DECRETO 518 2003

Síntesis:

PRORROGA LA VIGENCIA DEL FONDO ROTATORIO,`PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR FIJÁNDOSE SU REPOSICIÓN HASTA LA FINALIZACIÓN DEL TERCER TRIMESTRE DEL CORRIENTE EJERCICIO, ASIGNADO A LA DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN POR EL DECRETO N° 1.353/GCBA/02, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 1550.

Publicación:

09/05/2003

Sanción:

30/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 12.232/03, el Decreto N° 1.353/GCBA/02, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.353/GCBA/02, de fecha 11 de octubre de 2002, se asignó a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, dependiente de la Secretaría de Educación, la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) en concepto de Fondo Rotatorio, con cargo de rendir cuenta documentada de la inversión, para atender obras de infraestructura en edificios escolares, con reposición hasta la finalización del primer trimestre del ejercicio 2003;

Que la existencia de este Fondo Rotatorio agiliza el sistema de pago a los contratistas, sin afectar los procedimientos licitatorios establecidos en la normativa vigente;

Que según fuera señalado con fecha 4 de marzo de 2003 por la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, la aplicación de esta operatoria ha resultado exitosa, permitiendo contratar una importante cantidad de obras, y encontrándose otras tantas en trámite de adjudicación;

Que a la fecha existe un monto total contratado y en ejecución que supera al millón de pesos transferido inicialmente mediante este sistema;

Que contando, la mayoría de las obras contratadas, con plazos de ejecución de entre treinta y sesenta días, los últimos certificados correspondientes a las mismas estarían terminando su trámite de pago alrededor del mes de julio y agosto del corriente año, es decir superando la fecha inicial fijada en el Art. 1° del Decreto N° 1.353/GCBA/02 para vigencia del Fondo Rotatorio, cual era el primer trimestre de 2003;

Que, en ese entendimiento, la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria consideró plausible la prórroga de la vigencia del sistema de Fondo Rotatorio creado por el Decreto mencionado por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, finalizando su aplicación en el tercer trimestre de 2003;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase la vigencia del Fondo Rotatorio creado por Decreto N° 1.353/GCBA/02, fijándose su reposición hasta la finalización del tercer trimestre del corriente ejercicio.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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