DISPOSICIÓN 6 2026 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Síntesis:

APRUEBA - PAUTAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - ESTUDIANTES - PLANES DE ESTUDIO APROBADOS POR LAS RESOLUCIONES N° 425-MEN/83 - N° 585/SED/95 - N° 4078-MEGC/11 - N° 79-SSPLINED/16 - N° 1435-MEGC/17 Y N° 1436-MEGC/17 - AREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicación:

25/03/2026

Sanción:

17/03/2026

Organismo:

DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO


VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), modificada por la Ley

6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 425/MEN/83 y su

modificatoria 1.308/SED/01, 585/SED/95, 1.550/SED/03, 4.078/MEGC/11,

79/SSPLINED/16, 1.435/MEGC/17, 1.436/MEGC/17, 88/MEDGC/26, 156/MEDGC/26,

179/MEDGC/26, 286/MEDGC/26, 291/MEDGC/26 y 292/MEDGC/26, el Expediente

EX-2026-12807715-GCABA-DGAHPEF, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que en el marco de la precipitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de

Educación a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,

implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje

permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal,

formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como la de impulsar el diseño,

la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje

permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que bajo la órbita de esta Dirección General se encuentra la Dirección Educación

Técnica Superior, la que tiene entre sus acciones las de implementar mejoras

pedagógicas, institucionales e innovaciones educativas para elevar los estándares de

calidad de la educación técnica superior; así como gestionar la oferta de educación

técnica superior atendiendo a las características de cada institución y en función a la

estrategia de aprendizaje permanente;

Que desde esta Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta la

formación continua y de calidad de las personas, alineada al desarrollo

socioeconómico de la Ciudad y a las demandas del mundo laboral, a fin de mejorar

sus condiciones de empleabilidad;

Que de esta manera, resulta un objetivo generar oferta de formación y actualización

continua que resulte estratégica para el funcionamiento del sistema educativo y se

encuentre alineada con las demandas del mundo laboral, favoreciendo la

empleabilidad de la ciudadanía, contribuyendo a la concreción de sus proyectos de

vida, desarrollando sus capacidades y potencialidades, y fomentando el desarrollo

económico, social y cultural de la Ciudad;

Que el diálogo con los sectores socioproductivos, tanto del sector público como

privado, permite tener una visión integrada de la comunidad educativa y su contexto

local, así como reorientar los recursos de forma eficiente y propiciar políticas públicas

que se enmarquen en un proceso de crecimiento sostenible y visión estratégica;

Que ese diálogo dio por resultado la promoción, potenciación e implementación de una

oferta educativa dentro de la educación técnica de nivel superior que mejor se ajustó a

las exigencias de una sociedad en constante cambio y crecimiento;

Que oportunamente, se avanzó en la elaboración e implementación de nuevos planes

de estudios de nivel Técnico Superior de gestión estatal,

que promueven perfiles profesionales con más potencialidad para la empleabilidad y

que dan respuesta a las demandas del mundo laboral actual, así como al contexto

social y a los avances tecnológicos, científicos y digitales;

Que asimismo, se articularon diversas acciones para aprobar nuevos planes de

estudios, tendientes a readecuar los perfiles profesionales de la oferta educativa

vigente a la realidad y contexto actual, adaptándolos a las necesidades del sector

socioproductivo, y brindar así una oferta de calidad y enriquecedora de las trayectorias

educativas del estudiantado;

Que por la Resolución 79/SSPLINED/16 se aprobó el Plan de Estudio de la

"Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector Público", autorizando su

implementación en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 17 (CUE N.°

20042400);

Que por la Resolución 179/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura

Superior en Administración Financiera", autorizando su implementación en el Instituto

de Formación Técnica Superior N.° 17", a partir del ciclo lectivo 2026;

Que por la Resolución 291/MEDGC/26 se estableció la vigencia del Plan de Estudio de

la "Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector Público", aprobado

por la Resolución 79/SSPLINED/16, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el

ciclo lectivo 2025;

Que, por otro lado, por la Resolución 425/MEN/83 se aprobó la "Tecnicatura Superior

en Administración Pública con Orientación Municipal", autorizando su implementación

en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 21 (CUE N.° 200256);

Que por la Resolución 585/SED/95 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura

Superior en Administración Pública", autorizando su implementación en el Instituto de

Formación Técnica Superior N.° 12 (CUE N.° 201781);

Que por la Resolución 286/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura

Superior de Administración Pública", autorizando su implementación en los Institutos

de Formación Técnica Superior N.° 12 y N.° 21, a partir del ciclo lectivo 2026;

Que, a su vez, la precitada Resolución establece la vigencia del Plan de Estudio de la

"Tecnicatura Superior en Administración Pública", aprobado por la Resolución

585/SED/95, y de la "Tecnicatura Superior en Administración Pública con Orientación

Municipal", aprobado por la Resolución 425/MEN/83, hasta la finalización de la cohorte

iniciada en el ciclo lectivo 2025;

Que, en otro orden, por la Resolución 4.078/MEGC/11 se aprobó el Plan de Estudio de

la "Tecnicatura Superior en Diseño Gráfico y Multimedial", autorizando su

implementación en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 27 (CUE N°

0202370);

Que por la Resolución 156/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura

Superior en Diseño Gráfico y Multimedial", autorizando su implementación en el

Instituto de Formación Técnica Superior N.° 27", a partir del ciclo lectivo 2026;

Que la Resolución 292/MEDGC/26 establece la vigencia del Plan de Estudio de la

"Tecnicatura Superior en Diseño Gráfico y Multimedial", aprobado por la Resolución

4.078/MEGC/11, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025;

Que, por otra parte, por la Resolución 1.435/MEGC/17 se aprobó el Plan de Estudio de

la "Tecnicatura Superior en Enfermería destinado a Auxiliares de Enfermería" y por la

Resolución 1.436/MEGC/17 se aprobó el Plan de Estudio correspondiente a la

"Tecnicatura Superior en Enfermería", autorizando su implementación en la Escuela

Superior de Enfermería "Cecilia Grierson" (CUE N.° 020036600) y su Anexo (CUE N.°

20036601);

Que por la Resolución 88/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura

Superior en Enfermería", autorizando su implementación en la Escuela Superior de

Enfermería "Cecilia Grierson", a partir del ciclo lectivo 2026;

Que a su vez, por la precitada Resolución se establece la vigencia del Diseño

Curricular aprobado por la Resolución 1.550/SED/03 y de los Planes de Estudio

correspondientes a la "Tecnicatura Superior en Enfermería destinado a Auxiliares de

Enfermería" y a la "Tecnicatura Superior en Enfermería", aprobados por las

Resoluciones 1.435/MEGC/17 y 1.436/MEGC/17 respectivamente, hasta la finalización

de la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025;

Que por las Resoluciones 88/MEDGC/26, 286/MEDGC/26, 291/MEDGC/26 y

292/MEDGC/26 se establece que esta Dirección General implementará las acciones y

dictará los actos que resulten necesarios a fin de garantizar la continuidad de las

trayectorias educativas de los estudiantes regulares y/o readmitidos en el Diseño

Curricular y en las "Tecnicatura Superior en Enfermería destinado a Auxiliares de

Enfermería" y "Tecnicatura Superior en Enfermería", aprobadas por las Resoluciones

1.550/SED/03, 1.435/MEGC/17 y 1.436/MEGC/17; en las "Tecnicatura Superior en

Administración Pública" y "Tecnicatura Superior de Administración Pública con

Orientación Municipal", aprobadas por las Resoluciones 425/MEN/83 y 585/SED/95;

en la "Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector Público",

aprobada por la Resolución 79/SSPLINED/16; y en la "Tecnicatura Superior en Diseño

Gráfico y Multimedial", aprobada por Resolución 4.078/MEGC/11;

Que en este marco, resulta necesario y oportuno establecer las pautas para garantizar

la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes que actualmente

continúan cursando las mencionadas Tecnicaturas Superiores, de conformidad con los

términos establecidos en el Anexo (IF-2026-12833211-GCABA-DGAHPEF);

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por las Resoluciones 88/MEDGC/26,

286/MEDGC/26, 291/MEDGC/26 y 292/MEDGC/26,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias

educativas de los estudiantes de los Planes de Estudio aprobados por las

Resoluciones 425/MEN/83, 585/SED/95, 4.078/MEGC/11, 79/SSPLINED/16,

1.435/MEGC/17 y 1.436/MEGC/17, de conformidad con los criterios que se consignan

en el Anexo (IF-2026-12833211-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales Personal

Docente y No Docente y Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior

y a la Supervisión de Educación Técnica Superior. Cumplido, archivar. Álvarez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7330

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 6/DGAHPEF/26 aprueba las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes de losl Plan de Estudio aprobado por Resolución 1436/MEGC/17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 6/DGAHPEF/26 aprueba las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes de losl Plan de Estudio aprobado por Resolución 1435-MEGC/17.</p>