DECRETO 257 2018

Síntesis:

SE ESTABLECE EL IMPORTE DEL SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - ORDENANZA 44370 - EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO NCA - AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO INICIAL - GRADO 07 - CATEGORÍA TÉCNICA DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIOS - PRIMER PREMIO O PREMIO ÚNICO EN TODOS LOS GÉNEROS Y CATEGORÍAS - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - LITERARIA - TEATRAL - MUSICAL - SALÓN MUNICIPAL DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - SALÓN MUNICIPAL DE TAPICES - PREMIOS NORMA FONTENLA Y JOSÉ NEGLIA - PREMIO ESPECIAL RICARDO ROJAS - PREMIO ESPECIAL EDUARDO MALLEA - PREMIO A LA LABOR TEATRAL EN RUBROS MEJOR ACTRIZ - MEJOR ACTOR - MEJOR TRAYECTORIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO

Publicación:

07/08/2018

Sanción:

02/08/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y

el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por

Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N°

17789341-

DGTALMC/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 44.370 establece en su artículo 1° que se acuerda a las

personas que hayan obtenido y obtuvieran las siguientes distinciones: Primer Premio o

Premio Único en todos los géneros y categorías, a la producción artística, literaria,

teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón

Municipal de Tapices, Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial

Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea, Premio a la Labor Teatral en rubros

Mejor Actriz, Mejor Actor y Mejor Trayectoria, todos otorgados por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación

correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio Colectivo

de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro. El goce de este

beneficio será compatible con cualquier otro ingreso;

Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria,

instrumentada por Resolución N° 625/MHGC/18 aprueba las grillas salariales por

Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa,

distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de

instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018;

Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la

equivalencia del subsidio establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370, a

efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen

Escalafonario y de Carrera Administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le corresponde.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°.- Establécese, que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio

mensual y vitalicio previsto por la Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N°

5.666), será el equivalente al "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento

Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría Técnica del personal

incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y

modificatorias, y/o el que reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será

compatible con cualquier otro ingreso.

Articulo 2°.- El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se

actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias.

Articulo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Articulo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el

señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la

Dirección General Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 257-18 establece que el monto del subsidio otorgado por la Ordenanza 44370 sera el equivalente al fijado por el Acta 17-13 para el Sueldo Básico NCA.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 257-18 establece el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por Art. 1 de la Ordenanza 44370.</p>