ORDENANZA 48889 1994

Síntesis:

CREA EL "REGISTRO ÚNICO DE BIENES CULTURALES" - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

25/01/1995

Sanción:

20/12/1994

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/01/1995


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

Artículo 1° - Creáse el "Registro Único de Bienes Culturales" integrado por el patrimonio histórico-artístico de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - El "Registro Único de Bienes Culturales" estará integrado por los registros patrimoniales de los museos dependientes de la Dirección General de Museos y por el Registro de Bienes Culturales que cada dependencia municipal posee.

Art. 3° - Los registros patrimoniales de cada museo municipal deberán contar -además de los datos requeridos por la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- con un análisis detallado de cada obra, a saber:

a) título de la obra.

b) fotografía.

c) descripción.

d) materiales.

e) dimensiones.

f) técnica de realización.

g) autor.

h) año de realización.

i) procedencia.

j) referencias históricas y bibliográficas.

k) estado de conservación.

l) existencia de seguro.

Art. 4° - El registro patrimonial de cada museo, así como el registro de bienes culturales de cada dependencia municipal, deberá confeccionarse -por única vez- en el plazo de un año calendario, a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Art. 5° - La Dirección General de Museos dispondrá -por única vez- de un plazo de un año para organizar y coordinar los registros patrimoniales de cada museo municipal y recepcionar los registros de bienes culturales de cada dependencia municipal a fin de confeccionar el Registro Único de Bienes Culturales.

Art. 6° - Los museos, como así también las distintas dependencias municipales, deberán remitir a la Dirección General de Museos, sus respectivos registros patrimoniales, debidamente actualizados incluyendo altas y bajas, antes del 30 de marzo de cada año. La Dirección General de Museos remitirá una copia del Registro Único de Bienes Culturales a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento Ejecutivo y otra a la Comisión de Cultura y Difusión del Honorable Concejo Deliberante -además de la que requiera la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad- antes del 30 de abril de cada año.

Art. 7° - Créase el Registro de Bienes Culturales en cada dependencia municipal según lo establecido en el artículo 3° de la presente, incorporándose el inventario de monumentos y obras de arte, emplazados en parques, plazas y paseos y todo espacio público de acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 47.948 y por el Decreto N° 325/94.

Art. 8° - La Dirección General de Museos instrumentará un banco de imágenes y datos computarizados, conteniendo el Registro Único de Bienes Culturales.

Art. 9° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio 1995.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 388-96 aprueba el Reglamento de funcionamiento del Registro único de Bienes Culturales de la Municipalidad de la CABA, que adjunta como Anexo I.</p>
REFERENCIADA POR
Dto. 705-03 referencia la Ord. 48889 - Establece que la Dirección General de Museos incorporará los bienes culturales del Art. 3°, inc. a) al Registro Único de Bienes Culturales
PROMULGADA POR