LEY 169 1999

Síntesis:

APRUEBA- CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN - CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE ROMA - REGISTRO 38-98 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO

Publicación:

12/05/1999

Sanción:

25/03/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/04/1999


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación, registrado bajo el número 38/98 que como Anexo forma parte de la presente, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Alcaldía de la Ciudad de Roma, el 28 de septiembre de 1998.

Art. 2° - Apruébase el Convenio de Colaboración, registrado bajo el número 39/98 que como Anexo forma parte de la presente, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Comuna de la Ciudad de Milán, el 1° de octubre de 1998.

Art. 3° - Comuniquese, etc.IBARRA - GRILLO


ANEXOS

CONVENIO DE AMISTAD Y COLABORACION ENTRELAS CIUDADES DE ROMA Y BUENOS AIRES

En el marco de las relaciones amistosas que unen a los pueblos de Argentina e Italia, las dos capitales, Buenos Aires y Roma, conscientes de su patrimonio de cultura urbana, que merece ser difundido e intercambiado, se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de sus competencias y en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

I. AMBITO INTERNACIONAL

Ambas ciudades declaran su voluntad de intensificar sus esfuerzos comunes para una mayor colaboración con las capitales y metrópolis europeas e iberoamericanas. Con este fin se comprometen a presentar y desarrollar juntos proyectos pilotos, también en el seno de Redes y Asociaciones de ciudades y con el apoyo de la Unión Europea.

Ambas ciudades procurarán intensificar el intercambio de experiencias e informaciones, en particular sobre los siguientes temas:

Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones;

Relación entre las ciudades y sus alrededores;

Cambios en las estructuras económicas y demográficas, con impacto en el sector de los servicios, sobre todo a nivel social;

Problemas relativos a los transportes, en particular de los servicios públicos urbanos;

Problemas de la protección del medio ambiente, en particular el ahorro energético y los demás objetivos de la Agenda 21;

II. INSTITUCIONES POLITICAS Y SOCIALES

Las Administraciones, fomentarán las relaciones entre las respectivas asambleas representativas, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Comunal de Roma.

Las Administraciones fomentarán contactos entre grupos y asociaciones políticas, sociales y empresariales.

III. COLABORACION EN LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Las dos ciudades colaborarán en el sector de los servicios municipales y llevarán a cabo, en la base de la reciprocidad, intercambios de experiencia e información en los siguientes sectores prioritarios:

Mobiliario urbano;

Urbanismo, obras públicas y vivienda;

Traída de aguas y saneamiento;

Protección del medio ambiente;

Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje;

Ordenamiento y mantenimiento de parques y jardines públicos;

Planificación, organización y gestión del transporte;

Salud y protección social;

Seguridad y prevención;

Desarrollo de sistemas escolares y formación.

IV. COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA

Las dos ciudades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía con las siguientes actividades:

Intercambio de datos económicos de interés común;

Participación de empresas en Ferias, Exposiciones y Congresos;

Contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas.

Ambas partes, que coinciden en considerar el turismo como un vehículo fundamental de conocimiento y de fortalecimiento de las relaciones entre los ciudadanos adoptarán todos los recursos para promover y fomentar este importante sector.

V. INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA,
JUVENTUD, DEPORTE, ESCUELA Y UNIVERSIDADES

Ambas ciudades, en el marco de sus competencias, apoyarán y promoverán entre otras cosas, la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la realización de programas para artistas.

Ambas ciudades, en el marco de sus competencias, apoyarán los intercambios de jóvenes, estudiantes y profesores, así como las relaciones en el ámbito del deporte.

Ambas ciudades desarrollarán, en el marco de sus competencias, el accionar conjunto entre Universidades, escuelas superiores, y Centros de Investigación.

VI. GENERALIDADES

Las modalidades para llevar a cabo esta cooperación, serán las siguientes:

Intercambio de informaciones y de expertos;

Organización de cursos, simposios, conferencias, etc.

Ambas ciudades definirán proyectos de intercambio y cooperación. Las Oficinas competentes se encargarán de la elaboración y el seguimiento de los programas operativos.
Firmado en la Ciudad de Roma el 28 de septiembre de 1998 en dos ejemplares en idioma italiano y español, ambos textos igualmente válidos.

Fernando De La Rúa Francesco Rutelli

CONVENIO N° 38

Anexo

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
LA CIUDAD DE MILAN

Dentro del marco de las relaciones internacionales amistosas que unen a los pueblos de Argentina e Italia y a sus dos ciudades, Buenos Aires y Milán;

Reconociendo que ambas ciudades han desarrollado una importante cultura urbana susceptible de ser intercambiada en beneficio de sus habitantes, intentan desarrollar su cooperación en el marco de los ordenamientos jurídicos de la República Argentina y la República de Italia por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente Convenio.

1. AMBITO INTERNACIONAL

Buenos Aires y Milán están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación permanente entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social económico y ecológico.

Ambas ciudades declaran su voluntad de intensificar sus esfuerzos comunes por una mayor colaboración con las capitales y metrópolis europeas e iberoamericanas.

Ambas ciudades procurarán conseguir que en reuniones internacionales futuras se intensifique el intercambio de experiencia e información, en particular sobre los siguientes temas:

- Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones;

- Relación entre las ciudades y sus contornos;

- Cambios en los mercados locales regionales de trabajo así como las capacidades y los conocimientos de los trabajadores;

- Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social;

- Reducción de los déficits de los presupuestos públicos;

- Problemas de transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio del transporte público urbano;

- Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la implementación de la Agenda 21;

Il. GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES

Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Comunal de Milán;

Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales como por ejemplo sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.

III. COLABORACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION

Buenos Aires y Milán, colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de reciprocidad llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información haciendo hincapié en los siguientes campos:

- Desarrollo de la estructura del mobiliario urbano;

- Urbanismo, construcción y vivienda;

- Tratamiento de aguas y saneamiento;

- Protección del medio ambiente;

- Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje;

- Ordenamiento y mantenimiento de parques y jardines públicos;

- Planificación, organización y gestión del transporte;

- Salud y protección social;

- Seguridad y prevención;

- Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros, así como asuntos generales de tipo pedagógicos;

- Privatizaciones.

IV. COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA

Buenos Aires y Milán apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:

- Intercambio de datos económicos relevantes;

- Promoción de la participación de las empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;

- Favorecer la cooperación entre empresas públicas y privadas.

- Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas.

Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.

V. INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES

Buenos Aires y Milán corroboran que el intercambio y la colaboración en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuos;

Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán y fomentarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la realización de programas para artistas;

Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores, así como las relaciones en el ámbito del deporte;

Ambas ciudades, desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.

VI. GENERALIDADES.

- Las modalidades para llevar a cabo la cooperación enunciada en los artículos siguientes son:

- Intercambio de información;

- Consultas técnicas;

- Intercambio de expertos;

- Organización de cursos, seminarios, simposios, reunio-nes, conferencias, etc.

- Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio;

El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a ésto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.

Ambas ciudades definirán proyectos concretos de intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.

- El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

- Sujeción a la aprobación de las Legislaturas: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a la aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Comunal de Milán de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Estatuto de la Ciudad de Milán.
Firmado en la Ciudad de Milán el día 1° de octubre del año 1998 en dos ejemplares en idioma italiano y español, ambos textos igualmente válidos.

Fernando De La Rúa Gabriele Albertini

CONVENIO N° 39

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Ley 169, en su art. 1, aprueba Convenio de Amistad y Cooperación, registro 38-98,  celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Alcaldía de la Ciudad de Roma, el 28 de septiembre de 1998.</p>
PROMULGADA POR
APRUEBA
<p>Ley 169, en su art. 2, aprueba Convenio de Colaboración, registro 39-98, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Comuna de la Ciudad de Milán, el 1° de octubre de 1998.</p>