RESOLUCIÓN 145 2001 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
APRUÉBASE DICTAMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA N° 60/2000 REFERENTE A LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BUS TURÍSTICO
Publicación:
23/05/2001
Sanción:
14/05/2001
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Buenos Aires, 14 de mayo de 2001.
Visto el Expediente N° 8.237/1998, el Decreto N° 2.289-GCBA-99, el Decreto N° 1.361-GCBA-2000, el Decreto N° 1.988-GCBA-2000, el Pliego de Condiciones Generales y Particulares para la Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de Buenos Aires, el Acta de Apertura de Sobres N° 1, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 8.237/1998 tramita la Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 6° del Decreto N° 2.289-GCBA-99 delega en las Secretarías de Turismo y de Hacienda y Finanzas la atribución para emitir todos los actos administrativos necesarios para materializar y adjudicar la licitación;
Que el Art. 4° del Decreto N° 1.361-GCBA-2000 suprime la Secretaría de Turismo y transfiere sus objetivos, dotación de personal, presupuesto y patrimonio a la Secretaría de Desarrollo Económico;
Que el Decreto N° 1.988-GCBA-2000 modifica la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.361-GCBA-2000, manteniendo la Subsecretaría de Turismo en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Económico;
Que a fs. 806 del Expediente N° 8.237/1998 el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora resuelve mayoritariamente la preselección de la empresa Transportes Barcelona S.A. - Marti
Que del mismo dictamen surge la descalificación de las firmas Bus Turístico Buenos Aires S.A. y City Sightseeing Limited - Buenos Aires Sightseeing S.A. (U.T.E.);
Que la primera de las referidas empresas es calificada en su capacidad económico-financiera con cero (0) puntos a partir de la confrontación de los criterios fijados en el Pliego de Condiciones Particulares, en adelante PCP, con los antecedentes acompañados;
Que a fs. 838, la Comisión amplía su dictamen fundamentando la calificación dada a la empresa Bus Turístico Buenos Aires S.A. en el rubro Capacidad económico-financiera teniendo en cuenta: 1) la falta de referencias bancarias y financieras en las que se especifiquen las clases de crédito que dispone la Empresa al momento de la presentación, según lo exige el Art. 77, apartado F inciso C, 2) el Balance presentado por el socio mayoritario de diciembre de 1999 del que surge un Activo corriente de $ 3.613.208,67 y un Pasivo Corriente de $ 7.469.168,86 lo que, según la comisión, determina un Capital de Trabajo negativo; 3) la manifestación expresa del capital autorizado e integrado de $ 3.000 y el compromiso de integrar los $ 9.000 restantes en un lapso de dos años en virtud de lo requerido por el Art. 77 ap. F) inciso g) del PCP y 4) Ausencia de un compromiso de capitalización de la sociedad oferente;
Que por su parte, la decisión de la Comisión Evaluadora de considerar "No Apta" a la empresa City Sightseeing Limited - Buenos Aires Sightseeing S.A. (U.T.E.), se funda en el no cumplimiento del artículo 77, Sobre N° 1, Punto E, Inc. g) del PCP, que exige el Convenio de Conformación de la UTE, como tampoco con la presentación del Balance de los tres últimos ejercicios económicos, previsto en el Punto F, Inc. e) del mismo artículo;
Que a fs. 840/841 obra el dictamen en disidencia del Dr. Luis Raúl Lo Sasso quien difiere con la descalificación de la oferente Bus Turístico de Buenos Aires S.A.;
Que, a mayor abundamiento, la doctrina considera que "la oferta "inadmisible" no es, con todo, oferta "inconveniente", sino una oferta que, conveniente o no; no se ajusta a los requisitos de los pliegos y bases de la licitación; en otras palabras, se trata de una oferta que no ofrece exactamente lo solicitado, o no lo ofrece en las condiciones o con los requisitos solicitados" (Agustín Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 2, La Defensa del Usuario y del Administrado, 2a Edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1998);
Que la Procuración del Tesoro ha dicho que "la preselección de las ofertas es realizada por las comisiones u organismos técnicos que dictaminan o recomiendan al órgano que debe adjudicar. Para que las ofertas sean consideradas, deben ajustarse estrictamente a los pliegos de condiciones; caso contrario deben ser desechadas por inadmisibles." (PTN, Dictámenes, 117:159; 77:43);
Que la Procuración General a fs. 848/855 ha tomado la intervención que le compete;
Que en su dictamen el Órgano Asesor de la Constitución ha sostenido que "En las presentes actuaciones existen informes técnicos que han analizado las impugnaciones así como la documentación que integra las ofertas de las presentantes, habiéndose refutado con argumentos técnicos lo sostenido por éstas. ...En consecuencia, y teniendo en cuenta que los informes que obran en estos actuados reúnen las condiciones señaladas, sobre tales fundamentos deberán desestimarse las presentaciones de las firmas Bus Turístico de Buenos Aires S.A. (Fs. 828/830) y Buenos Aires Sightseeing S.A. (Fs. 832/835)." (Fs.853);
Que agrega la Procuración en su análisis que "Al respecto cabe destacar que el órgano técnico específicamente constituido para analizar las ofertas en este procedimiento mediante Resolución Conjunta N° 271/ST y SHF/00 (fs. 680) se ha expedido tanto en la precalificación de fs. 806 como en el informe de fs. 838/839 debiendo estar a los fundamentos y análisis técnicos efectuados por dicha Comisión, sin acudir a la estimación de otras instancias no llamadas al estudio técnico de las ofertas". "Refiriéndose al informe de Evaluación de las propuestas, destaca Bezzi que "Este informe constituye un dictamen técnico ... y si bien es cierto que no es vinculante, un apartamiento de sus conclusiones lo obligaría a motivar suficientemente el acto ..." ("Contrato de Obra Pública", Ed. Lex, Tomo I, pág. III-26)";
Que resalta finalmente la Procuración en su dictamen que "Sin perjuicio de ello, este Organismo de la Constitución debe poner de resalto que el dictamen de la Comisión Evaluadora fue aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, aconsejando el descarte de las empresas Bus Turístico de Buenos Aires S.A. y City Sightseeing Limited - Buenos Aires Sightseeing S.A. (UTE). Con sustento en las consideraciones precedentemente vertidas es mi opinión que corresponde continuar con el trámite previsto para la licitación pública de marras,...";
Que analizadas las actuaciones en dicho contexto, no existen fundamentos técnicos que habiliten el cambio de criterio de lo dictaminado por la mayoría de la comisión de Evaluación;
Que el Art. 34, punto 5°, último párrafo del Pliego de Condiciones Generales establece que la preselección de la Comisión Evaluadora será aprobada por la autoridad competente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° Apruébase el dictamen de la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública N° 60/2000 para la Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 31 de agosto de 2000 obrante a fs. 806 del Expediente referido en el Visto.
Artículo 2° Precalifícase a la oferente Julia Tours S.A. - Transportes de Barcelona S.A. - Marti & Renom S.A. (UTE) a los fines de la Apertura del Sobre N° 2 en la Licitación Pública N° 60/2000 para la Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° Fíjase el día 23 de mayo de 2001 a las 14:00 horas como fecha para la Apertura del Sobre N° 2 a celebrarse en la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo a fin de notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Hecker - Pesce