articulo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Articulo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el
señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la
Dirección General Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel