DECRETO 15057 1956
Síntesis:
REGLAMENTA ORDENANZA 3268 - ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ASISTENCIA MÉDICA - REQUISITOS DE LOCAL MÉDICO O SALA PARA INTERNACIÓN EN SANATORIOS O CLÍNICAS MÉDICAS - SUPERFICIE - CUBAJE - PACIENTES
Publicación:
09/01/1957
Sanción:
18/12/1956
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo1°- Reglaméntase el artículo 7° de la Ordenanza 3.268 de la siguiente manera:
Un local o sala para internación en sanatorios o clínicas médicas, satisfará los siguientes requisitos:
a) No deberá poseer una superficie menor que
y
b)Contará con un cubaje mínimo de
c) En caso de tratarse de una sala o local para un enfermo y un acompañante, podrá admitirse un cubaje no menor que
d) Cuando se trate de salas generales para niños, menores de 12 años de edad, se admitirá un cubaje mínimo de
e) A los efectos del cómputo del cubaje, sólo se tendrá en cuenta alturas libres hasta
Para los establecimientos que funcionan en la actualidad, la Dirección Técnica de Higiene resolverá los casos que se le presenten, dentro del criterio anterior, respecto del cubaje.
Nota: La presente norma se encuentra publicada en el AD 770.4 del Digesto Municipal de 1.993.