DECRETO 388 1996

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE BIENES CULTURALES DE LA MCBA - RESPONSABLE PRIMARIO Y SECUNDARIO DEL REGISTRO ÚNICO - IDENTIFICACIÓN - PRESERVACIÓN - CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA UNESCO - PATRIMONIO CULTURAL - BIENES CULTURALES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS

Publicación:

28/11/1996

Sanción:

24/04/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza Nro. 48.889 (B.M. Nro. 19.961) que crea el Registro único de Bienes Culturales, los Convenios y recomendaciones de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural y las Leyes Nacionales Nros. 19.943, 21.836 y 23.618 que ratifican los Convenios Internacionales y,


CONSIDERANDO:

Que es indispensable disponer de sistemas de protección colectiva del patrimonio de Bienes Culturales Histórico-Artísticos por analogía con las normas y acuerdos descriptos precedentemente;

Que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es necesario centralizar el ordenamiento de los Bienes Culturales que representan el reflejo de la historia y el arte, de cuya investigación se nutre el conocimiento del proceso comunitario actual y futuro;

Que es oportuno disponer las medidas administrativas, informáticas, técnicas y financieras adecuadas para identificar y registrar el patrimonio cultural que nos ocupa;

Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 31ro., Inciso d) de la Ley Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Art. 1° - Apruébase el Reglamento de funcionamiento del Registro único de Bienes Culturales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se adjunta como Anexo I, formando a todos sus efectos parte integrante de esta norma.

Art. 2° - Determínase, para los casos de privatización o concesión de organismos y/o servicios, que los soportes legales de la operación deberán considerar la situación de los bienes culturales histórico-artísticos pertenecientes a los mismos.

Art. 3° - Déjase determinado que toda norma que establezca la disolución de organismos municipales, deberá ser comunicada a la Dirección General de Museos, a fin que la misma verifique la existencia de bienes culturales histórico-artísticos en el patrimonio de ese sector orgánico.

Art. 4° - Déjase establecido que la Dirección General de Museos podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones de Amigos, u otras entidades oficiales o privadas, para integrar comisiones que contribuyan en la determinación del carácter del patrimonio que se someta a su consideración.

Art. 5° - Determínase que la Dirección General de Museos, a través del Sector Orgánico Competente, podrá auditar la existencia y estado de conservación de los Bienes Culturales de todas las reparticiones municipales, haya o no recibido los datos de registración a que se refiere el presente Decreto.

Art. 6° - Autorízase a la Dirección General de Museos a solicitar, con el fin de realizar muestras o exposiciones, los Bienes Culturales obrantes en las distintas reparticiones de la Municipalidad, por analogía con lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 46.504 (B.M. Nro. 19.805).

Art. 7° - Determínase que no se permitirá la consulta pública de los datos relativos a la situación jurídica, localización y valoración económica de los bienes listados en el Registro único de Bienes Culturales, sin el consentimiento expreso de la Secretaría de Cultura.

Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dese al Registro Municipal, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Museos y de Sistemas de Información, y a las Secretarías del Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE BIENES CULTURALES DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES:

A) CONCEPTO DE BIENES CULTURALES HISTÓRICO-ARTÍSTICOS:

Son bienes culturales todos aquellos objetos, seres, o sitios que constituyen la expresión o él testimonio de la creación humana y de la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional.

Se entiende por bíen cultural hístórico-artístico todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irremplazable, cuya peculiaridad, unicidad, rareza y/o antigüedad los confieran un valor universal o nacional excepcional desde elpunto de vista histórico, estético, etnológico o antropolópico así como las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura, y de carácter arqueológico. Por lo tanto, son bienes culturales histórico-artísticos en particular, los que corresponden a los categorías siguientes:

1) El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleóntológicas, tarrestres y subacuáticas.

2) Los objetos antiguos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios.

3) Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos hístóricos.

4) Los materiales de interés antropolópico y etnológico.

5) Los bienes que se refieren a la historia, incluída la historia de los ciencias y las técnicas, la historia social y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales y los acontecimientos de importancia nacional.

6) Los bienes de interés artístico tales como:

- Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias;

- Grabados, estampas, lítografías, serigrafías originales, carteles y fotografías, que constituyan originales de creación;

- Conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada;

- Obras de arte y artesanías hechas con materiales tales como vidrio, cerámica, metal, madera, etc.;

- Producciones del arte estatuario, cualquiera sea la materia utilizada.

7) Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial, sueltos o en colecciones.

8) Los objetos de interés numismático, (monedas, medallas y cuños) o filatélico.

9) Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos.

10) Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes.


B) RESPONSABLE PRIMARIO DEL REGISTRO ÚNICO:

Será la Dirección General Museos a través del sector orgánico que destine, correspondiéndole en consecuencia la supervisión de las siguientes competencias:

1) Efectuar los relevamientos de los Bienes Culturales de dominio público municipal, de acuerdo al procedimienio que fija este reglamento.

2) Realizar la catalogación de los Bienes Culturales de aquellos organismos que no tienen específicamente determinada esa competencia, por no corresponder al objeto de su funcionamiento.

3) Identificar los Bienes Culturales que integran el Registro Único.

4) Crear un Banco de Datos e Imágenes de Bienes Culturales Compilados de la Ciudad de Buenos Aires, con posibilidades de conectarse a redes de información nacionales o internacionales.


C) RESPONSABLES SECUNDARIOS DEL REGISTRO ÚNICO:

Serán TODOS los organismos municipales de cualquier nivel orgánico, fuera de nivel, o descentralizados, los que deberán proveer al Registro Único mediante el procedimiento que fija este Reglamento, de la información relativa a los Bienes Culturales de su área o patrimonio.


D) IDENTIFICACIÓN:

La identificación de los Bienes Culturales que integren el Registro Único será por numeración correlativa, colocada a posteriori de la sigla RUC:

Por ejemplo:

- un plato será RUC-1055
- un juego de té que incluya bandeja, tetera, lechera, y azucarera llevará cuatro números corridos (RUC-1056, RUC-1057, etc.)
dejando constancia en OBRA/ OBJETO/ TIPO qué números de RUC integran el juego.

E) PRESERVACIÓN:

Una vez ingresados al Registro Único de Bienes Culturales, los datos de los Bienes propiedad del municipio, toda restauración necesaria para la preservación de los mismos deberá ser comunicada al sector responsable primario del mencionado Registro.

F) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO : RELEVAMIENTO Y REGISTRO DE

BIENESCULTURALES<1>

PASO

SECTOR

DESCRIPCION

1

SECTOR ORGANICO COMPETENTE

(DIRECCION GENERAL DE MUSEOS)

Diligencia unCOMUNICADO (por actuación o Boletín Municipal) para los responsablessecundarios o adherentes del REGISTRO UNICO DE BIENES CULTURALES en el que seinforma la obligatoriedad y el modo de proveer información sobre los BienesCulturales de su patrimonio.

Los comunicados seefectuarán escalonadamente, por responsables secundarios y adherentes, deacuerdo a los recursos de procesamiento de la información, del responsableprimario.-

2

RESPONSABLE SECUNDARIO O

ADHERENTE

ALTERNATIVA I

¿EXISTEN BIENESCULTURALES EN SU PATRIMONIO?

3

NO

Confecciona notainformando de la inexistencia de Bienes Culturales en su patrimonio.

La nota continúa una rutina no relevada de remisión al Sector Orgánico Competente (DirecciónGeneral de Museos), donde se archiva como constancia. -

4

SI

Solicita por Notaal Sector Orgánico Competente (DGN) los FORMULARIOS REGISTRO UNICO DE BIENESCULTURALES (FORMULARIO Nro. 5- 0532) necesarios para remitir la información.

La Nota continúauna rutina no relevada de remisión al Sector orgánico competente (DGN).-

5

Recibe Formularios,y completa por duplicado, a razón de uno por cada obra.-

6

Confecciona Nota de elevación de Formularios por duplicado, diligencia su firma por el funcionario responsable y desglosa:

a) original de nota y Formularios originales, continúan una rutina no relevada de remisión al Sector Orgánico Competente (DGN).-

b) copia de nota y copias de Formularios se archivan en el sector de origen, conformando el REGISTRO DE BIENES CULTURALES de esa repartición.-

7

SIN INFORMACIÓN SUFICIENTE (S/INFOR):

Solicita por Nota al Sector Orgánico Competente (DGN) personal técnico especialista para que verifique la validez cultural histórico-artística de los bienes de su patrimonio.-

La Nota continúauna rutina no relevada de remisión al Sector Orgánico Competente (DGN).-

8

ALTERNATIVA II

¿El personal técnico especializado detecta la existencia de bienes culturales?

NO

Continúa una rutina no relevada de registración de los Bienes Culturales por parte de los técnicos especialistas del Sector Orgánico Competente (DGN).

Continúa SIde ALTERNATIVA I (conector B).-

9

SECTOR ORGANICO COMPETENTE

(DGN)

Compila lainformación obrante en los Formularios en un BANCO DE IMÁGENES Y DATOS computarizado que contenga el REGISTRO UNICO DE BIENES CULTURALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Continúa una rutina no relevada de implementación dela BASE DE DATOS.-

10

RESPONSABLE SECUNDARIO O

ADHERENTE

Informa por nota,antes del 30 de marzo de cada año, al Sector Orgánico Competente (DGN) elestado del patrimonio al 31 de diciembre del año inmediato anterior; las altas, bajas, requerimientos de restauración y estado de conservación de los bienes registrados.

Ante cualquier duda solicitará asesoramiento técnico del personal especializado del Sector Orgánico Competente.

La nota continúa una rutina no relevada de remisión al Sector Orgánico Competente, donde alimentará de información a la BASE DE DATOS computarizada.-

11

SECTOR ORGÁNICO COMPETENTE

(DGN)

Confecciona al 30 de mayo de cada año, o a los 60 (sesenta) días de su recepción, copia del REGISTRO UNICO DE BIENES CULTURALES par las dependencias determinadas en el Art. 6to. de la Ordenanza Nro. 48.889, (BM Nro. 19.961).-

Las copias continúan una rutina no relevada de remisión a las dependencias correspondientes.-

12

Comunica a los responsables secundarios o adherentes el Nro. del Registro Unico (RUC) que corresponde a cada pieza y la actualización de sus datos.

La comunicación continúa una rutina no relevada de remisión a los responsables secundarios o adherentes correspondientes..-

Ver archivo 3

H) GLOSARIO PARA EL FORMULARIO RELEVAMIENTO “REGISTROUNICO DE BIENES CULTURALES” (DIRECCION GENERAL DE MUSEOS)

ANVERSO:

REPARTICION:

Es el organismo responsable patrimonial del Bien que seinforma.-

Nro. DE INVENTARIO:

Es el número correspondiente al Bien, dentro del InventarioPatrimonial de la repartición.

REGISTRO UNICO DE BIENES CULTURALES HISTORICO-ARTISTICOSNro.:

Será el número que, precedido de la sigla RUC,identificará al Bien que se integra al Registro.-

OBRA/OBJETO/TIPO:

OBRA:

Carácter o tipología del bien registrado. Por ejemplo,escultura, pintura, grabado, etc.

OBJETO:

Define un nombre de carácter general que se refiere a laforma o función del bien registrado. Por ejemplo, vaso, mortero, plato,cuchara, libro, etc.

TIPO:

Define conceptos abarcantes de grupos de objetos concaracterísticas similares formales, funcionales, o por el uso. Por ejemplo,religioso, civil, doméstico, rural, etc.

DESCRIPCION:

Características formales y de detalles de la obra, adescribir de manera sintética.-

MEDIDAS:

Dimensiones de la obra. Se expresarán en centímetros.

En el caso de cuadros, las medidas NO deben incluirel marco.

Cuando los marcos reúnan características que los conviertanen un Bien Cultural por sí mismos, deberán registrarse por separado, de laforma indicada en el Reglamento.

PESO:

En los casos necesarios, se indicará en gramos.-

TITULO:

Se entenderá por título la denominación individual de laobra, que figure inscripta o escrita en la misma, en catálogo o en inventario.Por ejemplo, “Amanecer”, “Naturaleza muerta”, “Retrato masculino”, etc.

FECHA/DATACION:

FECHA:

Se indicará la que figure inscripta o escrita en la obra.-

DATACION:

Es la fecha aproximada que se atribuye al bien. Por ejemplo,Siglo XVIII, aproximadamente segunda mitad del s. XIX, circa 1820, etc.

ORIGEN/ESCUELA/CULTURA:

ORIGEN:

Se entenderá por tal, el país, ciudad, región, etc. En queel autor realizó la obra que se registra.-

ESCUELA:

Reúne a una serie de obras que presentan característicasformales y artísticas comunes a un determinado ámbito geográfico y cultural enun mismo momento. Por ejemplo, escuela cuzqueña, altoperuana, etc.

CULTURA:

Reúne obras de características formales que corresponden aun área geográfica y sociocultural; presentan rasgos formales comunesdefinitorios.-

TECNICA:

Modo o modos de ejecución específicos de cada arte oartesanía, aplicados sobre la materia. Por ejemplo,

Pintura (al óleo, témpera, acuarela, etc.)

Escultura (modelado, talla, bajorrelieve, etc.)

Metal (laminado, repujado, etc.)

MATERIAL/SOPORTE:

MATERIAL:

Será la materia que constituye la obra. Por ejemplo, en elcaso de una escultura, se indicará piedra, madera, etc.

SOPORTE:

Es aquel material que sostiene al que se aplica con latécnica. Por ejemplo, tela, papel, cartón, etc., que sostiene al óleo, la acuarela,el dibujo, etc.-

NUMERO DE PAGINAS:

Utilizar en el caso de publicaciones, libros, etc.

ILUSTRACIONES:

Indicar la existencia de las mismas dentro de libros, etc.

TIPO DE ENCUADERNACION:

Indicar las características formales que correspondieran..-

Por ejemplo, tapas de cuero repujado; rústica, etc.-

INSCRIPCIONES/LEYENDAS:

Escritos, frases, dedicatorias, que figuren en la obra o aldorso de la misma.-

FIRMAS/MARCAS/PUNZONES:

FIRMAS:

Puede ser el nombre, apellido, sigla o pseudónimo, autógrafodel o los autores.

MARCAS:

Pueden ser siglas, ideogramas,logotipos o cualquier otra señal identificatoria, que determine autoría, ciudadde origen u otras referencias.-

PUNZONES:

Sellos incisos o estampados, que identifican artesanos,orfebres, talleres, ciudades o empuestos de origen, de la obra.-

Identificar en los tres casos, el lugar en que seencuentren.-

MODELO:

Variante formal o periódica, determinada de origen (fábrica)para una misma marca. Por ejemplo, Ford Falcon, Kodak Fiesta, etc.

AUTOR:

Responsable intelectual. Por ejemplo, indicar nombre yapellido, sigla o pseudónimo del pintor, arquitecto, escultor, artesano, etc.

REALIZADOR/DIRECTOR:

Idem

EDITOR:

Idem

ILUSTRADOR:

Idem

PROPIETARIO:

A indicar, en caso de ser la obra propiedad de organismos,instituciones, personas jurídicas públicas o privadas poseedoras legales decarácter extramunicipal.

PROCEDENCIA/COLECCIÓN:

Indicar en caso de corresponder.

LOCALIZACION/EMPLAZAMIENTO:

LOCALIZACION:

Ubicación física (calle nro., ciudad, etc.) donde seencuentra la obra.-

EMPLAZAMIENTO:

Idem anterior, se utilizará para el caso de bienes inmueblesy monumentos.-

REFERENCIAS:

FORMA DE INGRESO:

Modo en que el bien se incorporó al Patrimonio Municipal.Tachar lo que no corresponda.

BAJA:

Se indicará el motivo de la misma INDEFECTIBLEMENTE.-

En ambos casos se indicará el número de Expediente y lafecha en que se haya producido el alta o la baja.-

REVERSO:

VIDEO:

Identificar las características enunciadas.-

CINE:

Idem anterior.-

FOTOGRAFIA:

Idem anterior. En otras, indicar. Por ejemplo,daguerrotipos, heliografías, etc.

Se refiere tanto a la documentación fotográfica de una obra,como a fotografías que, de propiedad del organismo, o repartición, por símismas reúnan las características de bien cultural.-

En el mismo rubro se incluirán las tarjetas postales

GRABACION:

Se utilizará para las grabaciones fonoeléctricas omecánicas.

Indicar la duración en minutos.

En el caso de los discos, indicar las revoluciones porminutos ( rpm) tachando lo que no corresponda.

En los demás casos, proceder de la misma forma.

En OTROS, indicar el caso que correspondiese, y no estuvieracontemplado en la enunciación.-

BIBLIOGRAFIA:

Consignar todo libro, artículo, catálogo o cualquier otromodo de publicación o difusión en el que se mencione o reproduzca la obraobjeto de esta ficha de relevamiento.-

INVESTIGADOR RESPONSABLE:

Indicar el nombre y apellido de quien efectúe elrelevamiento del bien.-

Agregar el Número de Ficha Municipal, en caso decorresponder.-

VALUACION:

Indicar el dato, consignado SIEMPRE la fecha del mismo.-

SEGURO:

Indicar la compañía donde se haya asegurado el bien, monto,plazo y fecha en que se contrató.-

PRODUCCION DE VIDEO O CINEMATOGRAFICA:

Colocar los datos que se posean del bien registrado.-

ESTADO DE CONSERVACION:

Se debe informar acerca de los antecedentes conocidos de laobra en lo que respecta a daños, averíaso reparaciones sucedidos en el pasado.-

INGRESADO A BANCO DE DATOS:

Indicar la fecha y el nombre y apellido del responsable dela carga en el Banco de Datos del Registro de Bienes Culturales.-

Indicar el Número de Ficha Municipal, en caso decorresponder.-

EN TODOS LOS CASOS EN QUE LOS ESPACIOS PREVISTOS NO CUBRANLAS NECESIDADES A QUE OBLIGUEN LAS CARACTERISTICAS DEL RUBRO A COMPLETAR,AGREGAR EN HOJA APARTE, INDICANDO A CUAL DE LOS RUBROS CORRESPONDE LAINFORMACION.-

EN CASO DE PRESENTARSE DUDAS DE INTERPRETACION, SOLICITAR ELASESORAMIENTO DE LOS TECNICOS ESPECIALISTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSEOS.-

LOS FORMULARIOS DEBEN COMPLETARSE EXCLUSIVAMENTE A MAQUINA OCON LETRA DE IMPRENTA.-

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Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 388-96 aprueba el Reglamento de funcionamiento del Registro único de Bienes Culturales de la Municipalidad de la CABA, que adjunta como Anexo I.</p>