LEY 5805 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SE MODIFICA LEY 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - ETAPA DE CONSOLIDACIÓN - RESOLUCIÓN 289-LCABA-2015 - INTEGRACIÓN - PRESIDENTES -AS COMISIONES DE SEGURIDAD - JUSTICIA  - PRESUPUESTO - HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - POLÍTICA TRIBUTARIA - DIPUTADOS - DURACIÓN - SEGUIMIENTO TRATAMIENTO Y ANÁLISIS INTEGRAL DE LA SEGUNDA ETAPA - CONVENIO 1-16  -INFORMES SEMESTRALES 

Publicación:

28/04/2017

Sanción:

27/04/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/04/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.805

La presente Ley N° 5.805 ha cumplido con su objeto, toda vez que su único artículo se limita a modificar la Cláusula Trigésima Segunda de la Ley N° 5.688 agotando con dicha acción sus efectos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese la Cláusula Trigésima Segunda de la Ley 5688 - Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - que quedará

redactada de la siguiente forma:

TRIGESIMO SEGUNDA. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Comisión de Seguimiento de la Etapa de Consolidación

conforme Resolución 289/LCABA/015.

La Comisión está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Seguridad,

de Justicia y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria

y veintidós (22) Diputados/as respetando la proporción en que los sectores políticos

están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.

La Comisión tendrá una duración de un (1) año, y tiene por objeto el seguimiento,

tratamiento y análisis integral de la segunda etapa - Consolidación - conforme el

Convenio 1/16 firmado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, debiendo elaborar dos (2) informes semestrales para ser presentados en

plenario de las Comisiones mencionadas precedentemente.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5805, modifica la Clausula Trigésima Segunda de la Ley 5688, la cual estableció el Sistema Integral de Seguridad Pública. </p>
PROMULGADA POR