CONVENIO 38 1998

Síntesis:

CONVENIO DE AMISTAD Y COLABORACIÓN - CELEBRADO ENTRE LAS CIUDADES DE ROMA Y BUENOS AIRES - ÁMBITO INTERNACIONAL - INSTITUCIONES POLÍTICAS Y SOCIALES - COOPERACIÓN - COLABORACIÓN - INTERCAMBIO - GENERALIDADES

Publicación:

11/11/1998

Sanción:

28/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO DE AMISTAD Y COLABORACION ENTRE
LAS CIUDADES DE ROMA Y BUENOS AIRES

En el marco de las relaciones amistosas que unen a los pueblos de Argentina e Italia, las dos capitales, Buenos Aires y Roma, conscientes de su patrimonio de cultura urbana, que merece ser difundido e intercambiado, se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de sus competencias y en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

I. AMBITO INTERNACIONAL

Ambas ciudades declaran su voluntad de intensificar sus esfuerzos comunes para una mayor colaboración con las capitales y metrópolis europeas e iberoamericanas. Con este fin se comprometen a presentar y desarrollar juntos proyectos pilotos, también en el seno de Redes y Asociaciones de ciudades y con el apoyo de la Unión Europea.

Ambas ciudades procurarán intensificar el intercambio de experiencias e informaciones, en particular sobre los siguientes temas:

Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones;

Relación entre las ciudades y sus alrededores;

Cambios en las estructuras económicas y demográficas, con impacto en el sector de los servicios, sobre todo a nivel social;

Problemas relativos a los transportes, en particular de los servicios públicos urbanos;

Problemas de la protección del medio ambiente, en particular el ahorro energético y los demás objetivos de la Agenda 21;

II. INSTITUCIONES POLITICAS Y SOCIALES

Las Administraciones, fomentarán las relaciones entre las respectivas asambleas representativas, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Comunal de Roma.

Las Administraciones fomentarán contactos entre grupos y asociaciones políticas, sociales y empresariales.

III. COLABORACION EN LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Las dos ciudades colaborarán en el sector de los servicios municipales y llevarán a cabo, en la base de la reciprocidad, intercambios de experiencia e información en los siguientes sectores prioritarios:

Mobiliario urbano;

Urbanismo, obras públicas y vivienda;

Traída de aguas y saneamiento;

Protección del medio ambiente;

Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje;

Ordenamiento y mantenimiento de parques y jardines públicos;

Planificación, organización y gestión del transporte;

Salud y protección social;

Seguridad y prevención;

Desarrollo de sistemas escolares y formación.

IV. COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA

Las dos ciudades apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía con las siguientes actividades:

Intercambio de datos económicos de interés común;

Participación de empresas en Ferias, Exposiciones y Congresos;

Contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas.

Ambas partes, que coinciden en considerar el turismo como un vehículo fundamental de conocimiento y de fortalecimiento de las relaciones entre los ciudadanos adoptarán todos los recursos para promover y fomentar este importante sector.

V. INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA,

JUVENTUD, DEPORTE, ESCUELA Y UNIVERSIDADES

Ambas ciudades, en el marco de sus competencias, apoyarán y promoverán entre otras cosas, la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la realización de programas para artistas.

Ambas ciudades, en el marco de sus competencias, apoyarán los intercambios de jóvenes, estudiantes y profesores, así como las relaciones en el ámbito del deporte.

Ambas ciudades desarrollarán, en el marco de sus competencias, el accionar conjunto entre Universidades, escuelas superiores, y Centros de Investigación.

VI. GENERALIDADES

Las modalidades para llevar a cabo esta cooperación, serán las siguientes:

Intercambio de informaciones y de expertos;

Organización de cursos, simposios, conferencias, etc.

Ambas ciudades definirán proyectos de intercambio y cooperación. Las Oficinas competentes se encargarán de la elaboración y el seguimiento de los programas operativos.

Firmado en la Ciudad de Roma el 28 de septiembre de 1998 en dos ejemplares en idioma italiano y español, ambos textos igualmente válidos.

Fernando De La Rúa Francesco Rutelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Ley 169, en su art. 1, aprueba Convenio de Amistad y Cooperación, registro 38-98,  celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Alcaldía de la Ciudad de Roma, el 28 de septiembre de 1998.</p>
INTEGRADA POR
El Convenio 4-04 fue celebrado en el marco del Conv. 38-98