RESOLUCIÓN 31 2017 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
CREA ESCUELA DE AUDITORES DEL ESTADO - FUNCIONES - OBJETO - ESTUDIOS - INVESTIGACIONES - PUBLICACIONES - PROGRAMAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA - CONSEJO EJECUTIVO - CONTROL INTERNO - AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD - DIRECTOR ACADÉMICO - GERENCIA RELACIONES INSTITUCIONALES - SINDICATURA GENERAL - CARGOS AD HONOREM - ADMINISTRACION DE POLITICAS PUBLICAS
Publicación:
08/05/2017
Sanción:
02/03/2017
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70 (BOCBA
N° 539), el Expediente Electrónico N° 4.648.839-MGEYA-SGCBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 119 de la Ley N° 70 determina que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires cuenta con un modelo de control integral e integrado;
Que este modelo de control comprende el control interno y externo del sector público,
que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;
Que el Sistema de Control Interno comprende el plan de organización y todos los
métodos y procedimientos que en forma coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires en todas las jurisdicciones que componen la administración central y
descentralizada, cualquiera fuera su modalidad;
Que el artículo 121 de la Ley N° 70 establece que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano
normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de
cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo, las que actúan
coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;
Que el modelo de control que aplica y coordina la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires es integral e integrado y abarca los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y la evaluación de
programas, proyectos y operaciones, fundándose en criterios de economía, eficiencia
y eficacia;
Que la implantación de un Sistema de Control Interno, de las características previstas
en la Ley N° 70, exige un enfoque interdisciplinario para el logro de una gestión
eficiente y eficaz;
Que esta política de estado exige el fortalecimiento permanente del Sector Público y,
para lograrlo, es necesario asegurar el perfeccionamiento y la actualización
permanente de las capacidades de los agentes públicos, tanto del Gobierno de la
Ciudad Autónoma como del personal de la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, de las Unidades de Auditoría Interna, y de los demás Organismos que,
por las atribuciones que tienen asignadas, cumplen funciones de Control en las
distintas jurisdicciones y entidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para la consecución de dicho objetivo es necesario conformar un ámbito de
estudio, investigación, seguimiento, evaluación y propuestas de políticas vinculadas al
Control, locales y comparadas, aplicadas y/o aplicables en la Ciudad de Buenos Aires;
Que por todo ello es necesario conformar una Escuela de Auditores que no tan sólo
capacite al personal propio sino que también pueda propiciar la firma de convenios con
otros entes o instituciones de capacitación, así como brindar la propia abiertamente a
todos los agentes del sistema estatal que se interesen;
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente crear la Escuela de Auditores del
Estado en el ámbito de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 5.520.666-SGCBA/17.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Créase la ESCUELA DE AUDITORES DEL ESTADO en el ámbito de la
Sindicatura General de la Ciudad, cuyas funciones como Anexo I, IF N° 5.806.485-
GGTALSGCBA/17, forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- La ESCUELA DE AUDITORES DEL ESTADO tendrá por objeto el
desarrollo de estudios, investigaciones, publicaciones, así como también el desarrollo
de programas de formación académica y perfeccionamiento técnico en materia de
control interno y auditoría gubernamental para el personal vinculado a organismos
públicos.
Artículo 3°.- La conducción de la ESCUELA DE AUDITORES DEL ESTADO estará a
cargo de un Consejo Ejecutivo presidido por el/la Síndico/a General de la Ciudad e
integrado, como Director Académico, por el titular de la Gerencia Relaciones
Institucionales de la Sindicatura General, o la que en un futuro la reemplace, quien
tendrá a su cargo los asuntos académicos, y como Director Administrativo, por el
Gerente General Técnico, Administrativo y Legal de la Sindicatura General, quien
tendrá a su cargo la gestión administrativa.
Artículo 4°.- La ESCUELA DE AUDITORES DEL ESTADO contará con un Consejo
Asesor Académico que se constituirá con personalidades de reconocida trayectoria en
materia de Administración y Políticas Públicas, Control Interno y Auditoría
Gubernamental.
Artículo 5°.- Todos los cargos y funciones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Asesor
Académico de la ESCUELA DE AUDITORES DEL ESTADO serán "Ad Honorem".
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al/la Síndico/a General Adjunto/a, a la Gerencia General Auditoría
Jurisdicción I, a la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II, a la Gerencia General
Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales y a la Secretaría
General de la Sindicatura General, a las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido,
archívese. Freda
ANEXOS