LEY 5805 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SE MODIFICA LEY 5688 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO - ETAPA DE CONSOLIDACIÓN - RESOLUCIÓN 289-LCABA-2015 - INTEGRACIÓN - PRESIDENTES -AS COMISIONES DE SEGURIDAD - JUSTICIA - PRESUPUESTO - HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - POLÍTICA TRIBUTARIA - DIPUTADOS - DURACIÓN - SEGUIMIENTO TRATAMIENTO Y ANÁLISIS INTEGRAL DE LA SEGUNDA ETAPA - CONVENIO 1-16 -INFORMES SEMESTRALES
Publicación:
28/04/2017
Sanción:
27/04/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/04/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.805
La presente Ley N° 5.805 ha cumplido con su objeto, toda vez que su único artículo se limita a modificar la Cláusula Trigésima Segunda de la Ley N° 5.688 agotando con dicha acción sus efectos.
Artículo 1°.- Modifíquese la Cláusula Trigésima Segunda de la Ley 5688 - Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - que quedará
redactada de la siguiente forma:
TRIGESIMO SEGUNDA. Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Comisión de Seguimiento de la Etapa de Consolidación
conforme Resolución 289/LCABA/015.
La Comisión está integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones de Seguridad,
de Justicia y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria
y veintidós (22) Diputados/as respetando la proporción en que los sectores políticos
están representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo.
La Comisión tendrá una duración de un (1) año, y tiene por objeto el seguimiento,
tratamiento y análisis integral de la segunda etapa - Consolidación - conforme el
Convenio 1/16 firmado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debiendo elaborar dos (2) informes semestrales para ser presentados en
plenario de las Comisiones mencionadas precedentemente.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez