RESOLUCIÓN 1435 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - CARÁCTER EXPERIMENTAL -TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERÍA DESTINADO A AUXILIARES DE ENFERMERÍA - AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN - ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA CECILIA GRIERSON - PRÁCTICAS HOSPITALARIAS Y COMUNITARIA - DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - RESOLUCIÓN 1550-SED-03 - GERENCIA OPERATIVA DE CURRÍCULUM - CONTENIDOS - OBJETIVOS - CARGA HORARIA DOCENTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
12/04/2017
Sanción:
31/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Leyes Nacionales N° 24.521, N° 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones N° 207-CFE/13 y 295-CFE/16, las Leyes de la Ciudad N° 33 y N° 5.460,
el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios N° 328/16 y 675/16, la Ordenanza N° 40.593
-texto consolidado por Ley N° 5.666-, las Resoluciones N° 734-MEGC/10, N° 6437-
MEGC/11, el Expediente Electrónico N° 27.588.263/MGEYA-DGPLEDU/16, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba con
carácter experimental el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Enfermería
destinado a Auxiliares de Enfermería", a implementarse en la Escuela Superior de
Enfermería "Cecilia Grierson", dependiente de la Dirección de Formación Técnica
Superior, del Ministerio de Educación;
Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, "la
Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley
de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por las disposiciones de la presente ley
en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por Resolución N° 207-
CFE/13 Anexo IV (Marco de referencia para procesos de homologación de títulos de
nivel superior. Sector Salud. Enfermería) y a tal efecto obra el Cuadro de Adecuación
del Diseño Curricular a la Resolución 295-CFE/16;
Que la Ley N° 33 establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de
cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier
nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de
Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas
sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución
fundada en cada caso";
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios N° 328/16 y N° 675/16, aprobaron la
estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y modificaron la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 734-MEGC/10, modificada
por la Resolución N° 6437-MEGC/11, la Gerencia Operativa de Currículum ha emitido
dictamen favorable en los términos de la normativa citada;
Que el presente plan de estudios resulta de un proceso de adecuación del plan de
estudios correspondiente a la carrera de Enfermería Profesional Modalidad II,
aprobada por Resolución N° 1.550-SED/03 cuya implementación en la Escuela
Superior de Enfermería "Cecilia Grierson" data de 2004, y otorga el título de
Enfermero/a;
Que el presente plan de estudios ha sido elaborado articuladamente con las
autoridades de la Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, la Dirección de
Formación Técnica Superior y la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo;
Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en la
normativa vigente tanto a nivel federal como nacional y jurisdiccional;
Que para los docentes designados como Profesores de Enfermería (Ordenanza N°
40.593 -texto consolidado por Ley N° 5.666-) o Profesor de Enfermería para las
Prácticas Hospitalarias y Comunitarias, se sostendrán, al momento de reasignación
docente correspondiente al cambio del plan de la Resolución N° 1550-SED/03 al
nuevo plan, las condiciones de la planta orgánica funcional vigente al momento de
aquellos docentes que por motivos personales y/o de revista no pudieran modificar su
situación de revista. Luego de realizada la reasignación, las nuevas designaciones se
harán según los criterios establecidos en el nuevo plan;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de la
"Tecnicatura Superior en Enfermería destinado a Auxiliares de Enfermería", de
conformidad con las especificaciones y la correspondiente carga horaria docente que
se detallan en los Anexos I y II respectivamente (IF-27600031-DGPLEDU/16) e (IF-
27600126-DGPLEDU/16), que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Autorízase la implementación del plan de estudios aprobado en el artículo
1, en la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", con sede en la calle Juan
B. Ambrosetti 601 (CUE 020036600) y su Anexo cito en la calle Barros Pazos 5220
(CUE 20036601) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Establézcase que el proceso de implementación y seguimiento de la
carrera cuyo plan se aprueba en el artículo 1 de la presente será supervisado por la
Dirección de Formación Técnico Superior.
Artículo 4.- Establézcase que para los docentes designados como Profesores de
Enfermería (Ordenanza N° 40.593 -texto consolidado por Ley N° 5.666-) o Profesor de
Enfermería para las Prácticas Hospitalarias y Comunitaria, se sostendrán, al momento
de reasignación docente correspondiente al cambio del plan de la Resolución N° 1550-
SED/03 al nuevo plan, las condiciones de la planta orgánica funcional vigente al
momento de aquellos docentes que por motivos personales y/o de revista no pudieran
modificar su situación de revista. Luego de realizada la reasignación, las nuevas
designaciones se harán según los criterios establecidos en el nuevo plan.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo, a realizar una evaluación del plan de
estudios que se aprueba por el artículo 1, a los fines de juzgar su actualización y/o
necesidad de revisión, una vez cumplido el tiempo estimado de cursada de las tres (3)
primeras cohortes.
Artículo 6.- Establézcase que la Dirección de Formación Técnico Superior deberá
gestionar ante este ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez
nacional, de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente
correspondiente a títulos y certificados de estudios de formación técnico superior,
según la Resolución N° 207-CFE/13 Anexo IV (Marco de referencia para procesos de
homologación de títulos de nivel superior. Sector Salud. Enfermería). A tal efecto, obra
el Cuadro de Adecuación del Diseño Curricular a la Resolución 295-CFE/16, conforme
se detalla en el Anexo III (IF-27600252-DGPLEDU-2016), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7.- Impútase el gasto que demande el presente proyecto en Jurisdicción 55 -
Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinente a las Subsecretarías de
Planeamiento e Innovación Educativa y de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, de Planeamiento Educativo y de Administración de Recursos, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y
Equidad Educativa, a la Dirección de Formación Técnica Superior, a la Gerencia
Operativa de Currículum, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS