DISPOSICIÓN 6 2026 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
APRUEBA - PAUTAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - ESTUDIANTES - PLANES DE ESTUDIO APROBADOS POR LAS RESOLUCIONES N° 425-MEN/83 - N° 585/SED/95 - N° 4078-MEGC/11 - N° 79-SSPLINED/16 - N° 1435-MEGC/17 Y N° 1436-MEGC/17 - AREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicación:
25/03/2026
Sanción:
17/03/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), modificada por la Ley
6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 425/MEN/83 y su
modificatoria 1.308/SED/01, 585/SED/95, 1.550/SED/03, 4.078/MEGC/11,
79/SSPLINED/16, 1.435/MEGC/17, 1.436/MEGC/17, 88/MEDGC/26, 156/MEDGC/26,
179/MEDGC/26, 286/MEDGC/26, 291/MEDGC/26 y 292/MEDGC/26, el Expediente
EX-2026-12807715-GCABA-DGAHPEF, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la precipitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de
Educación a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,
implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje
permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no formal,
formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así como la de impulsar el diseño,
la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que bajo la órbita de esta Dirección General se encuentra la Dirección Educación
Técnica Superior, la que tiene entre sus acciones las de implementar mejoras
pedagógicas, institucionales e innovaciones educativas para elevar los estándares de
calidad de la educación técnica superior; así como gestionar la oferta de educación
técnica superior atendiendo a las características de cada institución y en función a la
estrategia de aprendizaje permanente;
Que desde esta Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta la
formación continua y de calidad de las personas, alineada al desarrollo
socioeconómico de la Ciudad y a las demandas del mundo laboral, a fin de mejorar
sus condiciones de empleabilidad;
Que de esta manera, resulta un objetivo generar oferta de formación y actualización
continua que resulte estratégica para el funcionamiento del sistema educativo y se
encuentre alineada con las demandas del mundo laboral, favoreciendo la
empleabilidad de la ciudadanía, contribuyendo a la concreción de sus proyectos de
vida, desarrollando sus capacidades y potencialidades, y fomentando el desarrollo
económico, social y cultural de la Ciudad;
Que el diálogo con los sectores socioproductivos, tanto del sector público como
privado, permite tener una visión integrada de la comunidad educativa y su contexto
local, así como reorientar los recursos de forma eficiente y propiciar políticas públicas
que se enmarquen en un proceso de crecimiento sostenible y visión estratégica;
Que ese diálogo dio por resultado la promoción, potenciación e implementación de una
oferta educativa dentro de la educación técnica de nivel superior que mejor se ajustó a
las exigencias de una sociedad en constante cambio y crecimiento;
Que oportunamente, se avanzó en la elaboración e implementación de nuevos planes
de estudios de nivel Técnico Superior de gestión estatal,
que promueven perfiles profesionales con más potencialidad para la empleabilidad y
que dan respuesta a las demandas del mundo laboral actual, así como al contexto
social y a los avances tecnológicos, científicos y digitales;
Que asimismo, se articularon diversas acciones para aprobar nuevos planes de
estudios, tendientes a readecuar los perfiles profesionales de la oferta educativa
vigente a la realidad y contexto actual, adaptándolos a las necesidades del sector
socioproductivo, y brindar así una oferta de calidad y enriquecedora de las trayectorias
educativas del estudiantado;
Que por la Resolución 79/SSPLINED/16 se aprobó el Plan de Estudio de la
"Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector Público", autorizando su
implementación en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 17 (CUE N.°
20042400);
Que por la Resolución 179/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura
Superior en Administración Financiera", autorizando su implementación en el Instituto
de Formación Técnica Superior N.° 17", a partir del ciclo lectivo 2026;
Que por la Resolución 291/MEDGC/26 se estableció la vigencia del Plan de Estudio de
la "Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector Público", aprobado
por la Resolución 79/SSPLINED/16, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el
ciclo lectivo 2025;
Que, por otro lado, por la Resolución 425/MEN/83 se aprobó la "Tecnicatura Superior
en Administración Pública con Orientación Municipal", autorizando su implementación
en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 21 (CUE N.° 200256);
Que por la Resolución 585/SED/95 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura
Superior en Administración Pública", autorizando su implementación en el Instituto de
Formación Técnica Superior N.° 12 (CUE N.° 201781);
Que por la Resolución 286/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura
Superior de Administración Pública", autorizando su implementación en los Institutos
de Formación Técnica Superior N.° 12 y N.° 21, a partir del ciclo lectivo 2026;
Que, a su vez, la precitada Resolución establece la vigencia del Plan de Estudio de la
"Tecnicatura Superior en Administración Pública", aprobado por la Resolución
585/SED/95, y de la "Tecnicatura Superior en Administración Pública con Orientación
Municipal", aprobado por la Resolución 425/MEN/83, hasta la finalización de la cohorte
iniciada en el ciclo lectivo 2025;
Que, en otro orden, por la Resolución 4.078/MEGC/11 se aprobó el Plan de Estudio de
la "Tecnicatura Superior en Diseño Gráfico y Multimedial", autorizando su
implementación en el Instituto de Formación Técnica Superior N.° 27 (CUE N°
0202370);
Que por la Resolución 156/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura
Superior en Diseño Gráfico y Multimedial", autorizando su implementación en el
Instituto de Formación Técnica Superior N.° 27", a partir del ciclo lectivo 2026;
Que la Resolución 292/MEDGC/26 establece la vigencia del Plan de Estudio de la
"Tecnicatura Superior en Diseño Gráfico y Multimedial", aprobado por la Resolución
4.078/MEGC/11, hasta la finalización de la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025;
Que, por otra parte, por la Resolución 1.435/MEGC/17 se aprobó el Plan de Estudio de
la "Tecnicatura Superior en Enfermería destinado a Auxiliares de Enfermería" y por la
Resolución 1.436/MEGC/17 se aprobó el Plan de Estudio correspondiente a la
"Tecnicatura Superior en Enfermería", autorizando su implementación en la Escuela
Superior de Enfermería "Cecilia Grierson" (CUE N.° 020036600) y su Anexo (CUE N.°
20036601);
Que por la Resolución 88/MEDGC/26 se aprobó el Plan de Estudio de la "Tecnicatura
Superior en Enfermería", autorizando su implementación en la Escuela Superior de
Enfermería "Cecilia Grierson", a partir del ciclo lectivo 2026;
Que a su vez, por la precitada Resolución se establece la vigencia del Diseño
Curricular aprobado por la Resolución 1.550/SED/03 y de los Planes de Estudio
correspondientes a la "Tecnicatura Superior en Enfermería destinado a Auxiliares de
Enfermería" y a la "Tecnicatura Superior en Enfermería", aprobados por las
Resoluciones 1.435/MEGC/17 y 1.436/MEGC/17 respectivamente, hasta la finalización
de la cohorte iniciada en el ciclo lectivo 2025;
Que por las Resoluciones 88/MEDGC/26, 286/MEDGC/26, 291/MEDGC/26 y
292/MEDGC/26 se establece que esta Dirección General implementará las acciones y
dictará los actos que resulten necesarios a fin de garantizar la continuidad de las
trayectorias educativas de los estudiantes regulares y/o readmitidos en el Diseño
Curricular y en las "Tecnicatura Superior en Enfermería destinado a Auxiliares de
Enfermería" y "Tecnicatura Superior en Enfermería", aprobadas por las Resoluciones
1.550/SED/03, 1.435/MEGC/17 y 1.436/MEGC/17; en las "Tecnicatura Superior en
Administración Pública" y "Tecnicatura Superior de Administración Pública con
Orientación Municipal", aprobadas por las Resoluciones 425/MEN/83 y 585/SED/95;
en la "Tecnicatura Superior en Administración Financiera del Sector Público",
aprobada por la Resolución 79/SSPLINED/16; y en la "Tecnicatura Superior en Diseño
Gráfico y Multimedial", aprobada por Resolución 4.078/MEGC/11;
Que en este marco, resulta necesario y oportuno establecer las pautas para garantizar
la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes que actualmente
continúan cursando las mencionadas Tecnicaturas Superiores, de conformidad con los
términos establecidos en el Anexo (IF-2026-12833211-GCABA-DGAHPEF);
Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por las Resoluciones 88/MEDGC/26,
286/MEDGC/26, 291/MEDGC/26 y 292/MEDGC/26,
Artículo 1°.- Aprobar las pautas para garantizar la continuidad de las trayectorias
educativas de los estudiantes de los Planes de Estudio aprobados por las
Resoluciones 425/MEN/83, 585/SED/95, 4.078/MEGC/11, 79/SSPLINED/16,
1.435/MEGC/17 y 1.436/MEGC/17, de conformidad con los criterios que se consignan
en el Anexo (IF-2026-12833211-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales Personal
Docente y No Docente y Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior
y a la Supervisión de Educación Técnica Superior. Cumplido, archivar. Álvarez